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  • EDICIÓN DE 20/12/2011
 
 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Cuestión de ilegalidad planteada en el Reglamento del IRPF

20/12/2011
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Sentencia de 16 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. (BOE de 20 de diciembre de 2011) Texto completo.

SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ESTIMA LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 11.3 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO.

En la cuestión de ilegalidad num. 2/2011, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) ha dictado sentencia en fecha 16 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el art. 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, declaramos que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso que establece “... si, además, no se conceden anualmente”.

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el art. 72.2, Vínculo a legislación en relación con el 126.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.

No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernández-Montalvo; D. Manuel Vicente Garzón Herrero; D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; D. Óscar González González; D. Manuel Martín Timón.

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