ORDEN 31/2011, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE GRATIFICACIONES A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Preámbulo
La presente orden tiene por objeto de gratificar la jubilación anticipada al personal fijo al servicio de la Administración General, de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, siempre que lo permitan los distintos regímenes de Seguridad Social que en cada caso sean de aplicación.
Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario en el período 2008/2011, del artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral para el período 2008/2011 y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación, el conjunto de actuaciones y medidas encaminadas a la consecución de dicha finalidad.
Las gratificaciones serán tramitadas de oficio por parte de la Administración una vez presentada la solicitud de jubilación por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y en el caso de las jubilaciones anticipadas por declaración administrativa o judicial de invalidez, que suponga el cese en la prestación de servicios, una vez sea remitida por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social o de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, la notificación de resolución por la que se declare la fecha de efectos del citado cese.
En virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería, dispongo:
Primero. La concesión de la gratificación por jubilación anticipada podrá proceder como consecuencia de solicitud de la jubilación anticipada, así como por la declaración administrativa o judicial de invalidez que suponga el cese en la prestación de servicios.
Segundo. Podrá ser beneficiario de las gratificaciones por jubilación anticipada, el personal funcionario, laboral o estatutario, que con carácter fijo, y edades comprendidas entre 60 y 64 años, preste sus servicios en activo en la Administración General, en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Servicio Riojano de Salud, en el Servicio Riojano de Empleo, en el Instituto Riojano de la Juventud o en el Instituto de Estudios Riojanos, que pretenda acceder a la jubilación anticipada cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que esté encuadrado y de conformidad con su propia normativa, o que haya sido declarado en situación de Invalidez Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
También podrá ser beneficiario de estas gratificaciones el personal funcionario, laboral o estatutario que, con carácter fijo, y edades inferiores a los 60 años, tenga reconocida una Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta o una Gran Invalidez, o cuya edad de jubilación se haya visto reducida de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre , por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.
Tercero. La cuantía de la gratificación se determinará según la edad del solicitante y los años de cotización; se abonará de forma global y única en el momento de ser formalizada la fecha de cese por jubilación anticipada, y será la que figura en el Anexo I de esta Orden.
En los supuestos de cese en la prestación de servicios por declaración administrativa o judicial de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, o de reducción de la edad de jubilación de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre , por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía, el personal que se jubile antes de los 60 años de edad, percibirá la cuantía máxima de las previstas en la escala delAnexo I de esta Orden, con independencia de los años de servicio prestados.
Cuarto. En el supuesto de que la Administración no esté en posesión de la documentación necesaria para dictar la correspondiente resolución de concesión de gratificación, ésta podrá requerir mediante escrito al interesado a que la presente en el plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación, quedando en suspenso el plazo para resolver la concesión de la mencionada gratificación.
Quinto. La competencia para resolver la concesión de las gratificaciones reguladas en la presente Orden, corresponderá a la Consejera de Administración Pública y Hacienda cuando se trate de personal funcionario y laboral fijo de la Administración General, personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Instituto de Estudios Riojanos, del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Empleo; y al Presidente del Servicio Riojano de Salud cuando se trate de personal estatutario, funcionario y laboral fijo que preste servicios en centros e instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud.
Sexto. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de gratificación a la jubilación anticipada será de un mes a contar desde la fecha de recepción de la resolución de cese por Jubilación anticipada, o una vez sea remitida por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social o de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, la notificación de resolución por la que se declare la fecha de efectos del citado cese.
Asimismo el plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución expresa será de un mes.
Séptimo. En el caso de falta de resolución expresa por parte de la Administración, el interesado deberá entender desestimada su pretensión.
Octavo. Una Comisión de Acción Social, compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación, será informada periódicamente, como mínimo, con carácter semestral de las gratificaciones concedidas.
Noveno. La subvención regulada en la presente Orden se declara incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, gratificaciones, indemnizaciones o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décimo. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Undécimo. En los supuestos de jubilación parcial, en los que se compatibilice el desempeño de parte de la actividad laboral con la percepción de una pensión contributiva a través del sistema de Seguridad Social, se generará el derecho a percibir la parte proporcional a la reducción de jornada que se aplique respecto de las gratificaciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden.
Si en un momento posterior, el jubilado parcial decidiera completar su jubilación anticipada hasta extinguir el vínculo contractual con la Administración, percibirá la parte proporcional de las gratificaciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden con respecto a la jornada efectiva que realice en este momento.
Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Orden, y, en especial la Orden 72/2010, de 15 de diciembre, de la entonces Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.
Disposición Final Única. La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y afectará únicamente a las jubilaciones anticipadas que sean efectivas a partir de esta fecha.
Anexo I
Edad solicitante Años de servicio Propuesta gratificación
64 años entre 15-20 886
Entre 21-25 985
Entre 26-30 1094
Entre 31-35 1204
Entre 36 o más 1324
63 años Entre 15-20 1774
Entre 21-25 1970
Entre 26-30 2189
Entre 31-35 2408
Entre 36 o más 2649
62 años Entre 15-20 2660
Entre 21-25 2955
Entre 26-30 3283
Entre 31-35 3612
Entre 36 o más 3973
61 años Entre 15-20 3547
Entre 21-25 3939
Entre 26-30 4378
Entre 31-35 4815
Entre 36 o más 5296
60 años Entre 15-20 4434
Entre 21-25 4925
Entre 26-30 5472
Entre 31-35 6017
Entre 36 o más 6618