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Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado

05/12/2011
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Resolución GRI/2803/2011, de 30 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la Ley de Cataluña 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011.(DOGC de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN GRI/2803/2011, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA COMISIÓN BILATERAL GENERALIDAD-ESTADO EN RELACIÓN CON LA LEY DE CATALUÑA 6/2011, DE 27 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2011

Preámbulo

De acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional se transcribe el Acuerdo adoptado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, en la reunión celebrada el día 21 de octubre de 2011.

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la Ley de Cataluña 6/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

La subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, en la reunión celebrada el día 21 de octubre de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

-1 Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la disposición adicional vigésima de la Ley de Cataluña 6/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

-2 Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

-3 Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional Vínculo a legislación, antes del próximo día 29 de octubre, a los efectos previstos en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el BOE y en el DOGC.

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