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  • EDICIÓN DE 21/12/2011
 
 

Servicios mínimos en Metro Bilbao

TSJPV suspende por "desproporcionados" los servicios mínimos en Metro Bilbao fijados por Trabajo para Santo Tomás

21/12/2011
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un auto por el que suspende cautelarmente la orden del Departamento de Trabajo del Gobierno vasco que establecía los servicios mínimos durante la huelga que los trabajadores de Metro Bilbao han convocado para este miércoles, día de Santo Tomás, entre el 60 y el 70 por ciento.

BILBAO, 20 (EUROPA PRESS)

En su auto, los magistrados aceptan la petición formulada por el sindicato ELA que reclamaba la suspensión cautelar de la orden dictada este pasado lunes por la consejera de Trabajo, invocando el principio de proporcionalidad y que deben sacrificarse el "mínimo" de los intereses de los huelguistas y de los afectados. Los jueces dan la razón al sindicato al entender que los servicios mínimos fijados son "desproporcionados" al exceder del 48 por ciento de los servicios ordinarios de un día habitual.

El sindicato proponía en su recurso unos servicios mínimos del 48 por ciento en horas punta y del 36 por ciento en el resto del horario, al tratarse de una jornada especial con la feria de Santo Tomás, la instalación del Parque Infantil de Navidad en el BEC de Barakaldo y la celebración de un partido de fútbol del Athletic de Bilbao en San Mamés.

La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV considera "desproporcionados" los servicios fijados por el Departamento de Trabajo en cuanto exceden del 48 por ciento durante todas las horas del día de huelga, puesto que la convocatoria es de 24 horas y los eventos que se han considerado se producen a lo largo de todo el día, partiendo del porcentaje asumido en el auto del TSJPV de 22 de junio de 2011 (que autorizó un 40% del servicio habitual en otra jornada de paro de MetroBilbao) y considerando el porcentaje de refuerzo del 20 por ciento.

A juicio de los magistrados, el nivel de incremento de los servicios mínimos no parece "suficientemente justificado para mantener la proporcionalidad entre la restricción al derecho de huelga y los sacrificios que se imponen a lo usuarios del metro, y en definitiva, la incidencia en el servicio del metro.

En este sentido, consideran que la fijación de los servicios mínimos debe posibilitar que se mantenga razonablemente el criterio de que las restricciones al ejercicio del derecho a la huelga sean las "mínimas imprescindibles, sin vaciar de contenido el derecho de huelga".

Por ello, no consideran "proporcionada" la orden dictada por Trabajo, ya que lo servicios mínimos fijados no guardan la "necesaria proporcionalidad" entre los intereses en conflicto, imponiendo una "restricción al derecho a la huelga, aún considerando lo significativo de la fecha".

Esta resolución puede ser impugnada mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación. No obstante, se llevará a efecto la resolución impugnada.

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