Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/12/2011
 
 

La Familia Real y la familia del Rey; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho

13/12/2011
Compartir: 

El día 13 de diciembre de 2011, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el que el autor analiza desde el punto de vista jurídico, las implicaciones que el “Caso Urdangarín” tienen para la Corona. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

LA FAMILIA REAL Y LA FAMILIA DEL REY

En 1919, el escritor satírico austríaco Karl Kraus publicó la obra “Los últimos días de la humanidad”, en la cual, ante la caída inminente del Imperio austro-húngaro, que le pareja presagiaba el fin del mundo, uno de sus personajes exclamaba: “El que tenga algo que decir, que dé un paso adelante y se calle”. Pues bien, tras la reciente conmemoración del 33 aniversario de nuestra Constitución, que hace agua por todas partes, a diferencia del personaje de Kraus, creo que hay que dar un paso al frente y hablar.

En efecto, hablar sobre una de las pocas instituciones constitucionales que ha funcionado razonablemente bien en estos años, y que hoy se ve amenazada por la presunta conducta irregular e irresponsable de una persona relacionada con ella. Me refiero obviamente a la Corona, que es un órgano del Estado, y a la compleja madeja que están desenredando dos sagaces periodistas de este diario en búsqueda de la verdad de lo que ya se llama el caso Urdangarin, algo que sin duda podría afectar seriamente a la Monarquía española.

Sea lo que fuere, lo que pretendo explicar en estas líneas se refiere, especialmente, a lo que debe entenderse por Familia Real y por familia del Rey respectivamente, pues no son términos sinónimos. La confusión, de la que no ha estado ausente ni siquiera la propia Casa Real, debe aclararse cuanto antes, porque posee claras consecuencias constitucionales según se entienda una y otra acepción. Para conseguirlo, disponemos únicamente de tres instrumentos jurídicos: la propia Constitución, el Real Decreto de 27 de noviembre de 1981 sobre el Registro Civil de la Familia Real y el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987 sobre el Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Sin embargo, estas normas no son suficientes para regular el estatus no sólo del Rey, sino sobre todo de la Familia Real, tal y como se ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones aquí, desde la entrada en vigor de la Constitución. Por eso, tanto en varios artículos míos publicados en este diario, como en diversos editoriales y en las 100 propuestas que formulamos en vísperas de todas las elecciones generales desde hace 20 años, hemos reivindicado una Ley Orgánica sobre la Corona que regule el funcionamiento transparente de la Casa Real y las posibles funciones y deberes de la Familia Real.

Si se hubiese aprobado esta norma hace tiempo, es posible que no nos encontrásemos en la actualidad con una situación tan delicada como la que ha surgido a causa de las extrañas actividades del duque de Palma, el cual, en una entrevista que han pasado estos días por las televisiones y que fue hecha hace años, ante la pregunta que le formula Fernando Schwartz sobre cómo era su vida de duque consorte, respondió que “seguía el guión”. ¿En ese guión se incluía la rapacidad para conseguir dinero, abusando de su nuevo estatus?

En cualquier caso, como todavía no existe esa previsión normativa, tenemos que valernos cualquier otra familia, por todos los parientes del Rey, sin importar su mayor o menor cercanía o lejanía, en su situación parental con él. Por supuesto, la familia del Rey engloba a la Familia Real, pero ésta se diferencia de aquella por ser mucho más restringida y porque la caracterizan tres atributos que no tienen los demás familiares. Por una parte, todos los miembros de la Familia Real poseen una opción hereditaria al trono, que puede ser directa o indirecta. Es directa cuándo se trata de los descendientes del Rey, según lo que señala el artículo 57.1 de la Constitución, y es indirecta cuando se trata del consorte o la consorte de alguno de ellos, los cuales no podrán asumir funciones constitucionales, salvo, en su caso, la Regencia, según establece el artículo 58 de la Constitución. En segundo lugar, los miembros de la Familia Real se caracterizan también porque disponen de la posibilidad de ejercer una representación delegada del Rey, a efectos de acudir, representando a la Corona, a actos oficiales dentro y fuera de España. Y, por último, los miembros de la Familia Real son personajes públicos, cualidad que conlleva el que su esfera de privacidad sea mucho más restringida que la del resto de los españoles.

Estos tres atributos, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Constitución, el artículo 1 del Real Decreto sobre el Registro Civil de la Familia Real y el Real Decreto sobre el Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real, se refieren por supuesto, además de al Rey, a la Reina consorte, a sus ascendientes del primer grado (ya fallecidos), a sus descendientes y, lógicamente, al Príncipe heredero y su consorte. Concretamente, la distinción entre la Familia Real y la familia del Rey la reconoce claramente también el Real Decreto sobre el Régimen de títulos, tratamiento y honores de la Familia Real, consagrando los cuatro primeros artículos a la Familia Real y la Disposición Transitoria Tercera a la Familia del Rey,

Desde finales del siglo XIX, se instituyó en la Monarquía española un Registro Civil de la Familia Real que rigió hasta 1931, que en esa época pudo parecer válido. Sin embargo, el actual Real Decreto de noviembre de 1981 que lo regula es claramente insuficiente. Se dice así que en él se inscribirán en el mismo los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España y a los demás miembros de la Familia Real. Ahora bien, no se incluye el divorcio de forma expresa, en parte porque no se concebía, cuando se aprobó el Real Decreto, que se diese esa posibilidad en la Familia Real, incluso aunque ya se había aprobado la legalidad del divorcio en España unos meses antes. En consecuencia, el divorcio de la Infanta Elena, a pesar de esta laguna, fue inscrito en el Registro Civil de la Familia Real el día 21 de enero de 2010, dejando de pertenecer a la misma, a partir de ese momento, don Jaime de Marichalar. Esto es, ya no forma parte de la Familia Real, pero sigue perteneciendo, en algún sentido, a la familia del Rey, porque es el padre de dos de sus nietos.

En consecuencia, si nos atenemos a la actual regulación que acabo de señalar, mientras que no se apruebe otra más completa mediante ley, no es posible excluir de la Familia Real, como se llegó a decir, simplemente con una decisión de la Casa Real, a la Infanta Elena y a la Infanta Cristina, e igualmente, a su consorte. Pues además de no ser legal, sería también una enorme paradoja, cuando existe un acuerdo general para que las mujeres puedan reinar, en igualdad de condiciones con los varones, que ahora se las discriminase en el orden sucesorio, dejando de pertenecer a la Familia Real, con la agravante de que ambas son mayores que el Príncipe heredero. Este despiste, por llamarlo así, que han cometido no sólo muchos comentaristas, sino también la propia Casa Real, es el mejor argumento para que durante la próxima legislatura que comienza hoy se apruebe por fin una ley que aclare todos los posibles puntos oscuros de la actividad de la Corona, incluido la financiación de la misma, en donde debe prevalecer una total transparencia. Sería también la ocasión para que se modifique de una vez el artículo 57 de la Constitución, para permitir que la mujer primogénita prevalezca sobre un varón nacido después de ella. España es la única Monarquía europea que todavía no ha hecho esta reforma, ya que Gran Bretaña acaba de aprobar también esta posibilidad que se considera ya como normal.

En definitiva, no es posible separar al consorte de la Infanta Cristina del seno de la Familia Real, mientras que no haya una resolución judicial que lo declare culpable. Sin embargo, éste podría y debería haber redactado, moto propio, un comunicado, en el que renunciase a participar en todo acto oficial o representativo, mientras que no se demuestre su inocencia. De ahí su enorme torpeza en la escueta nota dictada a la Agencia Efe el sábado pasado, en la que comete dos graves errores. Por un lado, como siempre ocurre en estos casos, quiere matar al mensajero, culpando del daño que se está infringiendo a la Casa Real, únicamente a la prensa, en lugar de reconocer sus errores, Y, por otro, comete también un grave desliz al hablar de “sus actividades privadas”, pues ya he señalado que un miembro de la Familia Real no puede dedicarse a los negocios como otra persona cualquiera. Por descontado, en el caso de Iñaki Urdangarin, como en el caso de cualquier otro español, debe presumirse siempre la presunción de inocencia. Pero cuando se pertenece a la Familia Real hay que exigir igualmente una clara ejemplaridad. Si la Monarquía tiene en la actualidad una posible superioridad sobre la República, lo cual es siempre opinable según cada cual, no podría ser otra que la de que los miembros de la Familia Real, comenzando por el Rey y el Príncipe heredero, sin pertenecer a ningún partido o grupo de interés, deberían servir como ejemplo a los ciudadanos. Mientras que esta cualidad se mantenga, la Monarquía será útil para los españoles, pero si deja de serlo, por las razones que sean, su fin estaría próximo. Conviene recordar que el yernismo se pudo dar en la dictadura de Franco, pero es incompatible con una Monarquía parlamentaria y democrática.

Como más vale tarde que nunca, la Casa Real ha reaccionado en las últimas horas con dos medidas por fin. Por un lado, el propio Rey ha decidido apartar a su yerno de los actos oficiales de la Corona y, por otro, el jefe de la Casa Real ha informado sobre cómo se distribuye le presupuesto anual de la misma.

En resumidas cuentas, si la bola de nieve de los presuntos irregulares asuntos privados del duque de Palma sigue engordando, implicando también a la Infanta Cristina, se pondría cada vez más difícil el futuro de la Monarquía. Ante ese horizonte desolador, si es que se quiere mantenerla, el Rey no tendría más remedio que tomar una decisión muy dolorosa para él y para todos los que hemos valorado positivamente su reinado. Como él conoce perfectamente, a veces la supervivencia de la Corona exige dejar paso franco a una nueva generación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana