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  • EDICIÓN DE 15/12/2011
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo

Anulación del artículo de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio

15/12/2011
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Sentencia de 16 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, así como las cantidades de él resultantes que se fijan en sus anexos. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo.

SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO DE LA ORDEN ITC/1732/2010, DE 28 DE JUNIO, ASÍ COMO LAS CANTIDADES DE ÉL RESULTANTES QUE SE FIJAN EN SUS ANEXOS.

En el recurso contencioso-administrativo número 349/2010, interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), representada por la Procuradora doña M.ª Concepción Villaescusa Sanz, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 16 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica contra la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio Vínculo a legislación, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial, anulando el artículo 1 de la misma, así como las cantidades de él resultantes que se fijan en sus anexos, y con desestimación del resto de las pretensiones formuladas en la demanda. No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.

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