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Ayudas para la internacionalización de la I+D+I mediante incorporación de personal de gestión de la investigación y la innovación en organismos de investigación

07/12/2011
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RESOLUCIÓN ECO/2816/2011, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para dar apoyo a la internacionalización de la I+D+I mediante la incorporación de personal de gestión de la investigación y la innovación en organismos de investigación ubicados en Cataluña y empresas con establecimiento operativo en Cataluña (Connect-EU Gestió 2011). (DOGC de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN ECO/2816/2011, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DAR APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN EN ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN UBICADOS EN CATALUÑA Y EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO OPERATIVO EN CATALUÑA (CONNECT-EU GESTIÓ 2011).

Preámbulo

Es de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).

Son de aplicación los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Es de aplicación la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre la tramitación y el control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006);

Considerando el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 323/01, de 30 de diciembre de 2006) en relación con la financiación pública de actividades no económicas;

Considerando que el artículo 11 de los estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas para apoyar la internacionalización de la I+D+I mediante la incorporación de personal de gestión de la investigación y la innovación en organismos de investigación ubicados en Cataluña y empresas con establecimiento operativo en Cataluña (Connect-EU Gestió 2011), de acuerdo con los términos establecidos en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe de esta convocatoria es de 582.500,00 (quinientos ochenta y dos mil quinientos) euros; 332.500,00 (trescientos treinta y dos mil quinientos) euros, que van a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el ejercicio de 2010 y 250.000,00 (doscientos cincuenta mil) euros, a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el ejercicio de 2011. Esta convocatoria está financiada por ACC1Ó con cargo al fondo EUROINGENIO, por la Dirección General de Investigación (DGR) y por el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

Artículo 3

Una vez finalizada la presente convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en el artículo 2, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes finalmente estimadas, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso, o bien a las solicitudes que hayan quedado en la lista de reserva, siempre que estos proyectos puedan realizarse en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien de un recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Anexo

Preámbulo

El 7.º Programa marco (7PM) de I+D de la UE es el principal instrumento en Europa para la internacionalización de la investigación. Mediante los proyectos colaborativos se pretende estimular la cooperación transnacional e intensificar los vínculos entre la industria, las universidades y los centros de investigación a nivel europeo, con el objeto de desarrollar nuevos conocimientos, nuevas tecnologías, productos, actividades de demostración o recursos de investigación comunes.

Considerando que los proyectos europeos de investigación, a pesar de presentar una variedad de temáticas, tienen elementos comunes, la gestión puede subsumirse en un conjunto de habilidades para cubrir las áreas de planificación e implementación de un proyecto. La carencia de fondos para mantener la competitividad de los grupos y la apuesta empresarial por la innovación, hacen que la gestión pase a ser un factor clave para la eficiencia del sistema de I+D+I y una inversión para las entidades y los organismos de investigación, que derivarà hacia tareas esenciales como la promoción, el lobbismo, la transferencia de conocimientos y la valorización de la investigación.

Esta ayuda se destina a incrementar la dimensión internacional del sistema de investigación y desarrollo atrayendo talento especializado en gestión de proyectos de investigación, desarrollo e innovación a los organismos de investigación públicos y privados y a las empresas de Cataluña, para proporcionar apoyo cualificado en la promoción, gestión y explotación de proyectos, particularmente de tipo europeo e internacional.

Esta actuación forma parte del programa Connect-EU, cuyo objetivo es impulsar la participación catalana en el 7PM, en virtud de los acuerdos suscritos por la Generalidad de Cataluña en el marco del fondo del Estado español denominado EUROINGENIO. También recoge el anterior programa LiderEU para potenciar el liderazgo de entidades catalanas en proyectos del 7PM, con fondos de la DGR y el CIC.

Convocatoria de ayudas para apoyar la internacionalización de la I+D+I mediante la incorporación de personal de gestión de la investigación y la innovación en organismos de investigación ubicados en Cataluña y empresas con establecimiento operativo en Cataluña (Connect-EU Gestió 2011).

-1 Objeto

Otorgar ayudas para la cofinanciación de personal de gestión de la investigación y la innovación en organismos de investigación ubicados en Cataluña y en empresas con establecimiento operativo en Cataluña con la finalidad de apoyar la internacionalización de la I+D+I, potenciar la gestión de proyectos, particularmente de fomento de la participación en proyectos del 7PM.

El perfil de la persona gestora contratada de I+D+I será el de una persona flexible y emprendedora, capaz de captar, coordinar y optimizar el uso de todos los recursos y poder llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la promoción, gestión y explotación de la investigación y la innovación a nivel internacional.

La persona gestora contratada deberá cumplir los requisitos siguientes:

Estar en posesión del título de diplomatura, licenciatura, ingeniería o arquitectura técnica o superior, o haber cursado 240 ECTS.

Tener un alto nivel de inglés demostrable.

Contar con formación específica de gestión de I+D+I.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de esta ayuda los organismos de I+D públicos y privados ubicados en Cataluña y las empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Se incluyen como organismos de I+D de Cataluña: universidades, centros CERCA y otros centros de I+D, centros de la red TECNIO y hospitales de la red sanitaria de Cataluña o sus respectivas fundaciones.

Se incluyen en la convocatoria las solicitudes procedentes de oficinas centralizadas de gestión de la investigación o de oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI) de las universidades de Cataluña o de sus respectivas fundaciones.

2.2 Compromisos de las entidades beneficiarias.

a) Formalizar el contrato con la persona gestora de I+D+I con el perfil descrito en el objeto de la ayuda a tiempo completo por un período mínimo de 12 meses.

b) Involucrar a la persona gestora contratada en la estrategia de internacionalización y en propuestas de proyectos colaborativos dirigidos a las convocatorias del 7PM, Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (JTI), CIP u otras abiertas durante el período 2011-2013.

2.3 Considerando que esta línea se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón. Tampoco pueden beneficiarse de las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera las empresas que realicen operaciones de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena. Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas podrán beneficiarse de estas líneas de ayuda, siempre que el importe de la ayuda no se determine en función del precio o la cantidad de los productos agrícolas adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión, o cuando la ayuda no dependa del hecho de que esta se repercuta parcial o totalmente a los productores primarios.

No será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), a los organismos de investigación que desarrollen actividades que no sean de carácter económico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1.1 del marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación.

2.4 Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir los compromisos y requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas y privadas con un número de 50 trabajadores o trabajadoras o más, deben cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación a al menos un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminuciones sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas por la Comisión, en resolución firme, por una infracción grave en materia de integración laboral de personas minusválidas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis. A estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008). Por otra parte, una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004).

h) Adoptarán las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo conforme al artículo 92.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la medida de lo posible para la entidad.

En el caso de empresas con una plantilla superior a 25 trabajadores o trabajadoras, deben cumplir la obligación prevista en los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y disponer de una memoria que indique los medios que utilizan, de acuerdo con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo e intervenir en ellos en los centros de trabajo.

i) Si las hay, deben detallar las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

j) Si existen, deben detallar las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración a llevar a cabo, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

-3 Período y duración

3.1 La ayuda concedida se destinará a financiar el gasto contractual generado durante 12 meses.

3.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el contrato correspondiente dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR.

-4 Cuantía

4.1 La convocatoria subvencionará parcialmente el coste del gasto contractual del personal de gestión de la investigación hasta un máximo del 60% del coste del gasto y hasta un máximo de 20.000,00 (veinte mil) euros al año por ayuda. Esta cantidad incluye la retribución salarial bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Las entidades beneficiarias están obligadas a cofinanciar como mínimo el 40% restante del gasto contractual.

4.2 Las entidades beneficiarias, si lo consideran oportuno, podrán incrementar el salario del personal contratado con fondos propios u otro tipo de incentivos.

4.3 A estas cantidades deben aplicarse las retenciones oportunas, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

4.4 De acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 (doscientos mil) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 (cien mil) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o la finalidad perseguidos, e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, deberá formalizarla la persona responsable o tutor o tutora de la persona contratada y el vicerrector o la vicerrectora de Investigación o el órgano equivalente en las universidades o la persona representante legal de la entidad, y no podrá superar el número de hojas establecido.

Las personas solicitantes deberán rellenar la solicitud con el formulario correspondiente y presentarla telemáticamente y en papel (solo el formulario general con las firmas correspondientes) al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud también puede presentarse en las oficinas de correos, dentro de un sobre abierto para que el personal de correos pueda sellarla y fecharla antes de certificarla.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Passeig Lluís Companys, 23, 1.ª planta, 08010 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo establecido para optar a la convocatoria.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en papel y los presentados telemáticamente, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en papel.

5.2 Junto con el impreso de solicitud, deberá presentarse una memoria del proyecto en formato PDF según el modelo disponible en la página web de la AGAUR, en la que se hará constar expresamente el coste total del gasto de personal y la contribución de la entidad.

5.3 Una misma entidad podrá presentar tantas solicitudes como considere para ocupar puestos de trabajo diferentes.

5.4 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia podrá consultarse en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

5.5 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.

5.6 La presentación de la solicitud implicará la autorización a la AGAUR para obtener y contrastar los datos facilitados con los organismos públicos, las universidades, los centros de investigación o los centros de estudios de enseñanza superior que corresponda en cada caso, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. En ocasiones, esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede ser necesaria para su correcta resolución, o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la Administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR, en el Passeig Lluís Companys, 23, 08010, 1.ª planta, Barcelona, y a través del correo electrónico [email protected]. Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o bien firmar el correo electrónico mediante firma electrónica reconocida.

-7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 13 de enero de 2012.

-8 Evaluación y selección

8.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación (PRI) 20102013, las solicitudes serán evaluadas, en régimen de concurrencia competitiva, por órganos externos y expertos de la comunidad científica y/o universitaria.

8.2 En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

La primera fase (hasta 70 puntos) la llevarán a cabo órganos externos y expertos de la comunidad científico-técnica y empresarial que valorarán:

a) Potencial de participación en proyectos de I+D+I internacionales del grupo o grupos del organismo o empresa solicitante. Se valorará particularmente la participación en redes (plataformas tecnológicas, asociaciones de investigación, grupos Connect-EU, etc.), convenios y congresos de carácter transnacional: 15/100.

b) Estrategia de internacionalización del grupo o grupos del organismo o empresa solicitante. Se valorarán los objetivos y la estrategia para presentar proyectos en el 7PM y explotar los resultados de proyectos: 30/100.

c) Plan de trabajo de la persona gestora de I+D+I. Se valorarán los objetivos, las tareas, la viabilidad en el tiempo previsto para llevar a cabo la estrategia de internacionalización y la posible continuidad: 25/100.

La segunda fase (hasta 30 puntos) la llevará a cabo una comisión técnica integrada por un mínimo de un representante de la DGR, del CIC y de ACC1Ó:

a) Punto de partida. Ratio de personas investigadoras/gestoras y número de participaciones anteriores en el 7PM: 10/100.

b) Interés estratégico de la solicitud para Cataluña: 20/100.

8.3 La selección de solicitudes la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del PRI 2010-2013 de Cataluña.

8.4 Se reservará un mínimo del 15% del presupuesto total de la convocatoria para OTRI universitarias o sus respectivas fundaciones y el 15% para empresas, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, la distribución proporcional de las ayudas y el interés institucional, la Comisión de Selección, si lo considera oportuno, podrá limitar la concesión a una ayuda por organismo de investigación o empresa.

8.5 Entre las solicitudes que, una vez aplicados los criterios incluidos en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en los que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

8.6 La Comisión de Selección la designará y nombrará el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. Estará presidida por este o esta o por la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales, uno de ellos de ACC1Ó, y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.7 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva priorizada integrada por las solicitudes desestimadas, ordenadas por orden descendiente en función de la puntuación alcanzada.

-9 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

-11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración determinados en la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-13 Notificación de la resolución

La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y en la de la Secretaría de Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/diue.ur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-14 Aceptación de la ayuda

14.1 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, mediante un documento normalizado firmado por el vicerrector o la vicerrectora de Investigación o por el órgano equivalente en las universidades o por la persona representante legal de la entidad, en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR.

14.2 Además del documento de aceptación, las entidades beneficiarias deberán incluir la documentación siguiente:

Copia de la escritura de constitución de la entidad.

Copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad y documento acreditativo de los poderes.

En el caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado en convocatorias anteriores del organismo otorgante, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron y se haga constar que continúan siendo vigentes.

No será necesario que los centros CERCA y las universidades aporten esta documentación.

14.3 Esta documentación deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Passeig Lluís Companys, 23, 1.ª planta, 08010 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

14.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación, y a fin de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

14.5 La condición de entidad beneficiaria se obtiene en el momento de la aceptación de la ayuda. Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación dentro del plazo y las condiciones previstas en esta convocatoria.

-15 Renuncias y sustituciones

En caso de que dentro del plazo previsto en las bases de esta convocatoria no se formalice el contrato de trabajo con la persona gestora candidata, ya sea por renuncia o por imposibilidad sobrevenida, o bien no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las solicitudes denegadas que forman parte de la lista de reserva priorizada por orden de puntuación.

Las sustituciones se notificarán individualmente a la entidad interesada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de aceptación inicial de la ayuda.

-16 Obligaciones de las entidades beneficiarias y del personal contratado

16.1 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Formalizar un contrato laboral a jornada completa según la legislación vigente aplicable, de acuerdo con el convenio colectivo que sea de aplicación.

b) Comunicar a la AGAUR la incorporación del personal contratado en el momento de aceptación de la ayuda, o bien en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente en que se haga efectiva la incorporación en el caso de los contratos que se hayan formalizado con posterioridad a la fecha de aceptación de la ayuda.

La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:

Copia del documento de identificación de la persona contratada.

Copia del título de diplomatura, licenciatura, ingeniería o arquitectura técnica o superior, o acreditación de haber cursado 240 ECTS.

Acreditación del nivel de inglés.

Acreditación de la formación específica de gestión de I+D+I.

Copia del contrato laboral, en el que se indique la fecha de inicio y finalización del contrato y la retribución anual bruta. Adicionalmente, deberá incluirse un documento donde conste el coste de empresa de la contratación.

c) Informar a la AGAUR sobre las renuncias, suspensiones y otras incidencias de los contratos financiados con este fondo en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente de la fecha en que se haya hecho efectiva la incidencia.

d) Proporcionar al personal contratado el apoyo que precise y facilitarle los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad, así como garantizarle los derechos y las prestaciones que tiene el personal de la entidad de la misma categoría o similar.

e) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

16.2 Obligaciones del personal contratado.

Incorporarse a la entidad en el período previsto y realizar las actividades descritas en su plan de trabajo.

-17 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en la persona contratada, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

-18 Suspensión de las ayudas

En el caso de que concurran circunstancias de maternidad y adopción o acogida durante el período contractual, las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, adjuntando a la solicitud la documentación justificativa de la prórroga. En cualquier caso, el plazo máximo de prórroga que podrá autorizarse será de 4 meses.

-19 Pago

La AGAUR efectuará el pago del importe de las ayudas directamente a cada entidad beneficiaria por transferencia bancaria a la cuenta indicada para esta finalidad.

El 80% del pago se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda certifique la incorporación del personal de gestión contratado, mediante un escrito de la persona representante legal dirigido a la AGAUR, y aporte una copia del contrato.

El 20% se hará efectivo con la presentación de la justificación final.

-20 Incompatibilidades de la ayuda

20.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo objeto y su fundamento jurídico, tanto cuando presenten la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables para el cumplimiento de las bases de esta convocatoria, si procede.

20.2 A los contratos se aplicarán aquellas incompatibilidades consideradas en el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

-21 Plazo y forma de justificación

21.1 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, independientemente de la causa que la motive, la entidad beneficiaria deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado presentando el documento normalizado y la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el personal contratado, con el visto bueno del tutor o la tutora de la persona contratada, donde se expliquen las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de gestión de I+D.

También se debe adjuntar la memoria mencionada en formato electrónico.

b) Un certificado del tutor o la tutora de la persona contratada, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria, que acredite el trabajo realizado y las fechas en que se ha realizado.

c) Una certificación del gasto realizado, expedida por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

21.2 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Passeig Lluís Companys, 23, 1.ª planta, 08010 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

21.3 La entidad beneficiaria de la ayuda y la persona contratada deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

-22 Publicidad

Las entidades interesadas se comprometen a dar a conocer la plaza ofertada en la herramienta de ocupabilidad de I+D+I de la AGAUR, denominada Connexió Talent, y en la plataforma europea EURAXESS Jobs para contratos con posterioridad a la publicación de esta Resolución.

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá incluirse la expresión “Con el apoyo del Programa Connect-EU y del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña”.

-23 Revocación

23.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

23.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-24 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006).

-25 Concurrencia

De acuerdo con lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no podrán acumularse con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una cantidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

-26 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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