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Comisiones Técnicas de Calificación

Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación

21/12/2011
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Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación. (BOA de 20 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 393/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 213/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE CALIFICACIÓN.

Preámbulo

El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad de autoorganización, al determinar que crea y organiza su propia Administración conforme a la ley.

En desarrollo de la Ley 7/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de protección ambiental de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Las Comisiones Técnicas de Calificación se conciben como órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a las que, en el ejercicio de sus funciones de control e intervención, les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

El artículo 5 del citado Decreto, modificado mediante Decreto 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, regula los vocales que integran cada una de las referidas Comisiones.

Los Decretos de 15 de julio y de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modifican la organización en departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que se hace necesaria la modificación del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, regulador de las Comisiones Técnicas de Calificación, en particular, en aquellos

aspectos referidos a su composición y los vocales que la integran, con el fin de adaptar dichos órganos colegiados a la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el artículo 5.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 5.-Vocales.

1.-Cada una de las tres Comisiones Técnicas de Calificación estará integrada por once vocales, designados conforme a las reglas siguientes, entre funcionarios que presten sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma o para la Administración local:

a) Serán vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designados por el Director del indicado Instituto.

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, designado por la Secretaría General Técnica del indicado departamento.

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo de la respectiva provincia, designado por el Director del indicado servicio.

- Dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la respectiva provincia, designados por el Director del indicado servicio.

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la respectiva provincia, designado por el Director del indicado servicio.

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Política Territorial e Interior designado por la Secretaría General Técnica del indicado departamento.”

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y de modificación.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

2. Asimismo se faculta al citado consejero para modificar, mediante la correspondiente orden, la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación respecto a los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de ajustar dicha composición a las modificaciones que en su estructura se puedan producir en el futuro.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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