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Policía

Dirección General de la Policía

16/12/2011
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Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía. (DOGC de 15 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 415/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN POLICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

Preámbulo

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial, la denominación y el número total de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, adaptó la estructura departamental al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas que conforman el Departamento. Con su aprobación, se dio cumplimiento a una primera fase del proceso reorganizativo necesario para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia con respecto a los servicios que se prestan desde el Departamento de Interior.

Sin embargo, en una segunda fase se tiene que completar este proceso con la reordenación de las unidades directivas a las que corresponde la dirección y gestión de los cuerpos operativos en materia de emergencias y seguridad, el cuerpo de bomberos de la Generalidad y el cuerpo de mozos de escuadra.

La Dirección General de la Policía, unidad directiva del Departamento de Interior que tiene adscrito el cuerpo de mozos de escuadra, y que asume las funciones del departamento en materia de protección y seguridad ciudadana, ha hecho un esfuerzo para atender a los criterios de austeridad y de eficiencia que tienen que regir las políticas públicas, y despliega su nueva estructura orgánica y funcional teniendo en cuenta el carácter finalista de las funciones de seguridad y el hecho que los últimos destinatarios de la actividad policial son los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña.

La etapa de consolidación del cuerpo de mozos de escuadra y del sistema de policía de Cataluña, una vez finalizado el despliegue en todo el territorio, exige una estructura organizativa de la función policial, moderna, de calidad y adecuada a las competencias otorgadas por el Estatuto de autonomía de Cataluña como policía integral, a fin de que comporte un referente en el sistema de seguridad pública, capaz de adaptarse a los importantes cambios que en los últimos años ha vivido nuestro país, tanto de tipo demográfico, social, económico y tecnológico que inciden de forma cuantitativa y cualitativa en la seguridad.

Por este motivo, es necesario modificar la estructura policial actual y adaptarla a la nueva situación que vive el país, dejando para un momento posterior la adaptación de los servicios administrativos que dan apoyo a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra. A este efecto, se considera del todo conveniente su aprobación y vigencia lo antes posible.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de la Policía

1.1 Corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Policía ejercer el mando, dirección e inspección del cuerpo de mozos de escuadra, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, asegurar la convivencia pacifica y la protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña, así como velar para garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana.

1.2 Corresponden a la Dirección General de la Policía las funciones siguientes:

a) Ejercer el mando de las unidades policiales y administrativas dependientes.

b) Elaborar y formular propuestas sobre la organización general del cuerpo de mozos de escuadra y la determinación de las necesidades del personal en las diversas escalas, categorías y especialidades.

c) Elaborar y dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad del cuerpo de mozos de escuadra y de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad policial.

d) Aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra.

e) Elaborar y remitir a la Secretaría General las convocatorias de acceso y provisión, las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo y las ofertas de ocupación del cuerpo de mozos de escuadra.

f) Ejecutar el presupuesto asignado en su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría General del Departamento.

g) Proponer a la Secretaría General el plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito del servicio policial, el cual se tiene que integrar en el Plan director de TIC del Departamento.

h) Dirigir la elaboración de los estudios e informes necesarios para el ejercicio de las competencias propias en el campo de la seguridad ciudadana.

i) Cualquier otra función que le atribuya la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.

1.3 La policía de la Generalidad-mozos de escuadra ejerce las funciones que le atribuye el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, mediante la estructura organizativa prevista en el artículo 2 de este Decreto.

1.4 La Dirección General de la Policía, con respecto a la función policial, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Jefatura de Policía.

b) El Gabinete del Director.

c) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

d) La Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación.

e) La División de Evaluación de Servicios.

f) La División de Asuntos Internos.

Artículo 2

Estructura organizativa del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra

2.1 Para el ejercicio de las funciones previstas a la Ley 10/1994, de 11 de julio Vínculo a legislación, el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra, se estructura en los niveles organizativos descendentes siguientes: jefatura de la policía, comisaría superior de coordinación, comisaría general, región policial, división, área, unidad y grupo.

2.2 La Jefatura de la Policía, encabezada por el comisario jefe, ejerce la dirección estratégica y el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía.

2.3 Las comisarías superiores de coordinación son órganos adscritos a la Jefatura de la Policía e integran las comisarías generales, las divisiones y/o regiones policiales, a las que corresponde, el mando y coordinación operativo de las unidades centrales y territoriales.

2.4 La comisaría general es un órgano central que, de forma ordinaria, se adscribe a la Comisaría Superior de Coordinación Central.

2.5 La región es un órgano territorial, con rango de comisaría general, que se adscribe a la Comisaría Superior de Coordinación Territorial, y le corresponde la dirección operativa de ámbitos concretos de la actividad policial.

2.6 La división es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a una comisaría general. La naturaleza organizativa de la división es de órgano central, aunque podrá estar territorialmente desconcentrada.

2.7 El área es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una división o región policial, a la que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de la policía. Se establecen los siguientes tipos de áreas:

a) Áreas centrales y áreas territoriales, como desarrollo de las divisiones.

b) Áreas regionales y áreas básicas policiales (ABP), como desarrollo de las regiones policiales.

2.8 La unidad es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a un área, a la que corresponde la dirección operativa de la policía. Se establecen los tipos de unidades siguientes:

a) Unidades centrales y unidades territoriales, como desarrollo de las áreas centrales y territoriales.

b) Unidades regionales, como desarrollo de las áreas regionales.

c) Unidades de las áreas básicas policiales en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la investigación.

2.9 El grupo es el órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a una unidad, cuyas funciones son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas policiales.

2.10 Corresponden a la Oficina de Apoyo de Comisaría Superior de Coordinación Territorial, con rango de área, las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial, en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa, cuando se haga para el conjunto de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial.

c) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

2.11 Corresponden a la Oficina de Apoyo de Comisaría General, con rango de área, las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Comisaría General y a las divisiones que forman parte, en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa, cuando se haga para el conjunto de la Comisaría General.

c) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la Comisaría General.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

2.12 Corresponden a la Oficina de Apoyo de Región Policial, con rango de unidad, las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Región Policial en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa cuando se haga para el conjunto de la Región Policial.

c) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la Región Policial.

d) Coordinarse con las unidades policiales de la Región Policial en las materias propias de esta Oficina de Apoyo.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

2.13 El territorio de Cataluña se articula, a efectos de la implantación del cuerpo de mozos de escuadra, en las regiones policiales siguientes: Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Camp de Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Metropolitana Norte, Metropolitana Sur y Metropolitana Barcelona.

Artículo 3

El Gabinete del Director

3.1 Corresponden al Gabinete del Director las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los máximos mandos del cuerpo de mozos de escuadra en el ejercicio de las relaciones protocolarias que se tengan que mantener con las instituciones del sistema de seguridad, así como en la preparación de intervenciones públicas, reuniones u otras actividades derivadas de su responsabilidad.

b) Velar por la correcta ejecución de los actos en que participe el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra a través de sus representantes.

c) Gestionar los servicios de gala y honores del cuerpo de mozos de escuadra.

d) Elaborar estudios, documentos, informes u otras demandas específicas derivadas del apoyo a la función directiva a la Dirección General de la Policía y a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Definir las políticas de comunicación de la Dirección General de la Policía, en colaboración con la Oficina de Comunicación del Departamento.

f) Elaborar notas de prensa y comunicados en relación con la actividad del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como estudios e informes con respecto a su imagen en los medios de comunicación.

g) Gestionar, coordinar y supervisar los contenidos que se difunden a través de la intranet, la web del cuerpo de mozos de escuadra y, colaborar con otras unidades en las publicaciones de difusión y de información interna de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 4

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden, en el ámbito competencial de la Dirección General de la Policía, las funciones siguientes, que se tienen que ejercer con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento:

a) Asesorar jurídicamente a los órganos de la Dirección General y realizar estudios e informes jurídicos.

b) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general, como también revisar las propuestas de disposiciones normativas que efectúen el resto de unidades orgánicas de la Dirección General.

c) Llevar a cabo la asistencia y el seguimiento de todas las diligencias judiciales en que intervengan miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra por causas derivadas del servicio, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico.

d) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico en los recursos contenciosos administrativos, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de competencia.

e) Examinar jurídicamente las propuestas de convenios y contratos.

f) Revisar jurídicamente la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios incoados a miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y tramitarlos a la Asesoría Jurídica del Departamento.

g) Instruir y coordinar la tramitación de los recursos administrativos; las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral; las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

h) Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina científica relacionadas con materias propias de la Dirección General y darle la difusión oportuna.

i) Informar y colaborar con las otras unidades del departamento que corresponda en el tratamiento de las cuestiones que afecten a la Dirección General en que intervengan la Comisión Jurídica Asesora, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo y el Parlamento de Cataluña.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 5

Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación

5.1 Bajo la dependencia y la autoridad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponden a la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación las funciones siguientes:

a) Fomentar el diálogo y la cooperación con las otras instancias del modelo de seguridad, en especial las ligadas con la Administración de justicia.

b) Elaborar reflexiones y recomendaciones sobre aquellos aspectos legislativos y administrativos que convendría mejorar con el fin de aumentar la garantía de seguridad.

c) Participar en la determinación de los supuestos en que se tiene que otorgar defensa jurídica para las acciones derivadas de actuaciones operativas, así como las que correspondan ante acusaciones a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

d) Impulsar la mediación y la resolución alternativa de conflictos con el fin de favorecer soluciones satisfactorias desde el punto de vista del resultado final y de los medios para alcanzarlo.

e) Facilitar la consecución de acuerdos sociales dirigidos a la coresponsabilización en materia de seguridad a partir de la identificación de interlocutores sociales válidos para esta finalidad, favoreciendo un enfoque preventivo.

f) Llevar a cabo la gestión y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias, consultas del Síndic de Greuges u otros requerimientos similares.

g) Preparar y hacer el seguimiento de los acuerdos o protocolos operativos con otros organismos, instituciones o administraciones.

h) Proponer iniciativas que permitan avanzar en procesos de intercambio y en proyectos de cooperación internacional y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

i) Gestionar y controlar las relaciones institucionales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con otros organismos, tanto carácter público como privado.

j) Definir líneas de actuación que permitan a la dirección general fortalecer las relaciones para la cooperación internacional, favorecer la participación en los instrumentos y mecanismos supranacionales de lucha contra la delincuencia y proponer programas que mejoren la internacionalización de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

k) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

5.2 De la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación dependen los órganos siguientes:

a) Área de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana.

b) Área de Cooperación Internacional.

c) Área de Mediación, Negociación y Responsabilidad Social Corporativa.

d) Oficina de Apoyo.

5.3 La Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación será asistida por el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

Artículo 6

Área de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana

Corresponden al Área de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Impulsar las relaciones con organismos y entidades para mejorar el desarrollo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y para conseguir de forma más eficiente las sus objetivos.

b) Dirigir las unidades funcionales que se determinen para facilitar el trabajo de los diferentes operadores jurídicos en las sedes de los edificios judiciales de Cataluña que tengan relación con el personal de la Dirección General de la Policía.

c) Participar en las jornadas, congresos y otros actos que determinen los titulares del Departamento, orientados a dar una buena imagen de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a aportar la posición del cuerpo en aquellos ámbitos que se le ordene.

d) Mantener las relaciones de cooperación con las entidades e instituciones que se determinen.

e) Participar en las comisiones y grupos de trabajo en el ámbito de la Administración de justicia.

f) Transmitir y recoger las necesidades de la ciudadanía a través de los medios telemáticos y las redes sociales.

g) Atender las quejas, sugerencias y agradecimientos de la ciudadanía en relación con las actuaciones en que intervengan los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

h) Ejercer cualquiera otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 7

Área de Cooperación Internacional

Corresponden al Área de Cooperación Internacional las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución y representación corporativa en el ámbito de la cooperación internacional.

b) Atender al personal del cuerpo diplomático acreditado en España, especialmente aquél que tenga su sede en Cataluña.

c) Fomentar e impulsar las relaciones internacionales policiales en aquellos ámbitos competenciales que correspondan a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) Participar y representar corporativamente a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en aquellos debates, congresos, jornadas y actos similares que en el ámbito internacional determine la Dirección General.

e) Participar en los mecanismos a través de los cuales los policías intercambian conocimientos y relaciones de carácter general no relacionadas directamente con ningún caso concreto.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 8

Área de Mediación, Negociación y Responsabilidad Social Corporativa

Corresponden al Área de Mediación, Negociación y Responsabilidad Social Corporativa las funciones siguientes:

a) Prevenir los conflictos sociales y promover la seguridad ciudadana a través de la gestión positiva del conflicto, interviniendo en el diagnóstico de las causas y el origen del conflicto.

b) Promover el civismo y la convivencia en aquellas situaciones de especial relevancia social que determine la Dirección General.

c) Resolver las problemáticas de las partes mediante la mediación, restableciendo vínculos y mejorando la convivencia ciudadana, con la finalidad de evitar los desórdenes públicos.

d) Identificar, proponer e impulsar actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y de forma especial en el ámbito deontológico, en el de la utilización correcta de los recursos humanos y materiales y en el de la preservación medioambiental.

e) Diseñar estrategias de relación con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, así como fomentar la implicación del personal de la Dirección General de la Policía en buenas prácticas y la relación con la ciudadanía.

f) Coadyuvar a través de la responsabilidad social corporativa a la construcción de marca, la buena reputación y el prestigio de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

g) Diseñar y aplicar programas de actuación en el ámbito de la responsabilidad social corporativa que incrementen y refuercen los valores de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 9

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de Área, las funciones previstas en el artículo 2.11 de este Decreto.

Artículo 10

División de Evaluación de Servicios

10.1 Corresponden a la División de Evaluación de Servicios las funciones siguientes:

a) Efectuar la inspección de los diferentes servicios policiales, que se podrá llevar a cabo por propia iniciativa, a petición del servicio correspondiente, del órgano superior jerárquico, o en desarrollo de las instrucciones dictadas por la Dirección General de la Policía, mediante la elaboración de planes de auditorías, y supervisar las mejoras que se deriven.

b) Evaluar los servicios y el personal, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que los propios mandos tienen sobre el personal a sus órdenes, con la finalidad de detectar, entre otros, posibles disfunciones organizativas, carencias de formación o deficiencias estructurales.

c) Fijar los criterios y directrices para la evaluación de los servicios policiales, a aplicar por el resto de unidades de la Dirección General de la Policía.

d) Recoger y supervisar la evaluación efectuada por las diferentes unidades de la Dirección General de la Policía.

e) Colaborar en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos, analizar riesgos y debilidades y proponer medidas de actuación.

f) Promover y participar en el diseño de nuevas herramientas de evaluación y de indicadores de la actividad policial.

g) Proponer a los órganos correspondientes la adopción de los métodos y circuitos de trabajo que supongan una mejora en el funcionamiento de los diferentes servicios.

h) Proponer la definición, diseño, implantación, evaluación y mejora de los sistemas de dirección y los programas de calidad a aplicar a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

i) Dar apoyo al establecimiento y reformulación de los objetivos generales del cuerpo de mozos de escuadra y a la evaluación de los resultados.

j) Validar los procedimientos normalizados de trabajo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

k) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

10.2 La División de Evaluación del Servicio se estructura en:

a) El Área de Inspección.

b) El Área de Evaluación.

c) El Área de Organización.

Artículo 11

Área de Inspección

Las funciones del Área de Inspección están dirigidas a elaborar planes de auditoría para llevar a cabo la inspección de los servicios policiales, con el objetivo de mejorar su funcionamiento.

Artículo 12

Área de Evaluación

Las funciones del Área de Evaluación están dirigidas a dar apoyo a la División proporcionando herramientas y métodos para la evaluación de resultados y la toma de decisiones.

Artículo 13

Área de Organización

Las funciones del Área de Organización están dirigidas a identificar los procesos críticos para la organización policial, normalizar los procedimientos operativos relacionados con la actividad policial y valorar los resultados.

Artículo 14

División de Asuntos Internos

14.1 Corresponden a la División de Asuntos Internos las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Jefatura de Policía y a las comisarías superiores y generales en materia disciplinaria.

b) Supervisar la investigación de aquellas actividades ilícitas de forma presunta o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias, ejercidas por personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, salvo las faltas disciplinarias docentes.

c) Supervisar la instrucción de los expedientes disciplinarios.

d) Realizar las informaciones reservadas y las investigaciones necesarias para averiguar los hechos sucedidos y determinar las personas presuntas responsables.

e) Retirar el arma y la credencial, tanto por medida cautelar como por sanción disciplinaria, del personal funcionario expedientado o determinar el mando competente para hacerlo, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

14.2 Todos los órganos de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los propios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, tienen la obligación de facilitar a la División de Asuntos Internos los antecedentes, los informes y los medios personales y materiales que sean necesarios para desarrollar eficazmente sus actuaciones.

14.3 El personal funcionario que integra la División de Asuntos Internos puede acceder a todos los servicios de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en sus archivos y almacenes, de acuerdo con la normativa vigente, salvo aquéllos que por sus especiales características requieran orden expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

14.4 De la División de Asuntos Internos dependen:

a) El Área Disciplinaria.

b) El Área de Investigación Interna.

Artículo 15

Área Disciplinaria

Corresponden al Área Disciplinaria, con el apoyo de los órganos de personal de la Dirección General de la Policía, la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía puede nombrar a otro personal funcionario del departamento competente en materia de seguridad como instructores e instructoras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 del Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Artículo 16

Área de Investigación Interna

Corresponden en el Área de Investigación Interna la investigación de aquellas actividades ilícitas de forma presunta ejercidas por personal funcionario de policía o en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que puedan ser constitutivas de infracción penal o contrarias a la ética profesional cuando comporten sanción disciplinaria, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.

Artículo 17

Jefatura de Policía

17.1 Bajo la dependencia y la autoridad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde a la Jefatura de la Policía, encabezada por el comisario jefe, ejercer la dirección estratégica y el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellos órganos de la estructura policial que dependan directamente de la Dirección General de la Policía. También le corresponde la interlocución y representación del cuerpo de mozos de escuadra tanto en actos públicos como privados, así como las relaciones policiales externas de carácter institucional.

17.2 De la Jefatura de Policía dependen los órganos siguientes:

a) La Comisaría Superior de Coordinación Central.

b) La Comisaría Superior de Coordinación Territorial.

c) La Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad.

d) La Sala Central de Mando.

Artículo 18

Comisaría Superior de Coordinación Central

18.1 Corresponden a la Comisaría Superior de Coordinación Central las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Jefatura de Policía en todas aquellas responsabilidades de carácter directivo y asumir la interlocución y representación cuando así se determine.

b) La dirección operativa, la coordinación y supervisión de las comisarías generales.

c) Impulsar el trabajo de las comisarías generales en coordinación con las unidades territoriales.

d) Comandar la inspección y la investigación criminal en los casos que se determinen.

e) Determinar el mando policial que tiene que dirigir un operativo que requiera de la actuación conjunta de servicios centrales y territoriales.

f) Garantizar que los dispositivos de seguridad sean óptimos mediante las unidades que gestionan información y generan conocimiento sobre la seguridad.

g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

18.2 De la Comisaría Superior de Coordinación Central dependen los órganos siguientes:

a) La Comisaría General de Investigación Criminal.

b) La Comisaría General de Recursos Operativos.

c) La Comisaría General de Movilidad.

d) La Comisaría General de Información.

Artículo 19

Comisaría General de Investigación Criminal

19.1 Corresponden a la Comisaría General de Investigación Criminal, sin perjuicio de las expresamente asignadas a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en el ámbito de la investigación criminal, las funciones siguientes:

a) Realizar la recogida, el tratamiento y el análisis de la información necesaria para la persecución de la actividad criminal en Cataluña.

b) Llevar a cabo la investigación y persecución de las actividades criminales, en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.

c) Efectuar la interlocución, para asuntos de carácter operativo, con otras policías u organismos tanto carácter estatal como internacional en materia de investigación criminal.

d) Cuidar de las relaciones de carácter operativo con la Audiencia Nacional y otros organismos judiciales y fiscales centrales.

e) Investigar los delitos que, a pesar de estar ordinariamente asignados a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, por vía jerárquica o desde la propia Comisaría General de Investigación Criminal, se valore que pueden tener una especial relevancia.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

19.2 La Comisaría General de Investigación Criminal se estructura en los órganos siguientes:

a) La División de Investigación Criminal.

b) La División de Policía Científica.

c) El Área Central de Análisis de la Criminalidad.

d) El Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo.

e) La Oficina de Apoyo.

Artículo 20

División de Investigación Criminal

20.1 Corresponde a la División de Investigación Criminal, en el marco de responsabilidades de la Comisaría General de Investigación Criminal, la función de investigación en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.

20.2 De la División de Investigación Criminal dependen:

a) El Área Central de Investigación-Personas.

b) El Área Central de Investigación-Patrimonio.

c) El Área Central de Crimen Organizado.

d) El Área Central de Delitos Económicos.

e) Las áreas de investigación criminal.

Artículo 21

Área Central de Investigación-personas

Corresponde al Área Central de Investigación-Personas la investigación de los delitos que afectan a la vida o salud de las personas y aquellas actividades delictivas realizadas por grupos juveniles organizados.

Artículo 22

Área Central de Investigación-Patrimonio

Corresponde al Área Central de Investigación-Patrimonio la investigación de los delitos que afectan al patrimonio de las personas.

Artículo 23

Área Central de Crimen Organizado

Corresponde al Área Central de Crimen Organizado la persecución de organizaciones criminales que operen en Cataluña.

Artículo 24

Área Central de Delitos Económicos

Corresponde al Área Central de Delitos Económicos la investigación y persecución de los delitos relacionados con la delincuencia económica y fiscal, y la persecución de los grupos criminales especialmente aquéllos vinculados a la actividad de grupos de crimen organizado.

Artículo 25

Áreas de investigación criminal

25.1 Para su implantación territorial, la División de Investigación Criminal se desconcentra en las áreas de investigación criminal. En cada Región Policial se ubicará un área de investigación criminal, que abarcará el territorio propio de la región policial.

25.2 Las áreas de investigación criminal desarrollan sus funciones en los ámbitos siguientes: investigación, policía científica, análisis y medios técnicos.

25.3 Corresponden a las áreas de investigación criminal las funciones siguientes:

a) Ejercer las relaciones con el mando de la región policial con la finalidad y el objetivo de garantizar la adecuación y armonización de la actividad del Área a los objetivos y necesidades de la región.

b) Llevar a cabo la interlocución y representación de la Comisaría General de Investigación Criminal en el ámbito territorial regional.

c) Establecer directrices técnicas y operativas en las unidades de investigación de las áreas básicas policiales.

d) Efectuar el análisis y la evaluación de la actividad criminal en el ámbito territorial regional.

e) Realizar la investigación y, en su caso, la inspección en los casos que se determinen.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 26

División de Policía Científica

26.1 Corresponden a la División de Policía Científica las funciones siguientes:

a) Realizar la investigación técnica a través del desarrollo de tareas especializadas en el campo de la criminalística y la identificación en el ámbito corporativo.

b) Establecer directrices técnicas en todas las materias propias de la policía científica.

c) Dar apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) Elaborar los informes periciales y documentales que se le encarguen.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

26.2 De la División de Policía Científica dependen:

a) El Área Central de Identificación.

b) El Área Central de Criminalística.

Artículo 27

Área Central de Identificación

Corresponden al Área Central de Identificación:

a) Realizar las inspecciones oculares propias del ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal y aquéllas que expresamente se le contagien.

b) Efectuar el mantenimiento de las bases de datos dactiloscópicas y antropométricas, así como las correspondientes a la reseña fotográfica, registros de voz y cualquier otra relacionada con el ámbito propio de esta Área y, cuando proceda, la identificación de personas.

c) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 28

Área Central de Criminalística

Corresponden al Área Central de Criminalística las funciones siguientes:

a) Realizar inspecciones oculares técnico-policiales, estudios e informes técnicos y periciales en relación con balística, rastros instrumentales y laboratorios donde se sinteticen, transformen o almacenen sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que atenten contra la salud.

b) Elaborar estudios e informes técnicos y periciales en relación con documentoscopia y grafoscopia.

c) Efectuar el análisis químico, toxicológico, biológico, genético y, en general, de todas aquellas muestras de interés para la investigación policial, y aquéllas que suponen infracción administrativa.

d) Llevar a cabo el mantenimiento de las bases de datos en el ámbito propio de esta Área.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 29

Área Central de Análisis de la Criminalidad

Corresponden al Área Central de Análisis de la Criminalidad las funciones siguientes:

a) Efectuar la recogida, el tratamiento, el análisis y la distribución entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de aquella información de carácter operativo y estratégico referida a la actividad criminal en Cataluña para el apoyo a la actividad policial.

b) Realizar la detección de aquellas investigaciones que, por su relevancia, extensión territorial o especialidad sean susceptibles de ser asumidas por las unidades centrales o territoriales de la Comisaría General.

c) Llevar a cabo el mantenimiento operativo de la documentación policial.

d) Establecer directrices técnicas en todas las materias asociadas al tratamiento, gestión y análisis de la información operativa relevante para la función de investigación.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 30

Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo

Corresponden al Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo las funciones siguientes:

a) Efectuar las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.

b) Llevar a cabo el operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.

c) Dar apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.

d) Establecer las directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 31

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de Área, las funciones previstas en el artículo 2.11 de este Decreto.

Artículo 32

Comisaría General de Recursos Operativos

32.1 Corresponden a la Comisaría General de Recursos Operativos las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la protección de las personas y los bienes que requieran una protección específica.

b) Dar apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la neutralización, con carácter general, y prevención, con carácter extraordinario, de las situaciones de riesgo que requieran el concurso de sus unidades ya sea por su calidad, especialización, o por su cantidad y número de recursos necesarios.

c) Establecer directrices técnicas en materia de orden público, servicios policiales penitenciarios y, en general, de aquellos ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.

d) Realizar la interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de esta Comisaría General, así como las relaciones técnico-operativas con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, para cuestiones que impliquen el conjunto de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Hacer el análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en los ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.

f) Participar en la elaboración de propuestas de formación en el ámbito que le es propio.

g) Participar en la planificación, el diseño y la organización de aquellos dispositivos que se determine.

h) Llevar a cabo la dirección operativa de las unidades especializadas, incluidas las de las áreas regionales de recursos operativos, en aquellos dispositivos y operaciones que impliquen la activación de recursos especializados de diferentes regiones policiales del ámbito funcional de la Comisaría General.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

32.2 De la Comisaría General de Recursos Operativos dependen:

a) El Área de Escoltas.

b) Área de Brigada Móvil.

c) Área de Grupo Especial Intervención.

d) Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ.

e) Área Penitenciaria.

f) Área Central de Apoyo Operativo.

g) La Oficina de Apoyo.

Artículo 33

Área de Escoltas

Corresponde al Área de Escoltas garantizar la seguridad y protección de las personas que se le encomienden.

Artículo 34

Área de Brigada Móvil

Corresponden al Área de Brigada Móvil las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a otras unidades policiales en el mantenimiento del orden público, en tareas preventivas dentro de operativos preventivos extraordinarios, en calamidades o catástrofes públicas y, en general, en todas aquellas actividades de seguridad ciudadana que se determine.

b) Llevar a cabo la dirección operativa y táctica de las actuaciones en materia de orden público, de acuerdo con los objetivos establecidos por la unidad policial en la cual presta el apoyo.

c) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 35

Área de Grupo Especial de Intervención

Corresponde al Área del Grupo Especial de Intervención dar apoyo a otras unidades policiales en incidentes y dispositivos que, en razón de su riesgo o por su complejidad, necesiten una especial calificación.

Artículo 36

Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ

Corresponden al Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ las funciones siguientes:

a) La desactivación o neutralización de cualquier tipo de artefacto explosivo o que suponga un riesgo para la seguridad de tipo nuclear, biológico o químico.

b) El análisis de los artefactos o de sus restos y la elaboración de informes sobre sus características, técnicas de elaboración y cualquier otro aspecto relevante.

c) Dar apoyo a otras unidades policiales que tengan que utilizar como método de trabajo material explosivo.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 37

Área Penitenciaria

Corresponden al Área Penitenciaria las funciones siguientes:

a) Hacer la vigilancia y protección de los centros penitenciarios que se determinen.

b) Efectuar el traslado de las personas internas de los centros penitenciarios de los que el Área tenga asignada la vigilancia y protección y de aquellos otros que se determinen.

c) Establecer directrices técnicas en el ámbito de la vigilancia de centros penitenciarios y traslados de personas internas.

d) Llevar a cabo la interlocución y representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito penitenciario ante otras instituciones y organismos.

e) Garantizar el análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito penitenciario.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 38

Área Central de Apoyo Operativo

Corresponde al Área Central de Apoyo Operativo el apoyo a los servicios policiales en aquellas tareas de seguridad donde se requiere una especialización adecuada en los recursos propios del Área, como:

a) Las tareas policiales y la elaboración de informes técnicos de seguridad del subsuelo y lugares confinados.

b) Las tareas en que se requieran perros especialmente adiestrados.

c) Las tareas de seguridad preventivas y reactivas en actividades acuáticas y subacuáticas.

d) Las tareas de apoyo en medios aéreos.

e) Las tareas preventivas de seguridad, la intervención en accidentes con víctimas mortales, las funciones de policía judicial, la colaboración en rescates o localización de personas o cualquier otra actividad que se determine, en el entorno de montaña que precise de una determinada especialización en relación con la adaptación en este entorno.

f) Las otras funciones que por su nivel de especialización se le encomienden.

Artículo 39

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 2.11 de este Decreto.

Artículo 40

Comisaría General de Movilidad

40.1 Corresponden a la Comisaría General de Movilidad las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución superior y representación corporativa, la dirección técnica, la evaluación de la actividad, el apoyo y la investigación de ilícitos en el ámbito de los transportes aéreos, portuarios y ferroviarios y la circulación vial.

b) Garantizar la prevención, persecución e investigación de los ilícitos administrativos y penales en el ámbito de la seguridad de los transportes y la circulación vial.

c) Efectuar la recogida, el tratamiento y el análisis de la información necesaria por la aplicación y ejecución de planes operativos para luchar contra los ilícitos administrativos y penales que afectan a la seguridad en el transporte y en la circulación vial.

d) Desarrollar y aplicar estrategias policiales que busquen la mejora en la seguridad del transporte y la seguridad vial en coordinación con el Servicio Catalán de Tráfico, con las unidades territoriales y centrales y con el resto de departamentos competentes en materia de movilidad y transporte.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga.

40.2 La Comisaría General de Movilidad se estructura en los órganos siguientes:

a) La División de Tráfico.

b) La División de Transporte.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 41

División de Tráfico

41.1 Corresponden a la División de Tráfico, en las materias propias del tráfico y el transporte, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución y representación del cuerpo de mozos de escuadra, en concreto las relaciones técnico-operativas con el Servicio Catalán de Tráfico, la unidad directiva de la Generalidad de Cataluña competente en materia de transporte terrestre y de otras instituciones y organismos relacionados con el tráfico y el transporte.

b) Establecer directrices técnicas y proponer procedimientos operativos.

c) Efectuar el análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en su ámbito competencial.

d) Dar apoyo al resto de unidades.

e) Efectuar la investigación de accidentes en los casos que se determinen.

f) Llevar a cabo la planificación y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Comisaría General de Movilidad, la dirección operativa en dispositivos extraordinarios de tráfico que afecten a más de una región policial.

g) Elaborar estudios relacionados con el ámbito que le es propio y participar en la elaboración de propuestas de formación.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

41.2 De la División de Tráfico dependen:

a) El Área Central de Circulación y Normativa.

b) El Área Central de Investigación de Accidentes.

Artículo 42

Área Central de Circulación y Normativa

Corresponde al Área Central de Circulación y Normativa:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento en materia de vigilancia y control de tráfico y transporte en las áreas regionales de tráfico y el resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Proponer directrices técnicas y procedimientos normalizados de trabajo en la Comisaría General de Movilidad relacionados con el tráfico y el transporte.

c) Transmitir a la Comisaría General de Movilidad las directrices específicas emitidas por el Comité de Dirección del Tráfico, la unidad directiva competente en materia de transporte terrestre de la Generalidad de Cataluña u otras instituciones relacionadas con el tráfico y el transporte.

d) Elaborar los informes previos a la autorización administrativa de transportes especiales cuyo itinerario sobrepase el ámbito territorial de una región policial.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 43

Área Central de Investigación de Accidentes

Corresponde al Área Central de Investigación de Accidentes:

a) Realizar estudios y evaluaciones de la accidentalidad de las diferentes vías.

b) Elevar a la Comisaría General de Movilidad directrices homogeneizadoras en la confección de informes técnicos y atestados de las áreas regionales de tráfico, como también proponer procedimientos normalizados de trabajo en este ámbito.

c) Llevar a cabo el análisis y el estudio de los resultados del control de alcoholemia y de sustancias estupefacientes.

d) Dar apoyo a las áreas regionales de tráfico en la reconstrucción de accidentes relevantes, como también asumir directamente la investigación y reconstrucción de accidentes que por su importancia o especial relevancia le sean expresamente asignados por la Comisaría General de Movilidad.

e) Garantizar la relación con empresas e instituciones relacionadas con la prevención de accidentes y la seguridad vial.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 44

División de Transporte

44.1 Corresponden a la División de Transporte las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución y representación del cuerpo de mozos de escuadra con los órganos institucionales y privados relacionados con el ámbito de los transportes aéreos, portuarios, ferroviarios y vial.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones relacionadas con el mundo del transporte desde una perspectiva global para conseguir los objetivos generales de la policía.

c) Garantizar la dirección técnica y la propuesta de procedimientos operativos.

d) Ejercer el análisis y la evaluación de la actividad de la policía y el apoyo operativo especializado en el resto de áreas y unidades en su ámbito competencial.

e) Realizar la planificación de operaciones y dispositivos, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Comisaría General de la Movilidad, y la dirección operativa en dispositivos extraordinarios que afecten a más de una región policial.

f) Elaborar estudios relacionados con el ámbito que le es propio y participar en la elaboración de propuestas de formación.

g) Asegurar la coordinación e interlocución, desde una perspectiva global, con las regiones policiales, dentro de su ámbito competencial.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

44.2 De la División de Transporte dependen:

a) El Área de Seguridad Aeroportuaria.

b) El Área de Seguridad del Transporte Metropolitano.

Artículo 45

Área de Seguridad Aeroportuaria

Le corresponden en el Área de Seguridad Aeroportuaria las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución con las autoridades que tienen responsabilidades en el transporte aéreo y la coordinación con otros cuerpos de seguridad pública y privada que se integren en las infraestructuras aeroportuarias.

b) Participar en la gestión del Centro de Gestión Aeroportuaria del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

c) Garantizar la protección y seguridad de las personas y de los bienes dentro de la actividad ordinaria de las infraestructuras aeroportuarias o en situaciones extraordinarias por riesgos y emergencias, en colaboración con otros organismos e instituciones.

d) Llevar a cabo la prevención, persecución e investigación de ilícitos penales en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan dentro de los espacios aeroportuarias.

e) Realizar la prevención y persecución de aquellas conductas y actividades antisociales, molestas y incívicas que puedan dar como resultado una acción penal o administrativa, dentro de los espacios aeroportuarios.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 46

Área de Seguridad del Transporte Metropolitano

Le corresponden al Área de Seguridad del Transporte Metropolitano las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la prevención y persecución de ilícitos penales en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezca dentro de los espacios ferroviarios y de su marco territorial.

b) Realizar la prevención y persecución de aquellas conductas y actividades antisociales, molestas y incívicas que puedan dar como resultado una acción penal o administrativa.

c) Garantizar la coordinación, participación e interlocución operativa con las regiones policiales correspondientes.

d) Participar en dispositivos y grandes acontecimientos para la vigilancia y control en el ámbito del transporte portuario, ferroviario y vial.

e) Garantizar la protección y seguridad de las personas y de los bienes dentro de la actividad ordinaria de las infraestructuras ferroviarias o en situación extraordinaria por riesgos y emergencias dando apoyo a las unidades territoriales y en colaboración con otros organismos e instituciones competentes.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 47

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 2.11 de este Decreto.

Artículo 48

Comisaría General de Información

48.1 Corresponden a la Comisaría General de Información las funciones siguientes:

a) Investigar y perseguir las organizaciones criminales cuyas actividades comporten una amenaza para el ejercicio individual o colectivo de las libertades, la seguridad de las personas, la paz o la cohesión social.

b) Realizar la recogida y el tratamiento de toda información de carácter operativo referida a organizaciones criminales.

c) Realizar la recogida y el tratamiento de toda la información de carácter operativo referida a la conflictividad laboral y social, y a la actividad institucional.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

48.2 La Comisaría General de información se estructura en los órganos siguientes:

a) El Área Central de Información Interior.

b) El Área Central de Información Exterior.

c) El Área de Información.

d) El Área Central de Análisis.

e) El Área de Medios Técnicos.

f) La Unidad Central de Información en Orden Público.

g) La Oficina de Apoyo.

Artículo 49

Área Central de Información Interior

Corresponden al Área Central de Información Interior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter estatal y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

Artículo 50

Área Central de Información Exterior

Corresponden al Área Central de Información Exterior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter internacional y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

Artículo 51

Área de Información

51.1 Para su implantación territorial, la Comisaría General de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área de Información.

51.2 Corresponden al Área de Información las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones propias de la Comisaría General de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.

b) Ejercer las relaciones con el mando de las regiones policiales y, cuando proceda, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

c) La interlocución y representación de la Comisaría General de Información en el ámbito territorial regional.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 52

Área Central de Análisis

Corresponden al Área Central de Análisis, en el ámbito asignado en la Comisaría General de Información, las funciones siguientes:

a) Efectuar el análisis de aquella información de carácter operativo referida a organizaciones criminales que operan en Cataluña.

b) Mantener actualizada y operativa la documentación policial.

c) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 53

Área de Medios Técnicos

Corresponden al Área de Medios Técnicos las funciones siguientes:

a) Realizar vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.

b) Mantener operativos los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.

c) Elaborar directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.

d) Dar apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 54

Unidad Central de Información en Orden Público

Corresponden a la Unidad Central de Información en Orden Público las funciones siguientes:

a) Realizar la instrucción y tramitación de las diligencias relacionadas con desórdenes públicos derivados de movilizaciones con colectivos, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

b) Garantizar la obtención de prueba para identificar las personas autoras y su posterior detención.

c) Investigar para determinar la existencia de estructuras organizadas y jerarquizadas de las personas integrantes y asistentes a actos que deriven en desórdenes públicos.

d) Facilitar la coordinación con el Ministerio Fiscal y la Judicatura en las materias responsabilidad de esta unidad.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 55

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 2.11 de este Decreto.

Artículo 56

Comisaría Superior de Coordinación Territorial

56.1 Corresponden en la Comisaría Superior de Coordinación Territorial, sin perjuicio de las más específicas que corresponden al resto de comisarías generales, las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección y la coordinación operativa de las unidades territoriales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y garantizar la coordinación con los recursos policiales centrales como instrumento básico para el ejercicio de las responsabilidades de esta unidad.

b) Velar por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito territorial, mediante la prevención y persecución de los ilícitos penales y administrativos.

c) Desarrollar y aplicar estrategias y tácticas policiales que busquen la proactividad y la mediación ante los conflictos mediante las relaciones con la comunidad.

d) Velar por la seguridad de la ciudadanía y la consecución de una adecuada percepción de seguridad en la comunidad.

e) Llevar a cabo la interlocución superior y representación corporativa, la dirección técnica, el análisis y la evaluación de la actividad, apoyo e investigación de ilícitos en el ámbito de policía administrativa y en el ámbito de medio ambiente.

f) Hacer la investigación, de manera ordinaria, de los delitos contra el medio ambiente.

g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

56.2 En operaciones especiales que superan el ámbito territorial o de responsabilidad de las regiones policiales, corresponde a la persona titular de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial establecer el mando policial que tiene que dirigir éste operativo.

56.3 La Comisaría Superior de Coordinación Territorial se estructura en los órganos siguientes:

a) El Área Central de Policía Administrativa.

b) El Área Central de Medio Ambiente.

c) Las regiones policiales.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 57

Área Central de Policía Administrativa

Corresponde al Área Central de Policía Administrativa las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución y representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Elaborar directrices técnicas.

c) Hacer el análisis y la evaluación de la actividad de la policía.

d) Dar apoyo a la inspección e investigación de ilícitos administrativos y, en su caso, penales en el resto de unidades.

e) Realizar la inspección e investigación en los casos que se determinen.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 58

El Área Central de Medio Ambiente

Corresponde al Área Central de Medio Ambiente las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la interlocución y representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con las instituciones públicas y privadas relacionadas con el medio ambiente.

b) Establecer directrices técnicas.

c) Realizar el análisis y la evaluación de la actividad de la policía en éstos ámbitos.

d) Dar apoyo a la inspección e investigación de ilícitos administrativos y penales al resto de unidades.

e) Efectuar la investigación en los casos que se determinen y bajo las órdenes de la fiscalía y en especial a la de medio ambiente y en los juzgados competentes.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 59

Regiones policiales

59.1 Corresponden a las regiones policiales las funciones siguientes:

a) Velar, en su territorio, por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial.

b) Ejercer la dirección y el mando de las áreas y unidades regionales y áreas básicas policiales de su territorio.

c) Gestionar y canalizar los requerimientos policiales de las áreas básicas policiales.

d) Planificar, programar, coordinar, analizar y evaluar los dispositivos y operaciones que sobrepasen el territorio de una de las áreas básicas policiales, siempre que no afecten al ámbito territorial de otra región policial.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

59.2 De las regiones policiales, salvo la Metropolitana Barcelona, dependen los órganos siguientes:

a) Las áreas básicas policiales.

b) El Área Regional de Tráfico.

c) El Área Regional de Recursos Operativos.

d) La Sala Regional de Mando.

e) La Unidad Regional de Policía Administrativa.

f) La Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano.

g) La Oficina de Apoyo.

59.3 De la Región Policial Metropolitana Barcelona dependen los órganos siguientes:

a) Las áreas básicas policiales.

b) El Área Regional de Recursos Operativos.

c) La Sala Regional de Mando.

d) La Unidad Regional de Policía Administrativa.

e) La Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano.

f) La Oficina de Apoyo.

g) El Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados.

h) El Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos.

Artículo 60

Áreas básicas policiales

Corresponde a las áreas básicas policiales velar por la consecución, en su territorio, de los objetivos generales de la región policial, sin perjuicio de las funciones directamente asignadas a esta en el campo de los servicios siguientes:

a) Realizar la prevención y persecución de aquellas conductas y actividades antisociales, molestas e incívicas que puedan dar como resultado una acción penal o administrativa.

b) Garantizar la seguridad de las personas o de los bienes, ya sea en su actividad social o en los movimientos de masas (actos deportivos, culturales y otros), o la circulación vial, o riesgos industriales, en colaboración con otros organismos.

c) Asegurar la protección a personas e instituciones que así lo necesiten.

d) Colaborar y actuar con otras instituciones para evitar o, en su caso, minorar las consecuencias que para la seguridad de las personas y los bienes representan las calamidades de origen natural.

e) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, en su caso, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.

f) Procurar una percepción de seguridad en la ciudadanía y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.

g) Prestar los servicios de atención a la ciudadanía, de relaciones con la comunidad, de atención a las víctimas, de atención a las personas que sufren violencia machista y de atención a las personas detenidas.

h) Investigar los ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 61

Área Regional de Tráfico

Corresponden al Área Regional de Tráfico las funciones siguientes:

a) Realizar la vigilancia, el control, la disciplina y la regulación del tráfico y la circulación y el transporte de vehículos en vías públicas interurbanas y en travesías de municipios donde no exista policía local.

b) Llevar a cabo la adopción de medidas de vigilancia y aplicación de las restricciones cuando sean necesarias para la circulación de vehículos en las carreteras o en sus tramos.

c) Efectuar la denuncia de las infracciones de las normas de tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial.

d) Realizar las tareas de protección, auxilio e información a la ciudadanía en las vías públicas o de uso público.

e) Realizar las tareas relativas a la vigilancia, inspección y control del transporte por carretera.

f) Elaborar informes técnicos e informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transporte.

g) Realizar estudios y análisis en relación con la accidentalidad en las vías de la región policial.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 62

Área Regional de Recursos Operativos

Corresponde al Área Regional de Recursos Operativos:

a) Dar apoyo a las áreas básicas policiales en aquellas tareas de seguridad y orden público que requieran una especialización adecuada a los recursos propios de esta área, o cuando se produzca una demanda específica que lo justifique.

b) Realizar las tareas de prevención y protección del medio ambiente de acuerdo con las directrices técnicas definidas por el Área Central de Medio Ambiente, cuando proceda, por las áreas básicas policiales.

c) Llevar a cabo la planificación y ejecución de dispositivos de prevención y seguridad de ámbito regional o de aquéllos que así se determine por la región policial.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 63

Sala Regional de Mando

Corresponde a la Sala Regional de Mando, con rango de unidad:

a) Comunicar las incidencias relevantes a los mandos de la región policial o de las unidades centrales desconcentradas.

b) Proponer en la Sala Central de Mando los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas operativas.

c) Controlar el correcto cumplimiento de los criterios de clasificación de la información, en la utilización de las aplicaciones informáticas policiales para la gestión de los recursos de las unidades regionales y de las áreas básicas policiales.

d) Trasladar a la Sala Central de Mando las necesidades en cuanto a la mejora o nuevos requerimientos en relación con las aplicaciones informáticas de gestión de salas.

e) Coordinar y supervisar las operaciones.

f) Coordinar la instalación de salas de mando adelantado y mesas de crisis para aquellas situaciones que no sobrepasen el ámbito territorial de la región policial.

g) Gestionar en tiempo real las incidencias y los servicios planificados mediante la movilización de recursos de las unidades regionales y áreas básicas policiales.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 64

Unidad Regional de Policía Administrativa

Corresponde a la Unidad Regional de Policía Administrativa:

a) Realizar la inspección e investigación de ilícitos administrativos.

b) Llevar a cabo la interlocución de la región policial en este ámbito.

c) Hacer el análisis y evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la región policial en este ámbito.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 65

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano

Corresponden a la Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano, como instrumento operativo jefe de la región policial:

a) Llevar a cabo la coordinación y supervisión técnica y la evaluación de la actividad de las oficinas de Atención al Ciudadano y de la gestión de las órdenes judiciales.

b) Efectuar el seguimiento cualitativo y velar por la coherencia y homogeneización en valores y procedimientos corporativos en relación con los ámbitos de relaciones con la comunidad, proximidad, atención a la víctima y violencia de género.

Artículo 66

Oficina de apoyo

Corresponden a la Oficina de apoyo de la Región Policial, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 2.12 de este Decreto.

Artículo 67

Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados

Corresponden al Área Regional de Seguridad de Edificios las funciones siguientes:

a) Realizar la vigilancia de los edificios institucionales que se le asignen.

b) Efectuar el traslado de personas detenidas en el centro detenidos de la Región Metropolitana Barcelona en las dependencias judiciales de la ciudad de Barcelona.

Artículo 68

Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos

Corresponden al Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos las funciones siguientes:

a) Realizar la instrucción de los atestados correspondientes a las personas detenidas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.

b) Hacer la custodia de las personas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.

c) Llevar a cabo la interlocución con los órganos judiciales y la fiscalía en la ciudad de Barcelona.

d) Garantizar la supervisión técnica de los atestados elaborados en el ámbito de la Región.

Artículo 69

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 2.10 de este Decreto.

Artículo 70

Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad

70.1 Corresponden a Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Jefatura de la Policía, mediante la planificación de programas y planes de seguridad generales y específicos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en el diseño de propuestas estratégicas y operativas para dar respuesta a los problemas de seguridad.

b) Dar apoyo a la Jefatura de la Policía y a las comisarías superiores de la policía de la Generalidad en los procesos de decisión de la organización.

c) Diseñar las pautas y los criterios para la mejora de la relación y coordinación interpolicial.

d) Determinar los requerimientos policiales en el ámbito de los recursos humanos y materiales.

e) Colaborar en el desarrollo y la aplicación de políticas de recursos humanos en relación con las condiciones de trabajo y la carrera profesional de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) Planificar y coordinar los planes y programas operativos de seguridad y de protección a las víctimas.

g) Colaborar en el diseño e implantación de los sistemas de dirección a aplicar a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

h) Definir los criterios policiales en materia de sistemas de información policial y en aquellos ámbitos tecnológicos que se establezcan.

i) Llevar a cabo la interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo y, cuando proceda, intervención directa en el ámbito de menores.

70.2 Dependen de la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad los órganos siguientes:

a) La División Técnica de Planificación de la Seguridad.

b) La División de Sistemas de Información Policial.

Artículo 71

División Técnica de Planificación de la Seguridad

71.1 Corresponden a División Técnica de Planificación de la Seguridad las funciones siguientes:

a) Establecer protocolos y circuitos sobre las formas de sistematizar, organizar y difundir la información, la documentación y otras herramientas de conocimiento de utilidad de la tarea policial.

b) Establecer pautas de interacción y coordinación interpolicial de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con otros cuerpos policiales y organismos.

c) Proponer los criterios para el dimensionamiento y la cuantificación de las dotaciones policiales y los recursos materiales necesarios.

d) Desarrollar y coordinar los planes de seguridad, ya sean específicos de la actividad policial o bien de carácter más general con participación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Colaborar en el diseño e implantación de proyectos y medidas relativas a las modalidades de prestación del servicio policial con respecto a las condiciones de trabajo y a la carrera profesional.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

71.2 Dependen de la División Técnica de Planificación de la Seguridad los órganos siguientes:

a) El Área Técnica de Coordinación y Apoyo.

b) El Área Técnica de Planificación y Dispositivos.

c) El Área de Coordinación Interpolicial.

d) El Área Técnica de Proximidad y de Seguridad Ciudadana.

Artículo 72

Área Técnica de Coordinación y Apoyo

Corresponden al Área Técnica de Coordinación y Apoyo las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Jefatura de la Policía en el ejercicio de sus funciones, que se concreta en:

Impulsar y coordinar los proyectos, planes y programas de carácter operativo que se le encomienden.

Planificar, coordinar y supervisar aquellos informes y estudios técnicos y estadísticas que le sean encomendados.

Coordinar la aplicación de los sistemas de dirección de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Asistir en la coordinación y supervisión de la planificación de los objetivos de los servicios policiales de la Jefatura de la Policía.

Asistir en la gestión directiva en los ámbitos de organización, recursos humanos y materiales y sistemas de información.

Ejercer la interlocución ordinaria, en relación con su ámbito de responsabilidad, con el resto de unidades de la Jefatura de la Policía, así como la gestión y la asistencia documental.

b) Proponer la cuantificación y crecimiento de dotaciones de las unidades policiales, así como de los recursos materiales necesarios.

c) Llevar a cabo el control de la movilidad funcional del personal del cuerpo de mozos de escuadra, en colaboración con las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos, con la finalidad de garantizar su adecuación a las previsiones de dotaciones de plantilla.

d) Colaborar, desde el ámbito de la definición de las necesidades operativas, en la gestión de los recursos humanos, en materia de procesos selectivos, condiciones de trabajo y carrera profesional.

e) Gestionar todo aquello relativo al armamento y credenciales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 73

Área Técnica de Planificación y Dispositivos

Corresponden al Área Técnica de Planificación y Dispositivos las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico adelantado y asesoramiento a la Jefatura de la Policía y al resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la planificación de aquellos planes de seguridad, de emergencias, protocolos de coordinación que se determinen y especialmente en el caso de la protección de infraestructuras criticas.

b) Participar en la planificación, diseño, coordinación, organización y supervisión de aquellas operaciones especiales y dispositivos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación técnica de los dispositivos de seguridad ciudadana, de orden público o de protección de personas que lleve a cabo a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) Garantizar el enlace organizativo con otros cuerpos policiales e instituciones con respecto a la planificación en los dispositivos.

e) Elaborar propuestas integrales, auditorías, informes técnicos o proyectos de desarrollo sobre medidas y sistemas de seguridad de edificios oficiales y de otros que se determinen.

f) Establecer directrices técnicas, coordinar, hacer el seguimiento y dar apoyo a los órganos territoriales de coordinación en materia de seguridad en acontecimientos deportivos, así como interlocutar con los órganos nacionales e internacionales en esta materia.

g) Elaborar propuestas de formación en las materias que le son propias.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 74

Área de Coordinación Interpolicial

Corresponden al Área de Coordinación Interpolicial las funciones siguientes:

a) Garantizar la coordinación, cooperación, colaboración y auxilio a los cuerpos policiales locales, nacionales e internacionales conforme a los convenios, protocolos, acuerdos y tratados establecidos entre la policía de la Generalidad y las otras instituciones policiales.

b) Llevar a cabo la coordinación operativa del cuerpo de mozos de escuadra con los cuerpos policiales nacionales, cuando sea necesaria su actuación conjunta.

c) Obtener e intercambiar información en el ámbito de la cooperación transfronteriza, mediante los Centros de Cooperación Fronterizos y Aduaneros de El Pertús y Melles.

d) Cooperar con la Interpol y mantener los enlaces necesarios con las policías extranjeras y con los órganos centrales de cooperación del cuerpo nacional de policía y de la guardia civil.

e) Hacer el seguimiento y el estudio de los diferentes convenios, protocolos, acuerdos y tratados como herramientas de apoyo a la Jefatura de la Policía.

f) Preparar la documentación para facilitar las reuniones de los diferentes órganos de coordinación policial en apoyo a la Jefatura de la Policía.

g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 75

Área Técnica de Proximidad y de Seguridad Ciudadana

Corresponden al Área Técnica de Proximidad y de Seguridad Ciudadana las funciones siguientes:

a) Realizar la planificación de programas y planes operativos de seguridad para conseguir los objetivos generales de la policía.

b) Hacer el seguimiento cualitativo, la homogeneización y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo en los ámbitos de las oficinas de atención al ciudadano, relaciones con la comunidad, policía de proximidad, atención a la víctima, violencia machista y, en general, todos aquellos relacionados con la policía comunitaria.

c) Realizar la intervención directa en los ámbitos de protección y reforma de menores en aquellos supuestos que se determinen.

d) Coordinar la gestión de los requerimientos judiciales.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 76

División de Sistemas de Información Policial

76.1 Corresponden a la División de Sistemas de información Policial las funciones siguientes:

a) Definir y proponer los criterios policiales a establecer por la Dirección General de la Policía en materia de sistemas de información policiales y telecomunicaciones.

b) Velar, con el resto de órganos competentes en materia de sistemas de información, por el control de la seguridad de estos sistemas, la integridad de sus datos y la eficiencia de su explotación.

c) Gestionar el diseño, definición, implantación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información policiales.

d) Establecer los requerimientos funcionales en relación con los sistemas de información y aplicaciones de carácter policial.

e) Ejecutar la inspección y la realización de auditorías en relación con la correcta utilización de las aplicaciones informáticas y la alimentación de las bases de datos de carácter policial.

f) Realizar la interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con los órganos competentes del Departamento en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

g) Gestionar los trámites de acceso, cancelación y notificación a las personas interesadas con respecto a los datos personales de los archivos policiales.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

76.2 Dependen de la División de Sistemas de Información Policial los órganos siguientes:

a) El Área de Elaboración de Datos Policiales.

b) El Área de Seguridad en Tecnologías de la Información.

c) El Área de Coordinación de Proyectos de los Sistemas de Información Policial.

Artículo 77

Área de Elaboración de Datos Policiales

Corresponden al Área de Elaboración de Datos Policiales las funciones siguientes:

a) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos policiales y su explotación con el fin de poner a disposición de las estructuras directivas y operativas de la Dirección General de la Policía, la información estructurada necesaria.

b) Velar por la calidad en la utilización de las aplicaciones policiales y la alimentación de las bases de datos policiales, ya sean propias o externas.

c) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 78

Área de Seguridad en Tecnologías de la Información

Corresponden al Área de Seguridad en Tecnologías de la Información las funciones siguientes:

a) Diseñar, implantar, gestionar y evaluar los mecanismos necesarios para la seguridad de los sistemas de información policial, así como el aseguramiento de la utilización de los datos de carácter personal de acuerdo con aquello que establece la normativa vigente en esta materia.

b) Gestionar la asignación de usuarios y los perfiles y niveles de acceso a los sistemas de información de la Dirección General de la Policía.

c) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 79

Área de Coordinación de Proyectos de los Sistemas de Información Policial

Corresponden al Área de Coordinación de Proyectos de los Sistemas de Información Policial las funciones siguientes:

a) Dirigir los proyectos de elaboración de desarrollos y aplicaciones de carácter policial en la fase de definición funcional.

b) Velar por la correcta adecuación de las aplicaciones policiales a las necesidades organizativas y operativas.

c) Establecer los criterios en relación con los procesos de determinación de los requerimientos funcionales en el ámbito de los sistemas de información.

d) Realizar el seguimiento de la implantación de nuevas aplicaciones con la finalidad de detectar y proponer mejoras para su total adecuación a las necesidades operativas.

e) Dar apoyo a los usuarios en relación a la utilización de aplicaciones de carácter policial.

Artículo 80

Sala Central de Mando

Corresponden a la Sala Central de Mando, con rango de área, las funciones siguientes:

a) Ser el enlace operativo con otros cuerpos policiales en el ámbito de responsabilidad de la Jefatura de la Policía, salvo los asuntos relacionados con la investigación de delitos.

b) Ser el enlace operativo e interlocutor corporativo de la coordinación entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y los operadores y operadoras que intervienen en los ámbitos de extinción de incendios y salvamentos y protección civil.

c) Comunicar las incidencias relevantes a los responsables de la Dirección General de la Policía y mandos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y, cuando ocurra, a los máximos responsables del Departamento.

d) Proponer los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas de mando.

e) Definir las necesidades y requerimientos en cuanto a mejora, así como la propuesta de nuevos procedimientos, en relación con las aplicaciones informáticas necesarias para el ejercicio de las funciones propias de las salas de mando.

f) Coordinar la instalación de las salas de mando adelantado y mesas de crisis, con el apoyo, en su caso, de otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

g) Identificar y proponer las necesidades organizativas y tecnológicas para garantizar la coordinación operativa en tiempo real entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y otros operadores de la seguridad pública.

h) Coordinar y supervisar las operaciones y las salas de mando.

i) Excepcionalmente, movilizar y comandar los recursos operativos que intervengan en dispositivos, operaciones o incidencias de especial relevancia que así se determine.

j) Llevar a cabo la cooperación, el apoyo, el intercambio de información y la coordinación operativa con los actores de la seguridad privada.

k) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Disposiciones adicionales

Primera

Las referencias a la Comisaría General de Planificación y Organización contenidas en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, se entienden efectuadas a la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se tienen que entender hechas al Departamento de Interior cuando afecte a sus competencias. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se proceda a su reestructuración, la Subdirección General de Administración y Servicios, la Subdirección General de Recursos Humanos y el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección General de la Policía mantienen su estructura orgánica y funciones actuales regulada en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en todo lo que no se oponga a lo que establece este Decreto.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal de la Dirección General de la Policía que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Las regiones policiales se organizan territorialmente en las áreas básicas policiales que comprenden los municipios detallados en el anexo del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en todo lo que se oponga al presente Decreto.

Segunda

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Interior para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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