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  • EDICIÓN DE 07/12/2011
 
 

Subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía

07/12/2011
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Orden de 25 de noviembre de 2011, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2012 de las subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía. (BOJA de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2012 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

Mediante la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de fecha 28 de octubre de 2011 (BOJA núm. 226, de 17 de noviembre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la asistencia y promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, cuya disposición adicional única dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de comunidades andaluzas efectuará las futuras convocatorias mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía máxima destinada.

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2012 de las subvenciones destinadas a la línea (1), -Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior- estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las subvenciones concedidas para la asistencia y promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en virtud de la Orden de 28 de octubre Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la asistencia y promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se financiarán para la línea convocada, en el ejercicio 2012, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

- 01.09.00.01.00.487.01.31H.6, por importe total de 1.078.000 euros.

- 01.09.00.01.00.487.02.31H.7, por importe total de 245.000 euros.

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.323.000 euros.

Tercero. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Cuarto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Sexto. Aprobar los formularios en los modelos de solicitud normalizados que constan comos Anexos I y II a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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