RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN.
El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ha modificado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en lo que se refiere, entre otras cuestiones, al reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Así, el artículo 12.8 del R.D. 1393/2007, que fijaba dicho reconocimiento hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado en enseñanzas universitarias oficiales de Grado, ha quedado modificado por el R.D. 861/2010 con la redacción siguiente: De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.
Como consecuencia, procede la actualización de la normativa de reconocimiento de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación aprobada por el Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2010 y publicada en el B.O.C. y L. n.º 142 de 26 de julio de 2010 y su mejor adecuación a la normativa vigente, por lo que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2011, tras considerar el informe correspondiente de la Comisión de Docencia y la Comisión de Posgrado de la Universidad, aprueba las siguientes modificaciones de dicha normativa.
Modificación de la normativa de reconocimiento de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación
El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ha modificado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en lo que se refiere, entre otras cuestiones, al reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Así, el artículo 12.8 del R.D. 1393/2007, que fijaba dicho reconocimiento hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado en enseñanzas universitarias oficiales de Grado, ha quedado modificado por el R.D. 861/2010 con la redacción siguiente: De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.
Como consecuencia, procede la actualización de la normativa de reconocimiento de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación aprobada por el Consejo de Gobierno de 15/06/2010 y su mejor adecuación a la normativa vigente, por lo que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, tras considerar el informe correspondiente de la Comisión de Docencia y la Comisión de Posgrado de la Universidad, aprueba las siguientes modificaciones de dicha normativa:
Primera: Se modifica el artículo 1.º que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 1.º Los planes de estudio de Grado de la Universidad de Burgos deberán contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de 6 créditos sobre el total de créditos exigibles para la obtención del Grado por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Segunda: Se añade la siguiente
Disposición transitoria.
Las modificaciones de los planes de estudio, necesarias para su adecuación a lo establecido en el artículo 1.º de esta normativa, deberán realizarse lo antes posible mediante la correspondiente solicitud de modificación de la Memoria de Verificación (aplicativo modifica). En cualquier caso, dicha modificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de esta normativa.
Disposición final.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.