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Cuestión de ilegalidad

Providencia del Tribunal Supremo que admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional en la redacción dada por el apartado a) del artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007

15/12/2011
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Providencia de 4 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional en la redacción dada por el apartado a) del artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo.

PROVIDENCIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL EN LA REDACCIÓN DADA POR EL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 24.2 DEL REAL DECRETO 395/2007.

Preámbulo

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2011, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 4 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente:

PROVIDENCIA

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta sobre los preceptos declarados ilegales en la sentencia firme dictada en el presente procedimiento y, en concreto, el inciso “más representativas” del apartado a) del artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta, conforme a las normas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente don José Manuel Sieira Míguez. Doy fe.

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