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Cuestión de inconstitucionalidad de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria se añade una nueva disposición

05/12/2011
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5728-2011, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 todos ellos de la Constitución. .(BOE de 3 de diciembre de 2011) Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5728-2011, EN RELACIÓN CON EL ART. 2 DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, A LA QUE SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 149.1.6 Y 149.1.18 EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN.

Preámbulo

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5728-2011 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario 1200/1998 y acumulado 1914/1998, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 en relación con los arts. 9.3, Vínculo a legislación 24.1, Vínculo a legislación 106.1, Vínculo a legislación 117 Vínculo a legislación, 118 Vínculo a legislación todos ellos de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1200/1998 y acumulado 1914/1998, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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