BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS)
"La Sala no puede llegar a la conclusión de que el trabajo de la actora comporta riesgos para el normal desarrollo de la lactancia", recoge la sentencia del TSJC que desestima la demanda, que sí había sido estimada por el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona y ahora ha quedado revocada.
Después de haber analizado los riesgos (físicos, exposición a radiaciones, psicosociales, medioambientales y fisiológicos), el TSJC ha considerado que solamente los turnos de trabajo podrían constituir cierto riesgo para la lactancia, pero no ha podido pronunciarse al no poder acreditar ni el horario ni el sistema las condiciones de su trabajo.