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Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías

16/12/2011
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Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 16 de diciembre de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 1690/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR ARTISTA FALLERO Y CONSTRUCCIÓN DE ESCENOGRAFÍAS Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º Vínculo a legislación y 7.º Vínculo a legislación de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC y 48/1988 Vínculo a jurisprudencia TC ).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Artista Fallero y Construcción de Escenografías.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Artes y Artesanías.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en elaborar el proyecto técnico de espectáculos en vivo, fallas, fogueres y otros eventos, así como organizar y supervisar la plantá y cremá, la producción, elaboración, montaje y acabado de escenografías, decorados, ninots, utilería y maquinaria, aplicando criterios artísticos y cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales, de manipulación de materiales peligrosos o frágiles y de seguridad en espectáculos públicos.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Elaborar el proyecto técnico de la construcción de decorados, escenografías, atrezos, fallas y otros elementos, valorando los criterios artísticos y de viabilidad técnica y económica a partir de los bocetos y planos aportados por el equipo artístico o el cliente.

b) Efectuar el plan de construcción y montaje de decorados, utilería y fallas, marcando tiempos, necesidades y recursos.

c) Determinar, supervisar y realizar la elaboración de los elementos de sustentación, ensamblaje y enganche, en carpintería, de la estructura de decorados y fallas, establecidos en el proyecto o documentación técnica, teniendo en cuenta la distribución de volúmenes, la superficie de sustentación y la distribución de cargas calóricas y supervisando y cumpliendo las normas de seguridad de espectáculos públicos.

d) Organizar, supervisar y realizar los procesos de modelado y tallado, adecuados al material base determinado en el proyecto técnico.

e) Organizar, supervisar y realizar el moldeado y ensamblaje de las figuras, piezas y elementos ornamentales de decorados, utilería y fallas, adecuados al material base determinado en el proyecto técnico.

f) Organizar, supervisar y realizar los procesos de acabados artísticos (pinturas y protectores, rotulaciones y ornamentación) de escenografía y de fallas a fin de obtener los efectos expresivos y artísticos de volumen y de color definidos en el proyecto.

g) Organizar y seleccionar los elementos de utilería, jardinería, tapicería, mobiliario y atrezo en general, adecuándolos a las necesidades de ambientación de la escena.

h) Realizar y coordinar las operaciones de montaje, desmontaje y mantenimiento de decorados, utilería, maquinaria escénica y de la plantá de fallas, adecuados al proyecto técnico y al plan de montaje a fin de obtener los efectos expresivos y artísticos definidos.

i) Supervisar y realizar los cambios de utilería, maquinaria escénica y efectos especiales durante la representación del espectáculo en vivo, según listados o guiones técnicos con marcado de pies (texto, acciones, punto en un pasaje y música, entre otras) o las instrucciones del regidor.

j) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

l) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

m) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

n) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

ñ) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

o) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas:

a) Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales ART523_3 (Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1706_3: Definir las condiciones escenográficas para la construcción de decorados de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.

UC1707_3: Desarrollar el proyecto técnico constructivo de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.

UC1708_3: Planificar y supervisar la construcción de decorados para la escenografía de espectáculo en vivo, eventos y audiovisual.

UC1709_3: Realizar la construcción de estructuras y mecanismos de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.

UC1710_3: Realizar ornamentos y efectuar los acabados de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.

b) Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo ART524_3 (Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1711_3: Participar en el establecimiento del proyecto de la escenografía para el espectáculo en vivo.

UC1712_3: Planificar y gestionar el proyecto de maquinaria para un evento o espectáculo en vivo en condiciones cambiantes de explotación coordinando y supervisando su ejecución.

UC1713_3: Realizar el montaje, desmontaje y mantenimiento de los equipos de maquinaria y los elementos escenográficos para un evento o espectáculo en vivo en condiciones cambiantes de explotación.

UC11714_3: Servir ensayos y funciones gestionando los equipos de maquinaria y los elementos escenográficos en condiciones cambiantes de explotación.

c) Utilería para el espectáculo en vivo ART526_3 (Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1711_3: Participar en el establecimiento del proyecto de la escenografía para el espectáculo en vivo.

UC1719_3: Planificar y gestionar el proyecto de utilería para un evento o espectáculo en vivo en condiciones cambiantes de explotación coordinando y supervisando su ejecución.

UC1720_3: Realizar el montaje, desmontaje y mantenimiento de los equipos de utilería para un evento o espectáculo en vivo, en condiciones cambiantes de explotación.

UC1721_3: Servir ensayos y funciones gestionando los equipos y elementos de la utilería en condiciones cambiantes de explotación.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector del espectáculo en vivo y teatro, en espectáculos audiovisuales y cinematográficos, en la organización de stands, ferias, parques temáticos y otras actividades de ocio, así como en la organización de espectáculos tradicionales de fallas y foguers y otras fiestas populares.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Artista fallero.

- Foguerer.

- Artista gaiatero.

- Jefe de taller de construcción de decorados de escenografía de espectáculo en vivo y audiovisuales y de otros espacios culturales y de ocio.

- Constructor de decorados de escenografía especializado en carpintería de madera.

- Constructor de decorados de escenografía especializado en carpintería de metal.

- Técnico constructor de ornamentos y acabados de decorados de escenografía de espectáculo en vivo y audiovisuales y otros espectáculos culturales y de ocio.

- Constructor de decorados de escenografía.

- Decorador de espectáculos audiovisuales.

- Ambientador de decorados de espectáculos audiovisuales.

- Coordinador de construcción de espectáculos audiovisuales.

- Carpintero de decorados de espectáculos audiovisuales.

- Responsable de maquinaria en espectáculos en vivo.

- Maquinista de telar.

- Maquinista de escenario.

- Montador de stand.

- Responsable de utilería en espectáculos en vivo.

- Utilero de escena.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) La construcción de escenografías en el ámbito de los espectáculos en vivo y de actividades audiovisuales ha desarrollado un ámbito propio de personal experto que se ha desligado de profesiones tradicionales y requiere una formación más especializada, integrando conocimientos de tecnologías de la información y la comunicación y de diversas técnicas y procedimientos de elaboración de elementos de sustentación y objetos corpóreos.

b) La diversificación, complejidad y requerimientos de calidad de los elementos de atrezo y utilería de los espectáculos en vivo y audiovisuales, así como la necesidad de investigar en los estilos, modas y tendencias de distintas épocas y lugares, potencian una mejora en la formación de los profesionales especializados.

c) Las construcciones de maquinaria escénica, decorados y estructuras escénicas para espectáculos conocen una gran diversificación en cuanto a sus formas, estilos y técnicas constructivas, requiriendo profesionales que adquieran una visión de conjunto para su determinación, elaboración y montaje.

d) La organización de eventos, ferias, stands y otras actividades promocionales y lúdicas requiere profesionales con mayores dotes de creación de espacios y organización de los trabajos debido a la enorme diversificación y al elevado número que están alcanzando dichas actividades, como medio de atracción de clientes y usuarios para las actividades empresariales o para la promoción de las actividades de organismos públicos.

e) En los últimos años, se ha producido una eclosión de parques temáticos, con fines lúdicos y culturales, que requieren profesionales que abarquen actividades relacionadas con la definición de escenografías, organización de la producción de estructuras, figuras y mecanismos y el montaje de las mismas, que obtengan productos con la suficiente calidad y el adecuado atractivo para que los clientes potenciales se sientan motivados por los espectáculos y las atracciones ofertadas.

f) La gran creatividad alcanzada en las últimas décadas por los Artistas Falleros, foguerers y artistas gaiateros, en los espectáculos populares de la Comunidad Autónoma de Valencia, que han buscado la inspiración en muy diversos estilos y fuentes (arte público, cómic, escultura y pintura contemporáneas, entre otros), requiere una adaptación de las técnicas tradicionales de trabajo y la incorporación de nuevas técnicas y procedimientos que mejoren la calidad y espectacularidad de las obras realizadas.

g) El reconocimiento artístico adquirido por muchos de los artistas falleros, reclamados por la inventiva y calidad de sus trabajos, ha provocado su expansión a otros sectores del espectáculo en vivo y organización de eventos, lo que exige un conocimiento de las técnicas asociadas a la tramoya escénica necesarias para incorporarse como profesionales expertos a la construcción de escenografías en dichos sectores de actividad.

h) A los dos aspectos anteriormente citados, intentó dar respuesta el acuerdo parlamentario del 17 de marzo de 2009, aprobado por unanimidad del Congreso de los Diputados, que establecía la elaboración de un título de formación profesional que “reconociera y asegurara el futuro de una profesión dedicada especialmente a la construcción de fallas y hogueras, pero cuyas competencias se aplican también en otros campos laborales”.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Realizar memorias técnicas y literarias de fallas, así como elementos de relieve, analizando las características artísticas y técnicas de las corrientes conceptuales de la decoración para la elaboración de proyectos técnicos de construcción de decorados.

b) Dibujar bocetos, planos, ilustraciones y viñetas, utilizando programas de diseño asistido por ordenador y aplicando la normativa y las técnicas requeridas para la elaboración de proyectos técnicos de construcción de decorados, ornamentos y figuras.

c) Representar los elementos y sistemas estructurales de decorados y fallas, aplicando los procedimientos de cálculo pertinentes y la normativa establecida para definir la estructura de decorados, maquinaria escénica y fallas.

d) Estimar, comparar y valorar el coste de los elementos, equipos y mano de obra, consultando la documentación técnica para elaborar el presupuesto del proyecto de construcción de decorados y fallas.

e) Definir las características de los materiales y equipamientos técnicos, valorando las necesidades y las funciones, para planificar la construcción y montaje de decorados de audiovisuales, espectáculos, eventos y fallas.

f) Determinar el plan de construcción y montaje de decorados, utilería, maquinaria escénica y fallas, valorando las necesidades de personal técnico, para analizar la organización funcional, los procesos, los tiempos y las tareas de las distintas fases, actividades y sectores.

g) Realizar la supervisión de los procedimientos, plazos y calidades establecidos en los procesos de construcción, aplicando técnicas de seguimiento y resolución de contingencias y la normativa de seguridad, para la elaboración de estructuras de decorados y fallas.

h) Secuenciar y caracterizar operaciones de elaboración, ensamblaje y ajuste de elementos de carpintería en madera o metal, analizando las fases del proyecto técnico, para determinar y supervisar su montaje en taller o en el espacio de instalación del decorado o falla.

i) Evaluar la adecuación de los recursos materiales y técnicos, determinando y controlando su disponibilidad según el plan de trabajo definido, para la elaboración de elementos de sustentación, ensamblaje y enganche, en carpintería, de la estructura de decorados y fallas.

j) Establecer los criterios de montaje, desmontaje y almacenamiento de los equipamientos técnicos y elementos escénicos, valorando los trabajos, para la elaboración de los elementos de estructuras de decorados y fallas.

k) Elaborar, ensamblar y fijar elementos de sustentación y enganche, aplicando técnicas de carpintería en madera, metal y en materiales sintéticos, así como técnicas de forrado textil o de madera, para la construcción de la estructura de decorados y fallas.

l) Dibujar modelos de figuras, piezas y elementos ornamentales, analizando estilos decorativos y utilizando programas de diseño asistido por ordenador, para el moldeado y talla de elementos de decorados, utilería y fallas.

m) Supervisar y aplicar técnicas de modelado y moldeado, valorando las características de los materiales y herramientas utilizados, para la reproducción de ornamentos y figuras de decorados, utilería y fallas.

n) Realizar tallas de objetos, aplicando técnicas diversas adecuadas a diferentes materiales, para la elaboración de ornamentos y figuras de decorados, utilería y fallas.

ñ) Supervisar y organizar los trabajos de acabado, valorando técnicas y los materiales empleados, para la elaboración de ornamentos y figuras de decorados, utilería y fallas.

o) Evaluar las corrientes decorativas de mobiliario y complementos decorativos, recopilando información y elaborando pequeñas investigaciones, para definir la ambientación de escena en espectáculos y fallas.

p) Elaborar croquis de ubicación de elementos de atrezo o utilería, analizando los guiones técnicos y los libretos, para la ambientación de la escena de audiovisuales o espectáculos en vivo.

q) Organizar los trabajos de montaje de decorados y fallas, analizando planos de montaje y aplicando las técnicas idóneas, para la consecución de los objetivos definidos en el proyecto técnico de montaje, desmontaje y mantenimiento de decorados, utilería, maquinaria escénica y de la plantá de fallas.

r) Supervisar la realización de los trabajos de ensamblaje, ubicación y fijado de los elementos constitutivos de los decorados y fallas, aplicando técnicas de dirección de equipos, para la realización de las operaciones de montaje, desmontaje y mantenimiento de decorados, utilería, maquinaria escénica y de la plantá de fallas.

s) Determinar las técnicas de conservación y almacenaje de elementos reutilizables del decorado y fallas, analizando las características, los materiales y los productos adecuados, para controlar su estado y mantenimiento.

t) Supervisar los trabajos de preparación y realización de fallas, analizando los planos de montaje y los planes de seguridad, para alcanzar objetivos artísticos definidos en el proyecto o en la cremá.

u) Supervisar y realizar las acciones de movimiento de la maquinaria escénica, analizando las características escenográficas del libreto y las técnicas de la maquinaria o tramoya, para obtener los efectos definidos en los cambios de decorado durante la representación del espectáculo en vivo.

v) Supervisar y ubicar el atrezo, analizando la documentación escenográfica, para efectuar los cambios de utilería durante la representación del espectáculo en vivo.

w) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

x) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

y) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

z) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

aa) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

ab) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

ac) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”.

ad) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

ae) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

af) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b) Son los que a continuación se relacionan:

1127. Diseño técnico de escenografías y fallas.

1219. Planificación de la producción.

1238. Organización de la producción de estructuras y maquinaria escénica.

1239. Organización de la producción de figuras corpóreas y ninots.

1240. Organización de la producción de utilería.

1241. Organización de la plantá de fallas.

1242. Organización del montaje de decorados.

1243. Ambientación y servicio de espectáculos.

1244. Proyecto de construcción de escenografías y fallas.

1245. Formación y orientación laboral.

1246. Empresa e iniciativa emprendedora.

1247. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el Anexo III A) del presente real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Artes.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías, para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo IV A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo IV B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todos”.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º Vínculo a legislación y 30.º de la Constitución.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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