TURNO DE OFICIO
Hace un par de días, leí un reportaje de este diario en el que se hacía una entrevista a varios abogados, dados de alta en el turno de oficio. Eran prestigiosos y veteranos. Tal vez por ello pasó por alto un aspecto del turno de oficio sobre el que yo quiero hacer hincapié con este artículo. Se trata de la necesidad de que el que acuda a un abogado de oficio, que no ha elegido, tenga la seguridad de que se trata de un profesional capaz y preparado.
En los últimos tiempos y hasta el año 1996, todos los abogados debíamos llevar por obligación y gratuitamente los asuntos de turno que nos tocaban, en los que intervenía como parte procesal quien no tenía los medios económicos, que se fijaban, para poder pagar los honorarios de un abogado. No cobrábamos nada. Pero, por otra parte, casi no se pagaban impuestos.
Fue a partir de dicho año cuando se reguló el turno de oficio, del que se podía estar o no de alta. Pero había que asegurar que el profesional estaba preparado, para lo cual los colegios de abogados impartían clases para abogados recién salidos de la facultad, en cursos que duraban tres años de acuerdo con la ley de 1996.
La justicia gratuita es muy antigua en nuestra patria, pues ya podemos encontrar abogados de pobres (calificación indigna) en la época de los Reyes Católicos.
Durante la dictadura franquista si bien se mantuvo a los abogados en un turno general, que comprendía a todos los abogados dados de alta en el colegio, lo cierto es que casi no pagábamos impuestos, pues se nos consideraba profesionales muy influyentes pero de no muchas disponibilidades.
Nuestro colegio en el mes de junio de 1999, creó la fundación Escuela de Práctica Jurídica, con intervención del Govern balear, Banca March, sa Nostra (lo que era sa Nostra) y el Colegio de Abogados. Puedo asegurar que dicha escuela es una de las más prestigiosas de España. En ella se dan cursos a los abogados que desean formar parte del turno de oficio, durante tres años, que deben aprobar, sin lo cual no se procede a incluirlos en el mismo.
Por tanto, y, como conclusión, los abogados que forman el turno de oficio de Balears, que es satisfecho por el ministerio de Justicia, o bien son profesionales con experiencia demostrada o bien han de haber aprobado sus tres años de prácticas jurídicas en la escuela que fue objeto, en su día, de la fundación ya mencionada.