Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2011
 
 

Enmiendas de 2010 para prevenir la contaminación por los buques

05/12/2011
Compartir: 

Enmiendas de 2010 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" números 249 y 250 del 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) (Zona de control de las emisiones de Norteamérica), aprobadas el 26 de marzo de 2010 mediante la Resolución MEPC.190(60). (BOE de 3 de diciembre de 2011) Texto completo.

ENMIENDAS DE 2010 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMEROS 249 Y 250 DEL 17 Y 18 DE OCTUBRE DE 1984, RESPECTIVAMENTE) (ZONA DE CONTROL DE LAS EMISIONES DE NORTEAMÉRICA), APROBADAS EL 26 DE MARZO DE 2010 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MEPC.190(60).

Preámbulo

RESOLUCIÓN MEPC.190(60)

Adoptada el 26 de marzo de 2010

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

(Zona de control de las emisiones de Norteamérica)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado “Convenio de 1973”), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado “Protocolo de 1978”), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado “Protocolo de 1997”), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997,

Tomando nota también de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”, se agregó al Convenio de 1973 Vínculo a legislación (en adelante denominado “Anexo VI”),

Tomando nota además de que el Anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176(58) y de que, habiéndose considerado aceptado el 1 de enero de 2010, entrará en vigor el 1 de julio de 2010,

Habiendo examinado el proyecto de enmiendas al Anexo VI revisado,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2011, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; y

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y 1997.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana