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Plan de Medidas de Apoyo a Emprendedores, racionalización administrativa e implementación de la administración electrónica

07/12/2011
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Acuerdo de 24/11/2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Apoyo a Emprendedores, racionalización administrativa e implementación de la administración electrónica para el horizonte temporal 2011-2014. (DOCM de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

ACUERDO DE 24/11/2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MEDIDAS DE APOYO A EMPRENDEDORES, RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA E IMPLEMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL HORIZONTE TEMPORAL 2011-2014.

Preámbulo

En el marco de la profunda crisis económica que padece nuestra región, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha impulsado la legislación sobre Emprendedores, Autónomos y Pymes, con el fin de aprovechar todas las posibilidades existentes, entendiendo que las Administraciones Públicas deben fomentar como valor la capacidad en la propia sociedad para generar riqueza y, sobre todo, empleo, para sus ciudadanos.

Dentro de las actuaciones que le son propias, el cambio mas inmediato que debe emprender la Administración Regional es la simplificación administrativa, esto es, la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática.

Para ello ha de renovarse profundamente ayudada de las nuevas tecnologías. De este modo dará cumplimiento también a las directrices de la Unión Europea y la OCDE, quienes prestan una especial atención a las distintas vertientes de la simplificación.

Establecida la estructura de los órganos que componen la Administración Regional y definidas las competencias de los mismos, es necesario profundizar ahora en el estudio y racionalización de los procedimientos y actuaciones que se llevan a cabo, por lo cual, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Administraciones Públicas y de Empleo y Portavoz del Gobierno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011 adopta el siguiente Acuerdo:

Acuerdo Primero.- Aprobar las medidas de apoyo a emprendedores, racionalización administrativa e implementación de la administración electrónica para el horizonte temporal 2011-2014 que se desarrollan a continuación.

Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Plan de Medidas de Apoyo a Emprendedores, Racionalización Administrativa e Implementación de la Administración Electrónica para el Horizonte Temporal 2011-2014.

1. Introducción: Motivos de las medidas La empresa es una institución fundamental para que toda sociedad avance y se desarrolle, genere riqueza y cree empleo, siendo imprescindible que desde las Administraciones Públicas se potencie y facilite la iniciativa empresarial en la búsqueda de mayor competitividad y dinamismo que habrá de traer consigo un mayor bienestar social.

El Gobierno de Castilla-La Mancha consciente de la profunda y prolongada crisis económica que está sufriendo nuestra sociedad, tiene el propósito de articular todos los recursos disponibles por las Administraciones Públicas para propiciar e impulsar el carácter emprendedor de sus gentes, entendido no sólo como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas de generación de empleo y crecimiento social en nuestra Región, sino también como valor social que debe promoverse y ampararse desde todos los poderes públicos.

En el marco antes descrito, la simplificación administrativa, esto es, la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática de las Administraciones Públicas, ha venido a constituirse en el correlato indispensable de las medidas de liberalización económica y fomento de la iniciativa privada y la libre competencia. No sólo los Estados, sino también organizaciones internacionales como la Unión Europea y la OCDE, prestan una especial atención a las distintas vertientes de la simplificación, de forma que se ha convertido en un asunto habitual en lo que podríamos denominar la “agenda política” de los Gobiernos nacionales y regionales.

En este sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha, por voz del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas en su comparecencia del pasado 6 de septiembre de 2011, bajo las premisas de austeridad y eficiencia, que se deducen del siguiente fragmento de su intervención... “En cuanto al resto de medidas y de proyectos que vamos a llevar a cabo a lo largo de la presente legislatura... deben enmarcarse dentro de una política de austeridad que permita el mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales básicos, pero también en una política de mejora de los servicios públicos que reciben los ciudadanos... y que contribuya a la prestación de unos servicios públicos cada vez más modernos, eficaces y eficientes, de calidad y, sobre todo, próximos a los ciudadanos.“... ha asumido el compromiso de llevar a cabo procesos de racionalización y simplificación administrativa e implementación electrónica, orientados a mejorar y facilitar las relaciones del ciudadano y los emprendedores con la Administración regional, así como a adoptar las medidas que redunden en la mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

La convicción en la necesidad de la racionalización y simplificación administrativa tiene como origen y causa primordial la toma de conciencia acerca de un hecho relevante: la actividad de las administraciones públicas tiene una incidencia inmediata en las actividades privadas, y por tanto en el crecimiento económico y en la generación de empleo, siendo además esa incidencia evaluable en términos económicos. En un contexto de globalización y concurrencia de mercados son evidentes las consecuencias negativas que la existencia de cargas y barreras burocráticas puede tener sobre la productividad y la competitividad de la economía de cualquier país.

Las medidas a implantar deben abarcar todos los ámbitos de actividad de la Administración autonómica, pero se hace preciso poner especial énfasis en simplificar y racionalizar aquellos recursos públicos que sirven de apoyo a los emprendedores, a quienes, por expreso mandato de la futura Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes, próxima a ser aprobada por las Cortes regionales, se desea prestar una especial atención y ayuda.

En consonancia con lo anterior, se estudiarán y simplificarán, con carácter previo a su integración electrónica, y de forma prioritaria, todos los procedimientos que afecten a los emprendedores, más aún si cabe en los que propugnen introducción de incentivos, formación, asesoramiento técnico o líneas de ayudas para este colectivo, revisando con especial interés la eliminación de trámites duplicados o innecesarios.

En todo caso, sin perjuicio de que estas medidas tengan un marco temporal que abarque los años 2011 a 2014, ha de subrayarse que la simplificación administrativa no puede concebirse como una actuación con un momento temporal final predeterminado, sino que por el contrario debe constituir un proceso permanente caracterizado por una constante redefinición de sus objetivos y por su integración normal en las estructuras de decisión y en las pautas funcionales de toda la Administración.

2. Liderazgo y participación Es el Consejo de Gobierno el que asume el liderazgo de Plan y acuerda su aprobación formal, además de seguir sus resultados y adoptar, en su caso, las orientaciones, correcciones o requerimientos que sean pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior, un proceso complejo y trascendente, necesita de un liderazgo operativo que asumirá la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos prevista en el Artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en concreto en su “Presidencia” que recae en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas -Art. 4 Decreto 279/2011, de 22 de septiembre-, en la que cobrará especial trascendencia la labor asesora desarrollada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Asimismo, en cada una de las Consejerías, habrán de ser las Secretarías Generales las que lideren, impulsen y controlen la adopción de todas las medidas que se diseñen y adopten en el marco de la Comisión de Administración electrónica y Simplificación de Trámites.

En el plano meramente operativo la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos será auxiliada por - La Comisión de Simplificación y Actualización de Procedimientos, creada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final 1.ª de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación. Se trata de una Comisión “técnica” para la revisión y simplificación de los procedimientos administrativos, liderada por la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia e integrada por técnicos jurídicos e informáticos de todas las Consejerías.

- La Comisión Técnica de Coordinación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creada en virtud del artículo 45 del Decreto 12/2010. Se trata de una Comisión creada para establecer instrumentos de coordinación, cooperación y participación entre las unidades de servicios informáticos y de comunicaciones de las Consejerías, liderada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas tecnologías.

3. Compromisos y objetivos Como se deduce de lo dicho anteriormente, los compromisos que adquiere el Gobierno de Castilla-La Mancha y que ha de cumplir la Administración regional pueden agruparse en tres grandes líneas estratégicas:

- Promoción del tejido empresarial: emprendedores, autónomos y Pymes - Mejora de la regulación, simplificación administrativa y proyección de la calidad en los servicios públicos - Implementación de la administración electrónica Estas tres líneas estratégicas básicas están íntimamente relacionadas entre sí, por cuanto que no se concibe el desarrollo de una de ellas si no es en el marco del cumplimiento y desarrollo paralelo de las demás.

Las medidas, que podrán dar lugar planes o programas específicos, han de configurarse como un instrumento de la política del Gobierno en lo que concierne a la simplificación y racionalización administrativa y su virtualidad ha de ser que, frente al carácter coyuntural y disperso de iniciativas anteriores, tenga un enfoque integrador y con vocación de permanencia para cumplir los siguientes objetivos:

- Reactivación económica de Castilla-La Mancha y creación de empleo. Conscientes de que una parte importante de la reactivación económica y la creación de empleo subsiguiente se encuentra en la voluntad emprendedora de los ciudadanos castellano-manchegos, el Gobierno regional hará todo lo posible para implementar ese ánimo emprendedor que permita avanzar en políticas concretas tendentes a apuntalar el tejido empresarial existente y fomentar su mantenimiento y regeneración, optimizar el crecimiento y el desarrollo regional, adecuar la formación al mercado laboral, fomentar los paternariados público-privados para mejorar el sistema productivo y, en definitiva, mejorar la actividad económica, - Mejora de la regulación y reducción de cargas administrativas. Las normas que regulen la actuación sectorial de la Administración, especialmente aquellas que incidan en la actividad económica y empresarial, habrán de implantar criterios de simplificación y economía en la regulación de los procedimientos y de mejora de la regulación normativa que reduzca, en la medida de lo posible, las cargas administrativas a emprendedores, autónomos, Pymes y ciudadanos en general.

- Instauración del silencio positivo y reducción de los tiempos de respuesta en los procedimientos. Es preciso establecer el silencio positivo como criterio general en todos los procedimientos administrativos, haciendo del silencio negativo una excepción muy justificada; asimismo han de reducirse los plazos de respuesta o resolución, de manera que sean excepcionales y plenamente justificados los que excedan de seis meses.

- Reducción y simplificación de los documentos requeridos por la Administración a los ciudadanos. Este objetivo de carácter horizontal, presenta la vocación de conseguir acciones que impliquen que la totalidad de las convocatorias de ayudas y subvenciones supriman la exigencia de aportación, junto con las solicitudes, de copias del DNI, certificados de empadronamiento o domiciliación, certificaciones tributarias y de seguridad social, títulos académicos, así como otras certificaciones justificativas de inscripción en “registros” de titularidad autonómica.

- Sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para el inicio de actividades.

Extender la utilización de las técnicas de la comunicación previa o de la declaración responsable, basadas en relaciones de confianza entre ciudadanía. Se efectuarán las modificaciones normativas y de gestión pertinentes para lograr eliminar los requerimientos de aportación de documentos sustituyéndolos por declaraciones del solicitante acreditando, bajo su responsabilidad, que en él concurren las circunstancias que le habilitan para ejercer una actividad o poner en marcha un negocio o empresa, bastando, a tal fin, la mera comunicación previa a la Administración, sin perjuicio de la competencia de ésta en la inspección y verificación de la información aportada por los interesados a través de programas de inspección a posteriori diseñados por el órgano gestor responsable.

- Facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos con plenas garantías, así como la prestación de servicios eficientes y de calidad. A estos efectos, las Cartas de Servicios constituyen una de las herramientas más utilizadas por las Administraciones Públicas para comunicar a sus usuarios/clientes los servicios que prestan y los compromisos que asumen en su prestación. De esta forma, el uso de las Cartas de Servicios se ha convertido en una iniciativa fundamental para la modernización de la gestión de buena parte de las organizaciones públicas. Su inclusión en normas de evaluación de la calidad en las administraciones públicas es frecuente, constituyéndose como eje fundamental de sus políticas de apoyo a la calidad en la gestión pública - Utilización intensiva de las nuevas tecnologías. El uso de las tecnologías disponibles en la Administración regional y en concreto la plataforma de administración electrónica corporativo CESAR, permitirá mejorar y agilizar la actividad administrativa, fomentando nuevas formas de acceso a la gestión y de consulta de la información. La plataforma Cesar permite integrar electrónicamente los procedimientos que aún no lo estén y, también, proporcionar información de aquellos que ya dispongan de otras aplicaciones web, pudiendo interactuar con ellas en el envío de información, facilitando así la consulta del estado de tramitación a través de un punto de acceso en la sede electrónica.

La combinación entre el desarrollo de los sistemas de tratamiento de la información y las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación nos ponen a las puertas de la Sociedad del conocimiento, caracterizada por la accesibilidad, asimilación e interactividad de la información. Las aportaciones tecnológicas, aplicadas a la gestión pública, constituyen un aspecto esencial de cualquier política de simplificación.

- Disponibilidad de impresos en soporte electrónico a través de las redes de comunicación. El objetivo, igualmente de carácter horizontal, es que los impresos y modelos normalizados que la Administración pone a disposición del ciudadano sean accesibles directamente desde su domicilio, o bien acudiendo a cualquier unidad de registro de la Junta de Comunidades.

- Gestión electrónica de los procedimientos. En relación con sus respectivos procedimientos y trámites, las Consejerías, atendiendo, en cuanto a su priorización, a criterios de conexión con los parámetros de la política de simplificación (elevado número de usuarios, relación con actividad económica o creación de empleo), deberán de implantar soluciones tecnológicas de gestión en entorno Web, que permitan hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración mediante sistemas electrónicos.

4. Medidas de ejecución Para la consecución de los objetivos se articulan tres baterías de medidas concretas a desarrollar y ejecutar a lo largo del período de noviembre de 2011 a diciembre de 2014.

4.1 Medidas normativas Las medidas normativas a adoptar persiguen una doble finalidad, de un lado dotar a la Administración regional de las herramientas jurídicas precisas o de los planes y programas necesarios para llevar a cabo sus políticas públicas y, de otro, implementar y adaptar en el ámbito interno la normativa propia a las exigencias derivadas de las normas estatales que regulen aspectos novedosos (Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible) o desarrollar normativamente leyes básicas tales como la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP Vínculo a legislación ).

a) Desarrollo e implementación de las medidas previstas en la Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes, como marco de referencia de los compromisos del Gobierno con el tejido empresarial de la región.

b) Elaboración de un Plan Estratégico Regional de Empleo y Formación adaptado a la realidad actual del sistema económico de Castilla-La Mancha, de un Plan de acción de empleo juvenil, así como la Definición del Plan Operativo Regional del Fondo Social Europeo para Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, basado en la Estrategia Europea 2020.

c) Revisión y modificación de la Ley autonómica 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias, antes del 31 de diciembre de 2012, con el fin de adecuar los sentidos del silencio administrativo y la reducción de plazos de resolución.

d) Elaboración, aprobación y publicación de un programa y calendario de trabajo para llevar a cabo las medidas precisas que garanticen los derechos que en materia de acceso electrónico a la Administración, reconoce a los ciudadanos el artículo 6 de la Ley 11/2007, en relación con los procedimientos y actuaciones de competencia de la Administración regional.

e) Elaboración y aprobación de un Decreto, por el que se regulen las actuaciones en materia de calidad de los Servicios Públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su adecuación a la carta de Compromisos con la Calidad de las Administraciones Públicas españolas, antes del 31 de diciembre de 2012.

f) Elaboración de las normas que aprueben la puesta en funcionamiento de las aplicaciones y herramientas que permitan cumplir las previsiones de la Ley 11/2007 y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, una vez elaboradas dichas aplicaciones (registro, tablón de anuncios electrónico, copias electrónicas, etc.) 4.2 Medidas de fomento de los emprendedores y de la economía productiva El año 2012 debe constituirse como el punto de inflexión en la recuperación del empleo y la revitalización de la economía de Castilla-La Mancha contando para ello con la aplicación de la futura Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes y el despliegue de las actividades Observatorio Regional del Mercado que en ella se contempla, como elementos claves para la dinamización del tejido productivo de la Región.

a) En el año 2012 se desplegarán acciones piloto innovadoras que permitan “comprobar” y “evaluar” la validez de las propuestas para su despliegue generalizado en los siguientes ejercicios; de esta manera se pondrán en funcionamiento:

- Un programa en colaboración con las entidades locales para la detección y apoyo de proyectos de emprendedores juveniles enmarcados en políticas de desarrollo económico local.

- Un proyecto en materia de orientación y formación para jóvenes desempleados que permita poner en práctica el Cheque-formación a disposición del usuario o demandante de empleo, como instrumento clave para la mejora de la eficiencia, la racionalización y la optimización de los recursos destinados a la Formación.

b) A lo largo de los ejercicios de 2012 y 2013 se pondrán en marcha:

- El nuevo modelo de Oficinas de Empleo que, superando ineficiencias operativas, permita dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos y garantizar así la equidad en la prestación de servicios. Las Oficinas de Empleo funcionarán como Agencias superando los bajos ratios de intermediación, prestación de servicios a las empresas, dinamizando los mercados locales, ayudando en todo momento a los emprendedores.

- Se optimizará la participación de los agentes colaboradores. Las agencias de colocación privadas serán una nueva oportunidad del sistema de empleo y formación para explorar nuevos modelos de gestión y cooperación.

- La gestión de las políticas activas de empleo se integrará en el mercado laboral, mediante la formación, el conocimiento del mercado y el nuevo rol dinamizador asumido por el Gobierno Regional.

- En la web de la Junta de Comunidades, se pondrá en servicio un portal de los emprendedores como punto de información y acceso a los servicios electrónicos.

4.3 Medidas materiales de racionalización administrativa e implementación electrónica Con estas medidas se persigue, fundamentalmente, trasladar al ámbito material, al quehacer diario de la Administración, las nuevas prácticas, métodos y herramientas que permitan simplificar y agilizar su actuación en beneficio de los ciudadanos y emprendedores, singularmente, a la utilización de medios electrónicos para obtener información, realizar consultas, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a resoluciones y actos administrativos.

En todo caso, siempre bajo criterios de eficiencia, se tenderá a la implementación y utilización preferente de las herramientas electrónicas de la plataforma CESAR, como eje vertebrador de la administración electrónica en la Junta de Comunidades, tanto en su vertiente de gestor de procedimientos - de aplicación por defecto cuando no hay herramienta desarrollada en un procedimiento- como en su vertiente de gestor de contenidos que recibe información de otras aplicaciones existentes fuera de ella a) A 31 de marzo de 2012, por parte de la Oficina de Calidad de la Administración Regional deberá ponerse a disposición de las Secretarías Generales de las Consejerías, de los correspondientes manuales de “simplificación administrativa” y de “mejora de la regulación y reducción de cargas administrativas”.

b) A 31 de marzo de 2012 deberá estar operativa la nueva aplicación del “registro único” que permita su adecuación completa a las exigencias de la LAECSP Vínculo a legislación.

c) Integración electrónica de los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades conforme se describe en el Anexo I del presente Plan, con arreglo a los siguientes plazos:

- A 1 de marzo de 2012 deberá estar aprobado y publicado el programa de actuaciones y calendario para el cumplimiento integral del artículo 6 Vínculo a legislación de la LAECSP (véase Anexo II), conforme al cronograma desarrollado en el Anexo III del presente Plan. Dichas actuaciones permitirán hacer realidad, en plazos razonables, la verdadera “administración electrónica” en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- A 30 de junio de 2012 todos los procedimientos y actuaciones de la Administración de la Junta -convocatorias, ayudas y servicios- deberán cumplir el nivel 2 de integración electrónica: deberán contar con información y disponibilidad de formularios descargables desde la página Web de la Junta.

- A 31 de diciembre de 2012, todos los procedimientos de la Administración de la Junta -convocatorias, ayudas y servicios- deberán cumplir el nivel 3 de integración electrónica: deberán contar con información y disponibilidad de formularios descargables desde la página Web de la Junta y posibilidad de inicio electrónico.

- El cumplimiento del nivel 4 de integración electrónica de los procedimientos, que permita su iniciación, consulta y resolución por medios electrónicos, así como el aviso o comunicación vía correo electrónico o mensaje SMS, se concretará en el programa y calendario que apruebe el Consejo de Gobierno; todo ello de acuerdo con los medios materiales y personales disponibles y priorizando aquellos procedimientos de mayor impacto tanto en la actividad económica como en el número de usuarios afectados por los mismos.

- Igualmente, en los plazos que se establezcan en el programa antes mencionado, los registros o bases de datos cuya titularidad, gestión y mantenimiento recaiga en órganos de la Administración de la Junta de Comunidades, deberán ser accesibles por medios electrónicos para los órganos gestores de procedimientos, en cuanto a consulta y verificación de los datos contenidos en los mismos, especialmente los que tengan incidencia en la contratación pública o en la actividad económica. Se centralizará en la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías la coordinación de los convenios de colaboración de ámbito corporativo con otras Administraciones Públicas para obtención y cesión de datos.

En todo caso, las actividades de integración electrónica de procedimientos y registros descritas con anterioridad, que habrán de venir precedidas de los correspondientes análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento conforme se describe en el Anexo IV.

d) A 30 de junio de 2012, para todos aquellos procedimientos administrativos cuyo nivel de integración electrónica permita su iniciación, consulta y resolución por dichos medios, en los que los ciudadanos o empresas deban efectuar pagos a la Administración regional, deberá estar disponible una pasarela de pago que permita hacerlos efectivos por medios electrónicos seguros.

e) A 31 de marzo de 2012, cada Consejería deberá de haber presentado ante la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos el despliegue operativo, articulado en fases semestrales, del conjunto de sus propias Cartas de Servicios.

5. Seguimiento Corresponderá a la Oficina de Calidad de la Administración Regional de la Dirección General de Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, en coordinación con el Servicio de Desarrollo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, la elaboración de informes de seguimiento que tendrán carácter semestral.

Los informes se elevarán a la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

Anexo I Niveles de integración o adaptación electrónica Por integración electrónica de los procedimientos entendemos la visibilidad que el procedimiento tiene en la Web institucional correspondiente y el grado de cumplimiento, respecto del mismo, de las previsiones establecida en la LAECSP Vínculo a legislación (Ley 11/2007).

Con la finalidad de medir el grado de adaptación de los procedimientos, se ha adoptado una clasificación en niveles semejante a la establecida por la Unión Europea; a estos efectos, la integración electrónica se establece en cinco niveles acumulativos - del 1 al 5 - de tal manera que cada nivel superior implica el cumplimiento de los requisitos de los niveles inferiores:

* Inadaptación total o Nivel 0 (Inexistencia): No existe en la web institucional ninguna referencia, ni información, acerca del procedimiento que corresponda.

* Muy baja adaptación o Nivel 1 (Información electrónica): En la web institucional existe disponibilidad de información sobre las características y requisitos del procedimiento.

* Baja adaptación o Nivel 2 (Descarga de documentos): En la web institucional existe disponibilidad de información sobre las características y requisitos del procedimiento y posibilidad de descarga de documentos (modelos y formularios) en formatos comunes.

* Adaptación parcial o Nivel 3 (Iniciación electrónica): La web institucional cuenta con un modelo de solicitud o formulario conectado a un registro electrónico, que posibilita el inicio telemático del procedimiento. Este nivel puede llevar implícita la posibilidad de anexar documentos a la solicitud y puede requerir, o no, firma o identificación electrónica e incluso el pago electrónico de tasas o precios.

* Adaptación total o Nivel 4 (Consulta del estado de tramitación): La web institucional además de lo anterior, habilita sistemas de consulta del estado del expediente; es decir, posibilita al ciudadano a acceder al estado de tramitación (hitos procedimentales prefijados) de los procedimientos en los que sean interesados. Se trataría de procedimientos adaptados a los requisitos fijados por la LAECSP Vínculo a legislación * Proactividad o Nivel 5 (Inter-actuación): Se trata de un nivel de mayor desarrollo al exigido por la LAECSP Vínculo a legislación. Además de todos los requisitos de los niveles anteriores, la web institucional permite que el ciudadano interactúe en el procedimiento estableciendo sistemas de notificaciones electrónicas y las comunicaciones con el ciudadano para actuaciones como la pre-cumplimentación de datos, presentación de alegaciones, la obtención de información y la realización de consultas, el establecimiento de alertas personalizadas, etc.

Anexo II Derechos de los ciudadanos en materia de administración electrónica: Artículo 6 de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos 1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesado en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.

d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.

h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:

a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios. (Ventanilla Única de la Directiva de Servicios: http://www.eugo.es) Anexo IV Artículo 34 Ley Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio de que se trate, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

Anexo III OMITIDO Anexo IV Artículo 34 Ley Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio de que se trate, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

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