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  • EDICIÓN DE 15/12/2011
 
 

Obliga a la empresa pública a readmitirlos o indemnizarlos

El TS declara improcedentes dos despidos de brigadistas de Seaga al determinar que deben ser fijos discontinuos

15/12/2011
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado improcedentes los despidos de dos brigadistas de Seaga, ya que determina que la situación laboral de estos trabajadores "debe calificarse de indefinida discontinua". Las dos sentencias, que crean jurisprudencia y unifican doctrina respecto a futuros casos, obligan a la empresa pública a readmitir o indemnizar a L.A.M.B. y C.P.C. --los dos jefes de brigada--.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

En ambos casos, los brigadistas afectados reclamaron la improcedencia de sus despidos al ser contratados por obra en sucesivas ocasiones durante campañas de extinción de incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los juzgados de lo social número 3 de Pontevedra y Ourense dieron la razón a los trabajadores, pero Seaga recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en ambos casos invalidó la decisión.

Ahora, la postura explicitada por el órgano constitucional de última instancia tumba las sentencias del TSXG para dar la razón a las dictaminadas por los juzgados de lo social. Además, crea jurisprudencia y unifica doctrina, según ha destacado la federación de servicios del sindicato CIG.

Según han confirmado fuentes de la central sindical a Europa Press, el primero de los brigadistas optó por la readmisión, al tratarse de un delegado de personal --el auto tiene fecha del 19 de mayo de este año-- y el segundo se decantó por la indemnización --su sentencia se emitió el pasado 20 de septiembre--.

En los dos supuestos, la sala de lo Social del TS estima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos contra las sentencias del TSXG y "confirma" las sentencias de los juzgados de lo social, "en el sentido de declarar improcedente el despido del actor con las consecuencias legales inherentes a tal declaración". Para ellos, fija salarios a efecto de indemnización de 1.262,92 y 1.616,70 euros.

"SUCESIVAMENTE CONTRATADOS CADA AÑO EN PERIODOS CONCRETOS"

"La cuestión que se plantea en este recurso es si el recurrente, que fue contratado bajo la modalidad de contrato temporal para obra o servicio determinado, debe ser considerado trabajador indefinido de la empresa recurrida, que es una empresa pública encargada de la gestión del servicio de prevención y extinción de incendios que es competencia de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y, por consiguiente, la extinción de su propio contrato por finalización de la obra debe ser considerada un despido improcedente. Así lo consideró el juez de instancia", señala la primera de las sentencias, emitida el 19 de mayo de 2011.

De igual modo, la segunda, del pasado 20 de septiembre, entiende que "la cuestión que se plantea" el recurso es "determinar si la situación de un trabajador que es sucesivamente contratado cada año en periodos temporales concretos por una empresa pública dependiente de una Administración pública, para poder cumplir con sus obligaciones (..), puede ser válidamente formalizada a través de las modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el contrario y con independencia de las formas adoptadas, la situación debe calificarse de indefinida discontinua".

MÁS DE 200 DEMANDAS QUE SUPONDRÁN 1,2 MILLONES DE EUROS

Así las cosas, y tras la decisión adoptada por el TS, la federación de servicios de la CIG ha mostrado a la Xunta su voluntad de "negociar" para establecer un nuevo de modalidad de contrato en la empresa pública, puesto que, de no producirse un cambio, el "desmedido gasto" de la Administración en pagar indemnizaciones será "absolutamente inútil".

En este sentido, el secretario nacional de CIG-Servizos, Paulo Rubido, ha advertido este miércoles en rueda de prensa que las "más de 200 demandas" interpuestas por despido en las cuatro provincias gallegas representan "más de 1,2 millones de euros" para la Xunta. Los brigadistas optaron por las demandas después de iniciar la CIG un proceso negociador "sin éxito alguno", ha destacado Rubido.

En la comparecencia, trabajadores de Seaga han resaltado que su interés es seguir trabajando en la extinción de incendios, pero en "unas condiciones laborales dignas".

INCORPORACIÓN AL PLADIGA

A mayores, Paulo Rubido ha señalado la existencia de una tercera sentencia en la que el TS reconoce que el trabajo que un brigadista realizaba en Seaga es "cesión ilegal" y que, por tanto, "tiene que ser readmitido" e incorporado al Pladiga --Plan de Defensa Contra Incendios Forestais de Galicia--. "Es decir, en los medios propios de la Xunta", subraya.

Por último, ante la posibilidad de que el Gobierno gallego "intente coger el atajo de privatizar el servicio", el sindicalista ha lanzado una advertencia a la futurible compañía que se preste a hacerlo: "Le recomendamos que calcule lo doble de lo que le costa porque presentaremos demandas que serán por despido y por cesión ilegal y va a gastar bastante más dinero en demandas y procedimientos judiciales de lo que le va a reportar la gestión de este servicio", concluye.

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