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Hechos ocurridos en mayo de 2009

La Audiencia absuelve al coordinador de la Obra Cultural Balear de desobedecer a unos agentes durante un Acampallengua

20/12/2011
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Considera que no tiene reproche penal que momentáneamente atendiera una llamada telefónica cuando le fue requerido su DNI

PALMA DE MALLORCA, 19 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto de una falta de desobediencia a la autoridad al coordinador de la Obra Cultural Balear (OCB), Tomeu Martí, quien fue detenido en mayo de 2009 por interrumpir la entrega de su documentación identificativa, requerida por varios agentes de la Guardia Civil, para poder atender una llamada telefónica. Y es que a juicio del tribunal estos hechos "no entrañan una negativa contumaz a acatar la orden recibida".

Así lo ha dictado la sala mediante una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Martí, ejercida por el abogado Josep de Luis, contra la que dictó el Juzgado de Instrucción número 5 de Inca y que condenaba al responsable de la OCB a pagar una multa de 180 euros por estos hechos, ocurridos durante la celebración del Acampallengua en Sa Pobla. Martí permaneció arrestado unas dos horas en el cuartel del Instituto Armado y posteriormente fue puesto en libertad.

"No se constata con suficiencia la concurrencia de todos y cada uno de los perfiles típicos de la falta por la que ha sido condenado el recurrente", asevera el tribunal al recordar que la desobediencia comporta la resistencia del requerido a llevar a cabo lo que se le ordena -lo que no sucedió en el caso de Martí-, y que además haya dolo de desobedecer -lo que implica que "frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante"-.

De esta forma, la resolución judicial da la razón al letrado de Martí, que alegaba en su recurso que el hecho de que la intención de entregar el DNI se viera interrumpida por una llamada telefónica se produjo sin que hubiera existido un comportamiento "irrespetuoso" alguno contra los agentes. En este contexto, defendía que los hechos carecían de entidad suficiente para ser "dignos de reproche penal alguno", dada, entre otros aspectos, la "exagerada intransigencia de los agentes que dio lugar a una detención, si no ilegal, sí innecesaria".

La defensa aludía asimismo a un error en la valoración de la prueba puesto que la sentencia condenatoria "únicamente hace referencia a lo manifestado por los agentes de la autoridad, a quienes otorga presunción de veracidad".

La sentencia subraya que la inicial resistencia de Martí a identificarse fue seguida de un acto posterior concluyente, como fue la extracción del DNI de la cartera para posteriormente exhibirlo tras atender una llamada telefónica. "Que se diera preferencia temporal a esa llamada telefónica frente al cumplimiento inmediato de la orden, lo que pudo incrementar la tensión por la presencia de los agentes en el concierto, no entraña en sí misma una negativa contumaz a acatar la orden recibida" más allá de verse como una actuación "desconsiderada" hacia los efectivos de la Guardia Civil, concluye la resolución.

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