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Precios públicos

Precios públicos de publicaciones, reproducciones y expedición de copias de documentación

05/12/2011
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Orden de 20 de octubre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de publicaciones, reproducciones y expedición de copias de documentación. (BOPV de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE PUBLICACIONES, REPRODUCCIONES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTACIÓN

Preámbulo

El Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, considera precios públicos a las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa.

El artículo 31 del referido Decreto Legislativo 1/2007 determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior, se aprobó el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, que en el punto quinto de su anexo, especifica cuáles son los servicios del Departamento de Justicia y Administración Pública que pueden estar sometidos a precio público.

Así mismo, el artículo 21 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que todas las publicaciones que se editen tendrán fijado precio de venta al público, excepto aquellas cuya totalidad de tirada se destine a distribución gratuita y/o intercambios con otras Instituciones Públicas o Privadas. Y continua diciendo que para la determinación del precio, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

Así, el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007 establece que corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden los precios públicos relativos a su Departamento.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar los precios públicos para los siguientes conceptos:

a) La venta de publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.

b) La venta de reproducciones y copias de documentos custodiados en el Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco o de los fondos bibliográficos existentes en el Sistema de Bibliotecas y envío.

Artículo 2.- Venta de publicaciones.

La cuantía de los precios públicos de venta al público de las publicaciones, en soporte papel o electrónico, editadas por el Servicio Central de Publicaciones, adscrito a la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Justicia y Administración Pública, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán los fijados en el cuadro de tarifas incluido en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3.- Venta de reproducciones y copias.

Los precios públicos por la venta de reproducciones y copias de documentos custodiados en el Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de los fondos bibliográficos existentes en el Sistema de Bibliotecas de la Administración General, incluido el Impuesto sobre Valor Añadido, serán los siguientes:

(Véase el.PDF)

Artículo 4.- Envío.

Cuando sea precisa la remisión de libros, publicaciones o las reproducciones y copias de documentos por correo postal, se añadirán 6 euros en concepto de gastos de envío, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

Artículo 5.- Bonificaciones en los precios públicos de las publicaciones.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones, no acumulables, en los precios públicos por la venta de publicaciones en los siguientes supuestos:

1.- Diez por ciento el día del libro y en las distintas ferias del libro que se organicen.

2.- Quince por ciento en Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros docentes legalmente reconocidos o Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación.

3.- Veinte por ciento a los titulares del Carné Joven / Gazte Txartela cuando las publicaciones sean adquiridas en la librería del Servicio Central de Publicaciones.

Artículo 6.- Plazo y forma de pago.

1.- Los pagos se realizarán conforme a la normativa vigente en cada momento en relación al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración.

2.- Podrá exigirse el pago anticipado del importe total de los precios públicos en el momento de la solicitud, antes de la entrega de bienes o la indicación de la prestación de servicios que justifican su exigencia.

3.- La Administración entregará un justificante del pago realizado que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Órgano o ente que lo expide.

b) Nombre y apellidos o razón social con el número de identificación fiscal del deudor.

c) Domicilio.

d) Concepto.

e) Importe del precio público, bonificaciones aplicadas, en su caso y fecha de cobro.

f) Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- En los supuestos en que no se exija el pago anticipado del importe total o parcial de los precios públicos, los justificantes de pago que se emitan en las liquidaciones de éstos tendrán los mismos efectos que la notificación, para lo cual deberán contener, además, las indicaciones siguientes:

a) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hubieran de ejercitarse y plazo para interponerlos.

b) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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