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Peajes

Anulación del último párrafo del apartado segundo del Anexo I (Peajes y cánones de los servicios básicos) de la Orden ITC/3520/2009

15/12/2011
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Sentencia de 11 de octubre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el último párrafo del apartado segundo del Anexo I (Peajes y cánones de los servicios básicos) de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo.

SENTENCIA DE 11 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO SEGUNDO DEL ANEXO I (PEAJES Y CÁNONES DE LOS SERVICIOS BÁSICOS) DE LA ORDEN ITC/3520/2009, DE 28 DE DICIEMBRE.

En el recurso contencioso-administrativo número 74/2010, interpuesto por Medgaz, S.A., representada por el Procurador don Germán Marina Grimau, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 11 de octubre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Medgaz, S.A., contra el último párrafo del apartado segundo del anexo I (Peajes y cánones de los servicios básicos) de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y anulamos la creación del “peaje aplicable por la introducción de gas natural por las conexiones internacionales por gasoducto” que contiene dicho precepto. No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.

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