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  • EDICIÓN DE 21/12/2011
 
 

Exposiciones Biológicas Accidentales

Regulación del Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales

21/12/2011
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Orden 12/2011, de 30 de noviembre, del conseller de Sanidad, por la que se regula el Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 20 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 12/2011, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EXPOSICIONES BIOLÓGICAS ACCIDENTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud y la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Igualmente, en su artículo 21, apartado 1.f dispone que, en el ámbito de la salud laboral, la actuación sanitaria comprenderá la elaboración de un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, ratifica estas competencias, estableciendo, en su artículo 10, que las administraciones públicas competentes en materia de salud laboral implantarán sistemas de información adecuados que permitan, junto a las autoridades laborales, la elaboración de mapas de riesgos laborales, y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 39, establece la obligación de estos servicios de colaborar con las autoridades sanitarias para promover el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. Igualmente, dispone la obligación del personal sanitario del servicio de prevención de realizar la vigilancia epidemiológica en su ámbito de actuación, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo Vínculo a legislación, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 4, dispone que en la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores. En su artículo 9, recoge la obligación empresarial de disponer de una lista de los trabajadores expuestos en la empresa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 y de un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes, a disposición de las autoridades laborales y sanitarias. En el artículo 11, establece la obligación de comunicar a éstas todos los casos de enfermedad o fallecimiento que se hayan identificado como resultantes de una exposición profesional a agentes biológicos.

La Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, incluye entre las competencias de la Conselleria de Sanidad la vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de los trabajadores, y considera, en su artículo 64, como actividad fundamental del sistema sanitario valenciano, el Sistema de Información en Salud Pública. En su artículo 66, recoge la obligación de todos los centros sanitarios, tanto del sector público como privado, y de los profesionales sanitarios en ejercicio de adaptar sus sistemas de información y registro, con la finalidad de posibilitar el Sistema de Información en Salud Pública. El Decreto 15/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, regula el Sistema de Información en Salud Pública compuesto funcionalmente de todas aquellas estructuras y subsistemas de información en salud pública. El Decreto 111/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Investigación y Salud Pública las competencias sanitarias en prevención de enfermedades laborales y salud laboral.

La exposición laboral a agentes biológicos afecta a una gran variedad de actividades y ocupaciones, siendo los trabajadores del sector sanitario uno de los colectivos laborales más expuestos a este tipo de riesgo.

La transmisión de agentes patógenos por sangre y otros fluidos corporales constituye uno de los principales riesgos del colectivo sanitario. La potencial transferencia del riesgo a otros trabajadores, familiares y a la comunidad en general, aspecto de especial importancia en el colectivo sanitario, incrementa el interés para la salud pública. La vigilancia epidemiológica, junto con la introducción de materiales con mecanismos de bioseguridad y la formación e información de los trabajadores, constituye una actividad básica en la prevención de este riesgo. En este sentido, la reciente Directiva 2010/32/UE, del Consejo, relativa a la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario, incluye la notificación sistemática de estas lesiones, considerando necesario establecer sistemas locales, nacionales y europeos de notificación. En la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Sanidad está implantando, de manera progresiva, productos y procedimientos de bioseguridad en sus centros sanitarios y, desde el año 1991 ha venido funcionando, con carácter voluntario, el Registro de exposiciones accidentales en personal sanitario. En la actualidad, se hace necesaria su adaptación normativa y tecnológica.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa audiencia de los sectores implicados y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer un sistema de registro y vigilancia unificado de las exposiciones laborales accidentales a agentes biológicos de todos los empleados de los centros y establecimientos sanitarios públicos y de los trabajadores de los privados, a través de la creación del Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente orden, se entenderá por exposición laboral accidental a agentes biológicos toda inoculación o contacto accidental de piel no intacta o mucosas con sangre, tejidos u otros fluidos corporales potencialmente contaminados por agentes biológicos, que los trabajadores de los centros sanitarios sufran con ocasión del trabajo.

Artículo 3. Finalidad

El Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad monitorizar las exposiciones laborales accidentales a agentes biológicos en los trabajadores de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana, proporcionando información que permita conocer sus características y tendencias, la identificación de grupos y materiales de riesgo y la evaluación de las intervenciones preventivas, así como facilitar la atención y seguimiento de los trabajadores afectados.

Artículo 4. Estructura y reglas de funcionamiento

1. El Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales de la Comunitat Valenciana queda adscrito al Servicio competente en materia de salud laboral, de la dirección general competente en materia de salud pública, que analizará de forma global, sistemática y periódica la información y difundirá los resultados.

2. Cada centro sanitario organizará los procedimientos internos de notificación, respuesta y seguimiento de las exposiciones laborales accidentales a agentes biológicos, informará de los mismos a los trabajadores y colaborará con la dirección general competente en materia de salud pública para proveer el Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales.

3. El personal sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales, o, en su caso, del servicio hospitalario al que se le encomiende la atención y seguimiento de las exposiciones biológicas accidentales o de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, notificará todas las exposiciones ocurridas en trabajadores que pertenezcan a su ámbito de actuación.

4. La responsabilidad del cumplimiento de esta obligación recaerá sobre el responsable médico del servicio de prevención, del servicio hospitalario correspondiente o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

5. El personal sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales, en su ámbito de actuación, analizará la información con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de componentes del servicio de prevención a fin de analizar las causas de los accidentes con riesgo biológico, proponer las medidas necesarias y evaluar las intervenciones adoptadas.

Artículo 5. Comisión de seguimiento

1. Se crea la comisión de seguimiento del Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales de la Comunitat Valenciana, que velará por el correcto funcionamiento del registro, detectando necesidades y elaborando y canalizando las propuestas para el correcto funcionamiento y mejora del mismo.

2. Será presidida por el director general competente en materia de salud pública o persona en quién delegue y estará compuesta por un representante del servicio competente en materia de salud laboral, un representante del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad y 4 miembros nombrados por el director general competente en materia de salud pública, entre representantes de los profesionales sanitarios, de las entidades de prevención de riesgos laborales y de las mutuas accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 6. Aplicación informática

1. La notificación se efectuará vía electrónica. A tal efecto se crea el Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales informatizado, incluido en el fichero denominado Promoción de la salud, prevención de la enfermedad y salud laboral, establecido en la Orden 11/2011, de 21 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean y suprimen diversos ficheros de carácter personal.

2. En el uso y tratamiento de la información se adoptaran las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El sistema informático Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales estará implantado en un plazo máximo de tres meses para la notificación de las exposiciones de los empleados de todos los centros y establecimientos sanitarios públicos, y en un plazo máximo de un año para las de los trabajadores de todos los centros y establecimientos sanitarios privados, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo formativo

Se autoriza al director general competente en materia de salud pública para dictar las disposiciones necesarias para garantizar la eficaz aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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