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Deporte

Deporte aragonés de alto rendimiento

21/12/2011
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Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento. (BOA de 20 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 396/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE DEPORTE ARAGONÉS DE ALTO RENDIMIENTO.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71.52.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 13, referido al deporte de alto nivel, establece que la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación con medidas que permitan compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, y por medio, en su caso, de ayudas y subvenciones.

Esta materia se encuentra regulada a nivel estatal por la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, que ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (“Boletín Oficial del Estado” núm. 177, de 25 de julio; correcciones de errores en “Boletín Oficial del Estado” núm. 178, de 26 de julio y en “Boletín Oficial del Estado” núm. 306, de 22 de diciembre de 2007).

Este Real Decreto ha definido, junto a la calificación de alto nivel, la nueva de deportista de alto rendimiento. Su artículo 2.3 establece que tendrán, entre otros, la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas que sean calificados como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, extendiéndose las medidas de apoyo derivadas de esta condición por un plazo máximo de tres años. La calificación hasta ahora vigente en el ámbito de nuestra Comunidad de “deportista de nivel cualificado” equivale a la condición de deportista de alto rendimiento definida en el Real Decreto.

El artículo 9 del Real Decreto contiene las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Este artículo tiene carácter de norma básica al ser dictado al amparo de la regla 30 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, según la disposición final primera del Real Decreto. Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla medidas de fomento para la formación de los deportistas que siguen programas de alto rendimiento.

El Decreto 227/2005, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, constituye el marco normativo que ha venido regulando las medidas a adoptar para el fomento del alto rendimiento deportivo.

La adopción de un nuevo Decreto sobre la materia tiene por objeto ampliar la posibilidad de calificación a todos los deportistas con vecindad administrativa en Aragón, con independencia de su nacionalidad; desarrollar los correspondientes preceptos de carácter básico contenidos en el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; sustituir la denominación de “deportista aragonés de nivel cualificado” por la de “deportista aragonés de alto rendimiento”; e introducir los cambios que la experiencia acumulada en la aplicación práctica del Decreto 227/2005 aconseja acometer.

El presente Decreto define el deporte aragonés de alto rendimiento, regula los requisitos, competencia y procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, así como los efectos, beneficios y medidas de apoyo que del mismo se derivan, y el régimen de dicha calificación. Asimismo se regula la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

Con el fin de atender a la nueva realidad social de Aragón, que ha recibido en los últimos años un importante flujo de inmigrantes, y con el objeto de contribuir a su integración social y a su desarrollo deportivo, se amplía la posibilidad de declarar deportista aragonés de alto rendimiento a todos aquellos deportistas con vecindad administrativa en Aragón, aunque no tengan la nacionalidad española. En el caso de los nacionales de Estados extracomunitarios se exige un periodo mínimo de empadronamiento para garantizar su arraigo en la comunidad.

Por otro lado, en la aplicación práctica del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, se han observado, por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado, dificultades en la aportación por los solicitantes de la documentación acreditativa de determinados requisitos. Con el objeto de facilitar a los deportistas la solicitud de calificación, y de conformidad con el principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, contemplado en los artículo 5 e) y 46 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, se contempla la posibilidad de sustituir la documentación acreditativa de ciertos requisitos por la presentación de declaración responsable, sin perjuicio de la facultad del órgano instructor de requerir la correspondiente documentación.

Se introducen, asimismo, ciertos supuestos de calificación para aquellos deportistas que no puedan acreditar alguno de los requisitos exigidos por concurrir determinadas circunstancias excepcionales o motivos de carácter técnico deportivo, y cuyo no reconocimiento resultase contrario a criterios de justicia y equidad, o perjudicase la progresión de la carrera del deportista.

Las medidas de apoyo en el acceso y seguimiento de las diferentes formaciones del sistema educativo se amplían en los ámbitos educativos ya contemplados en la normativa anterior -estudios universitarios y de formación profesional, y enseñanzas deportivas de régimen especial-, al tiempo que se extienden a ámbitos formativos distintos, como la Educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, las Enseñanzas artísticas o la Educación para personas adultas.

Además de las medidas relacionadas con la educación y la formación, se contempla la adopción por la Comunidad Autónoma de Aragón de medidas de apoyo a emprendedores y de fomento de la incorporación y permanencia en el mercado laboral de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

Por último, se unifica la duración de los beneficios derivados de la calificación como deportista aragonés de alto rendimiento, que queda establecida en tres años con carácter general, si bien se mantiene la vigencia de la declaración en un año.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de deporte. Por su parte, la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 10, atribuye a los Consejeros la función de proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de Decreto en el ámbito de su Departamento.

El proyecto ha sido informado preceptivamente por el Consejo Aragonés del Deporte y han sido oídos los diferentes agentes y organizaciones representativos del sistema deportivo aragonés.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, oido el Consejo Aragonés del Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de diciembre de 2011,

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el deporte aragonés de alto rendimiento mediante la determinación de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, los requisitos, competencia y procedimiento para su reconocimiento, los efectos que del mismo se siguen y el régimen de dicha calificación, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

Artículo 2. Definiciones.

1. Se considera deporte aragonés de alto rendimiento la práctica deportiva de interés para la Comunidad Autónoma por constituir un factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional.

2. Se consideran deportistas aragoneses de alto rendimiento quienes figuren en las relaciones que, con carácter anual, aprobará el titular del Departamento competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento tienen la consideración de deportistas de alto rendimiento en los términos establecidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento o normativa que lo sustituya.

Artículo 3. Compatibilidad.

La consideración de deportista aragonés de alto rendimiento regulada en el presente Decreto es compatible con las condiciones de deportista de alto nivel y de alto rendimiento otorgadas o acreditadas por el Consejo Superior de Deportes conforme a la normativa estatal reguladora de la materia.

Artículo 4. Requisitos para la calificación.

1. Para la calificación como deportista aragonés de alto rendimiento, el interesado debe reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición política de aragonés.

b) Poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente.

c) Tener la edad mínima requerida para ser calificado, que determinará el Departamento competente en materia de Deporte, cuando el deportista pertenezca a categorías de edad inferiores a la absoluta.

d) Tener residencia fiscal en España, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Disfrutar de la condición de deportista de alto nivel reconocida por el Consejo Superior de Deportes o, en su caso, obtener una determinada clasificación en competiciones o pruebas deportivas de ámbito estatal o de carácter internacional, o estar incluido en las relaciones oficiales de clasificación aprobadas por las federaciones deportivas españolas o internacionales, o participar en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación de acuerdo con los baremos generales o específicos que apruebe el Departamento competente en materia de Deporte.

f) No encontrarse sancionado, ni haber sido sancionado en firme en los dos años anteriores a la solicitud, por infracción en materia de dopaje o por alguna otra de las infracciones clasificadas como muy graves en la legislación vigente en materia deportiva.

2. Asimismo, podrá ser calificado como deportista aragonés de alto rendimiento quien, no ostentando la condición política de aragonés, reúna los restantes requisitos establecidos en el apartado anterior y, además, cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tener vecindad administrativa en Aragón.

b) Disfrutar de la situación de residente en España de acuerdo con la Ley Orgánica reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo, y estar empadronado en un municipio aragonés como mínimo con un año de antelación a la solicitud de la calificación. Este plazo podrá modificarse por Orden del titular del Departamento competente en materia de deporte.

Artículo 5. Clasificación en grupos. Determinación de requisitos deportivos.

1. El reconocimiento como deportista aragonés de alto rendimiento podrá realizarse en cualquiera de los siguientes cuatro grupos:

a) deportistas participantes en modalidades o pruebas olímpicas,

b) deportistas participantes en modalidades o pruebas no olímpicas,

c) deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial, o

d) deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta reconocidas por las federaciones internacionales correspondientes y en las modalidades o especialidades y pruebas contempladas en los tres grupos anteriores.

2. Los requisitos deportivos necesarios para la calificación como deportista aragonés de alto rendimiento en cada uno de los grupos se establecerán mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de Deporte, que determinará, asimismo, la edad mínima requerida para ser calificado en el grupo referido en la letra d) del apartado anterior. En todo caso, deberán acreditarse, según los grupos indicados en el apartado primero, resultados deportivos de nivel internacional o de máximo nivel nacional.

Artículo 6. Calificación por circunstancias excepcionales.

1. De forma excepcional, podrá otorgarse el reconocimiento de deportista aragonés de alto rendimiento a aquellos deportistas que cumpliendo en todo caso los requisitos contemplados en los apartados d) y f) del artículo 4.1, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Deportistas que, por las características técnico deportivas de su modalidad, no puedan alegar méritos de carácter competitivo.

b) Deportistas de modalidades deportivas que puedan alegar méritos de carácter competitivo, calificados el año anterior, a aquél para el que se solicita el reconocimiento que, por haber concurrido circunstancias excepcionales, no puedan alegar resultados deportivos.

c) Deportistas que no posean licencia expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente, en aquellas modalidades o pruebas en las que la progresión de la carrera deportiva o el nivel competitivo en que participe el deportista exijan su pertenencia a clubes radicados fuera de la Comunidad.

2. Asimismo, tendrán la calificación de deportistas de alto rendimiento, los guías de deportistas con discapacidad visual, si el deportista ciego cumple los requisitos deportivos indicados en la normativa vigente, así como si el guía también lo hace con el resto de exigencias legales.

3. También tendrá la misma consideración y efectos la acreditación por un deportista de importantes méritos deportivos no competitivos, o bien la concurrencia de otros motivos excepcionales o de carácter técnico-deportivo específicos de su modalidad deportiva debidamente motivados y justificados.

4. Las circunstancias contempladas en los apartados anteriores deberán ser acreditadas por el interesado y serán de libre apreciación por el órgano competente para la evaluación de las solicitudes de calificación.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento se iniciará de oficio o a solicitud del interesado. Las solicitudes de calificación se presentarán a través de la correspondiente federación deportiva aragonesa en los meses de noviembre y diciembre del año anterior a aquél en que la declaración deba surtir efectos.

Para los procedimientos iniciados de oficio, la Dirección General competente en materia de Deporte solicitará la interesado su consentimiento y todas aquellas certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos de calificación.

2. Podrá solicitarse la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento fuera del plazo establecido en el apartado anterior, cuando habiéndose obtenido resultados deportivos relevantes a estos efectos durante el año en curso, pueda asimismo alegarse, de forma motivada, que su reconocimiento durante ese mismo año podría comportar para el deportista beneficios inmediatos. En estos casos, a la documentación requerida para la solicitud con carácter general, se adjuntará la justificación que se entienda suficiente para acreditar las circunstancias especiales que permitan acogerse a estos plazos extraordinarios.

3. Las solicitudes, ajustadas al modelo que establezca el Departamento competente en materia de Deporte, se dirigirán al titular de la Dirección General competente en la materia y deberán acompañar la documentación que acredite que el deportista propuesto reúne los requisitos establecidos en el artículo 4.

No obstante, los interesados no habrán de aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos que obren en poder de las Administraciones Públicas, y así constará en el modelo de solicitud, cuando el órgano instructor disponga de los medios electrónicos precisos para recabar dicha información y siempre que, en el caso de datos de carácter personal, el interesado preste a tal efecto su consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora de la protección de datos de carácter personal.

4. La documentación acreditativa de la vecindad administrativa en Aragón y de la residencia fiscal en España podrá, en todo caso, sustituirse por declaración responsable del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor tendrá la facultad de requerir, en cualquier momento, las certificaciones acreditativas del cumplimiento de dichos requisitos.

El requisito del periodo mínimo de empadronamiento en Aragón previo a la solicitud de calificación deberá, en su caso, acreditarse mediante el o los correspondientes certificados o volantes de empadronamiento.

Las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), e) y f) del artículo 4.1 serán expedidas por la federación deportiva aragonesa interesada en la declaración, debiendo figurar en la certificación de los méritos deportivos la fecha y lugar de obtención de los mismos.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento para la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Deporte, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en que haya de fundamentarse la propuesta de resolución, pudiendo recabar de los interesados la documentación aclaratoria que sea precisa.

2. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, para analizar las solicitudes recibidas, y elaborará informe motivado, que elevará como propuesta al órgano competente para su resolución.

3. Si hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro del órgano competente para su tramitación y no se hubiese notificado resolución al interesado, las solicitudes se entenderán estimadas, quedando abierta la posibilidad de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Deporte.

4. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de Deporte aprobar la relación anual de los deportistas aragoneses de alto rendimiento y, en su caso, las ampliaciones de la misma. La Orden por la que se aprueba la relación anual y sus posibles ampliaciones constituirá la resolución del procedimiento.

5. La relación anual será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” en el primer trimestre del año en que se inicien sus efectos. Las ampliaciones de la relación se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón” tras su aprobación. La publicación del listado por este medio tendrá consideración de notificación al interesado.

Artículo 9. Vigencia de la declaración y duración de los beneficios.

1. La vigencia de la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento será de un año; no obstante, la duración de los beneficios y medidas de apoyo contemplados en la sección cuarta se extenderá durante un período de tres años como máximo, salvo en aquellos supuestos en que este Decreto prevea una duración diferente. Los plazos de vigencia de la declaración y de duración de los beneficios, tanto para los deportistas incluidos en la relación anual como para los que figuren en sus eventuales ampliaciones, se contarán desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la relación anual.

2. En los supuestos previstos en el artículo 6, la resolución del titular del Departamento competente en materia de Deporte en cuya virtud se produzca el reconocimiento de la situación y la declaración como deportista aragonés de alto rendimiento, concretará, si procede, una vigencia de la calificación y una duración de los beneficios diferentes a las indicadas en el apartado anterior, sin que en ningún caso puedan ser superiores a las establecidas para el resto de declaraciones.

3. En el supuesto previsto en el artículo 7.2, de reconocimiento durante el propio año de obtención de los requisitos deportivos, la vigencia de la declaración y la duración de los beneficios reconocidos en este Decreto y no contemplados en la normativa básica estatal se extenderán hasta la fecha en que las mismas terminen para los deportistas calificados en la siguiente relación anual; la duración de los restantes beneficios será de tres años como máximo contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la calificación.

Artículo 10. Pérdida de la calificación.

1. La condición de deportista aragonés de alto rendimiento y sus beneficios se perderán por alguna de las causas siguientes:

a) desaparición de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la calificación, y en particular, dejar de tener vecindad administrativa en Aragón o perder la condición de residente en España conforme a la ley orgánica reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo,

b) sanción firme por infracción muy grave en materia de disciplina deportiva o

c) incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 27.

2. La pérdida de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento requerirá la tramitación de expediente administrativo y resolución motivada.

3. El expediente se tramitará de forma contradictoria dando audiencia al interesado antes de redactar la propuesta de resolución.

4. Se resolverán estos expedientes mediante Orden el titular del Departamento competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

5. Desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento. No obstante, en el supuesto de pérdida por sanción firme será necesario que haya transcurrido un periodo mínimo de dos años desde que la sanción hubiera adquirido firmeza o, si la duración de la sanción fuese superior, que haya finalizado el cumplimiento de la misma.

Artículo 11. Suspensión de la calificación.

En el supuesto de que el deportista sea sancionado con la suspensión de su licencia federativa por infracción grave en materia de disciplina deportiva, ésta llevará aparejada, mientras dure aquélla y a todos los efectos, la suspensión en su condición de deportista aragonés de alto rendimiento.

Artículo 12. Becas y ayudas económicas.

1. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento cuya declaración se encuentre en vigor podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas económicas que anualmente se convoquen por el Departamento competente en materia de Deporte.

No obstante, los deportistas calificados en el propio año de obtención de los requisitos deportivos de acuerdo con el artículo 7.2., únicamente podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas económicas que se convoquen en el año siguiente al de su calificación.

2. La convocatoria anual de las ayudas establecerá los plazos, requisitos y procedimiento para su solicitud y concesión.

3. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento podrá proponer prórrogas en la duración de este beneficio por causa de lesión u otros motivos excepcionales de carácter técnico-deportivo, que corresponderá aprobar al titular del Departamento competente en materia de Deporte.

Artículo 13. Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relacionados con la actividad deportiva.

1. El reconocimiento como deportista aragonés de alto rendimiento, cualquiera que fuera el año en que aquél se produjera, se considerará mérito evaluable en el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a cuerpos o escalas de funcionarios o a categorías profesionales de personal laboral de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, relacionados con la actividad deportiva, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos. En todo caso, dicha valoración se llevará a cabo respetando las competencias de las entidades locales en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Asimismo, dicha calificación se considerará mérito evaluable en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, relacionados con la actividad deportiva, siempre que la correspondiente convocatoria prevea la valoración de méritos específicos.

2. A los fines previstos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón celebrará convenios con municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales aragonesas, para la valoración de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo que convoquen dichas Administraciones, relacionados con la actividad física.

3. El beneficio reconocido en este artículo se aplicará a los deportistas calificados que no posean la nacionalidad española en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico aplicable a los empleados públicos, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 14. Medidas en relación con el acceso y seguimiento de estudios universitarios.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón reservará anualmente, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios, de conformidad con la normativa vigente en materia de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y de procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ampliación que deberá comunicarse a los Departamentos competentes en materia de educación universitaria y de deporte.

Las universidades valorarán los expedientes de estos alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.

2. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán quedar exentos de la realización de las pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a enseñanzas y estudios universitarios, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 15. Medidas en relación con las enseñanzas de régimen general..

1. En Educación secundaria obligatoria y en Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes en los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos o privados concertados, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La materia de Educación Física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato podrán ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

2. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.

En relación con el acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de Formación Profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista aragonés de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.

3. En los ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en la modalidad a distancia, la Administración educativa aragonesa establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso correspondientes.

Artículo 16. Medidas en relación con las enseñanzas de régimen especial.

1. De acuerdo con la normativa que establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, quienes acrediten la condición de deportista aragonés de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente. Conforme a dicha normativa, la Administración educativa aragonesa establecerá, en relación con las enseñanzas deportivas, una reserva mínima del diez por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán gozar de las exenciones y convalidaciones contempladas por la normativa vigente que regule los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad deportiva en la que estén calificados, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento competente en materia de Deporte, junto con las federaciones deportivas aragonesas, podrá suscribir convenios para la creación de una oferta formativa específica de enseñanzas deportivas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente en materia de titulaciones deportivas.

2. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior de enseñanzas artísticas, una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas que se ofrezcan para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

En relación con las enseñanzas artísticas superiores, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una reserva mínima del tres por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

Los cupos de reserva de plazas a los que hacen referencia los párrafos anteriores habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.

Artículo 17. Prioridad de admisión en educación secundaria. Educación de personas adultas.

1. De conformidad con el apartado tercero del artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, en su caso, con la disposición que lo sustituya, aquellos alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento y cursen simultáneamente enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa aragonesa determine.

A estos efectos, se considera que siguen programas deportivos de alto rendimiento, entre otros, los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

2. Conforme al apartado primero del artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa aragonesa creará una oferta de enseñanza básica y de enseñanza postobligatoria para las personas adultas adaptada a las necesidades de los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

De acuerdo con el mismo apartado de la Ley Orgánica de Educación o, en su caso, con la disposición que lo sustituya, excepcionalmente podrán cursar enseñanzas para las personas adultas los deportistas de alto rendimiento mayores de 16 años que así lo soliciten.

Artículo 18. Medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva.

1. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva y, en particular, tendrá en consideración dicha calificación en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades deportivas.

La Administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones.

2. De acuerdo con la normativa básica sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, las universidades tendrán presente en su normativa propia la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades deportivas, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa.

3. Las universidades aragonesas podrán desarrollar programas de atención y ayuda a los deportistas aragoneses de alto rendimiento para facilitar la realización de sus estudios universitarios compatibilizándolos con el entrenamiento y la práctica deportiva de alto rendimiento, y conseguir su plena integración social, académica y profesional.

Artículo 19. Convenios de colaboración en materia educativa.

1. El Departamento competente en materia de Deporte promoverá la suscripción de convenios o protocolos dirigidos a la obtención para los deportistas aragoneses de alto rendimiento de ayudas para la consecución y buen fin de los diferentes estudios y ofertas formativas contemplados en los artículos 14 a 18.

El Departamento competente en materia de Deporte podrá pedir informes a los Departamentos con competencias en educación universitaria o no universitaria, a la hora de suscribir estos convenios. Estos informes no tendrán carácter vinculante.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer convenios con el Consejo Superior de Deportes, universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.

Artículo 20. Programas de tecnificación deportiva.

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán participar con carácter preferente en los programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas aragonesas en colaboración con el Departamento competente en materia de Deporte.

Artículo 21. Medidas para promover la incorporación en el mercado de trabajo.

1. Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las medidas necesarias para promover, en función de las circunstancias personales y técnico-deportivas del deportista, y cualquiera que fuera el año de su calificación, la plena integración laboral y social del deportista aragonés de alto rendimiento.

2. Con la misma finalidad, el Departamento competente en materia de Deporte podrá suscribir convenios con el Instituto Aragonés de Empleo y con otras entidades e instituciones, para el establecimiento de programas específicos de información y orientación profesional para el empleo, y de tutorías personalizadas para los deportistas aragoneses de alto rendimiento que requieran asesoramiento y acompañamiento para alcanzar o mejorar su inserción laboral.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con los diferentes agentes formadores, fomentará programas de formación ocupacional para los deportistas aragoneses de alto rendimiento con la finalidad de hacer compatible la práctica deportiva y dicha formación en sus modalidades presencial, mixta y a distancia.

4. El Departamento competente en materia de Deporte fomentará la participación en programas de prácticas universitarias en empresas de los deportistas aragoneses de alto rendimiento que cursen estudios universitarios o sean graduados recientes. Para ello, celebrará convenios con las universidades aragonesas para el desarrollo de programas específicos de prácticas universitarias que favorezcan que los deportistas puedan compatibilizar las mismas con la práctica deportiva.

Artículo 22. Medidas para facilitar la conciliación de la práctica deportiva de alto rendimiento con la permanencia en el mercado de trabajo.

La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la firma de acuerdos y convenios y la aprobación de normas que permitan la conciliación del trabajo con la práctica deportiva de alto rendimiento especialmente al objeto de facilitar la participación del deportista en actividades de entrenamiento, concentraciones y competiciones oficiales, y desarrollará cualquier otra acción que se considere oportuna encaminada a conseguir este mismo objetivo.

Artículo 23. Programas de apoyo a emprendedores.

El Departamento competente en materia de Deporte podrá suscribir convenios con el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y con otras entidades e instituciones, para el desarrollo de programas de asesoramiento y apoyo a emprendedores dirigidos específicamente a deportistas aragoneses de alto rendimiento, cualquiera que fuera el año de su calificación, que se propongan iniciar el ejercicio de actividades económicas como trabajadores por cuenta propia o a través de la creación de una sociedad.

Artículo 24. Medidas de promoción de la salud del deportista.

1. El Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón promoverá acciones para la protección de la salud de los deportistas aragoneses de alto rendimiento. En particular, celebrará convenios y conciertos con entidades públicas y privadas para la oferta a los deportistas de servicios para la salud relacionados con el alto rendimiento deportivo.

2. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento disfrutarán de acceso preferente a los servicios del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

Artículo 25. Otras medidas específicas de apoyo.

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento gozarán, además de los beneficios señalados en los artículos anteriores, de las siguientes medidas de apoyo:

a) Derecho a la obtención de una acreditación que certifique su condición de deportista aragonés de alto rendimiento.

b) Posibilidad de designación como representantes de intereses sociales en los órganos públicos de participación social de la Comunidad Autónoma relacionados con la materia deportiva, conforme a la normativa aplicable.

c) Exención o bonificación del pago del precio público correspondiente a la utilización de las instalaciones deportivas del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.

d) El Departamento competente en materia de Deporte promoverá la suscripción de acuerdos o convenios con el Instituto Aragonés de la Juventud dirigidos a la obtención de beneficios para los deportistas aragoneses de alto rendimiento, sobre la reserva de plazas y bonificación de los precios públicos correspondientes a las residencias juveniles del Gobierno de Aragón.

e) Exención del pago del precio público correspondiente a las actividades de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.

f) Aquellas otras que pudieran incorporarse mediante la suscripción de convenios, contratos de patrocinio u otras fórmulas análogas.

Artículo 26. Medidas de fomento y estímulo en otros sectores.

El Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón promoverá acciones en cuantos sectores estime conveniente al objeto de favorecer la progresión deportiva y la plena integración de los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los diferentes ámbitos de la vida social, tanto durante su etapa de práctica deportiva como una vez finalizada la misma.

Artículo 27. Obligaciones.

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento deberán:

a) Colaborar con el Departamento competente en materia de Deporte en los proyectos de promoción del deporte base y de la práctica deportiva en general.

b) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas aragonesas a las que sean convocados por las federaciones deportivas aragonesas.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su calificación o la concurrencia de alguno de los restantes supuestos que implican la pérdida o suspensión de la calificación.

Artículo 28. Naturaleza y finalidad.

A los efectos de la planificación y promoción e incremento del deporte aragonés de alto rendimiento, se crea la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de Deporte, con las funciones y composición que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 29. Composición.

1. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de Deporte, quien la presidirá.

b) Cinco representantes de la Dirección General competente en la materia, a propuesta de su titular.

c) Un representante del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de su titular.

d) Dos representantes de las federaciones deportivas aragonesas, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de Deporte.

e) Dos representantes del Consejo Aragonés del Deporte, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de Deporte.

f) Dos representantes de las universidades aragonesas, a propuesta de sus Rectores.

g) Un representante de los deportistas aragoneses de alto rendimiento, cuya calificación esté vigente, designado a propuesta del titular de la Dirección General competente en la materia.

2. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de Deporte, designado a propuesta de su titular. No tendrá la condición de miembro de la Comisión, actuando sin derecho a voto.

3. Los miembros y el secretario de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento podrán ser nombrados y cesados en cualquier momento por el titular del Departamento competente en materia de Deporte a petición de las entidades o personas que las proponen.

4. La composición inicial y sus sucesivas modificaciones serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 30. Funciones.

1. Serán funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento:

a) Evaluar las solicitudes de declaración de deportista aragonés de alto rendimiento.

b) Proponer la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de deportista aragonés de alto rendimiento.

c) Proponer la aprobación de la relación anual de deportistas aragoneses de alto rendimiento y, en su caso, sus ampliaciones.

d) Evaluar individualmente los casos de calificación de deportistas por circunstancias excepcionales.

e) Proponer la pérdida y la suspensión de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento.

f) Proponer la prórroga individual del beneficio de acceso a ayudas económicas por causa de lesión u otros motivos excepcionales técnico-deportivos.

g) Proponer los métodos de colaboración con otras instituciones públicas o privadas para la promoción e incremento del deporte de alto rendimiento, así como los sistemas de ayuda a los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o de la Dirección General competente en materia de Deporte, en relación con el deporte aragonés de alto rendimiento.

2. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento se reunirá con carácter ordinario dentro de los dos primeros meses de cada año y, con carácter extraordinario, cuando lo determine su Presidente, en atención a las solicitudes de calificación presentadas fuera de los plazos ordinarios o por otras circunstancias que así lo aconsejen, o a petición de un tercio de sus miembros, previa convocatoria de su Presidente.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento se ajustará a lo previsto en materia de régimen jurídico de los órganos colegiados en la ley reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Comisión de Evaluación podrá elaborar su propio reglamento de funcionamiento, conforme a los criterios legales señalados. En lo no establecido en la presente norma la Comisión se ajustará a los contenidos del Capítulo II. Órganos colegiados de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación.

4. El titular del Departamento competente en materia de Deporte podrá designar asesores representantes de aquellas federaciones con deportistas solicitantes de calificación, al objeto de aclarar todas las cuestiones específicas que surjan durante la calificación. Estos asesores participarán en las reuniones de la Comisión sin derecho a voto.

Disposición adicional primera. Deportistas sin federación deportiva aragonesa.

Los deportistas que pertenezcan a una modalidad en la que no exista federación deportiva aragonesa, podrán acceder a la condición de deportista aragonés de alto rendimiento presentando la solicitud ante el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón a través de la delegación aragonesa de la federación española, o directamente, si ésta no se encuentra legalmente reconocida. La certificación acreditativa de los requisitos exigidos en las letras e) y f) del artículo 4.1 deberá cumplimentarse por la federación deportiva española correspondiente, que certificará, asimismo, que el solicitante tiene licencia deportiva en vigor en dicha federación.

Disposición adicional segunda. Deportistas sin federación deportiva española.

Los deportistas que practiquen una modalidad deportiva no acogida por ninguna federación deportiva española podrán presentar la solicitud ante el Departamento competente en la materia, en los plazos establecidos, adjuntando la certificación de la entidad deportiva reconocida que los acoja (agrupación de clubes de ámbito estatal, delegación aragonesa u otra). Estas solicitudes serán estudiadas individualmente por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

Disposición adicional tercera. Extensión de beneficios.

Los beneficios y medidas de apoyo para los deportistas aragoneses de alto rendimiento establecidos en este Decreto y no contemplados en la normativa básica sobre la materia podrán extenderse, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, a otras categorías de deportistas de alto rendimiento y a los deportistas de alto nivel mediante disposición del Departamento competente en materia de Deporte o, en su caso, del órgano o institución competente en relación con el beneficio de que se trate, a propuesta de aquél. Dicha disposición podrá imponer a los nuevos beneficiarios, entre otras, alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 26 de este Decreto.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias a deportistas y otras personas relacionadas con el Deporte de Alto Rendimiento para las que en esta Orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres,

Disposición transitoria primera. Equivalencia de la calificación de Deportista aragonés de nivel cualificado a la de Deportista aragonés de alto rendimiento.

Las calificaciones de “deportista aragonés de nivel cualificado” reguladas en el Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, y en el Decreto 227/2005, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, se declaran equivalentes a la calificación de “deportista aragonés de alto rendimiento”, regulada en el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Calificaciones obtenidas al amparo del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado: beneficios aplicables y duración de los mismos.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los beneficios aplicables a las calificaciones vigentes obtenidas al amparo del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, serán los establecidos en los artículos 12 a 26 del presente Decreto y con la duración fijada en el artículo 9 Vínculo a legislación del mismo, contada a partir del día siguiente al de la fecha en que se publicó el reconocimiento, quedando a salvo la aplicación de los beneficios derivados del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, si ésta resultase más favorable.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.

Quedan derogados el Decreto 227/2005, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, la Orden de 16 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara equivalente la calificación de deportista de nivel cualificado a la de deportista de alto rendimiento, la Orden de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos para la calificación de deportistas de nivel cualificado, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Deporte y a los demás miembros del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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