SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL TÉRMINO "FÍSICA" (DENTRO DE LA EXPRESIÓN "PERSONA FÍSICA") QUE INCLUYE EL ARTÍCULO 4, APARTADO PRIMERO, LETRA A) DEL REAL DECRETO NÚMERO 335/2010, DE 19 DE MARZO.
En el Recurso contencioso-administrativo número 278/2010 interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados de Santa Cruz de Tenerife (ATEIA), representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 28 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 278/2010, interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados de Santa Cruz de Tenerife contra el Real Decreto número 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, disposición general de la que anulamos el término física (dentro de la expresión persona física) que incluye el artículo 4, apartado primero, letra a).
Segundo.
No hacer imposición de costas.
Tercero.
Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.