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Monte de la Braña del Sollao (Cangas del Narcea) de utilidad pública e interés social

05/12/2011
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Decreto 270/2011, de 24 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria privada del Monte de la Braña del Sollao (Cangas del Narcea). (BOPA de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 270/2011, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y URGENTE EJECUCIÓN LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA PRIVADA DEL MONTE DE LA BRAÑA DEL SOLLAO (CANGAS DEL NARCEA)

Preambulo

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado de fecha 8 de junio de 2009, dirigida a la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca, hoy Agroganadería y Recursos Autóctonos, del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de la Braña del Sollao, por resolución del Sr. Consejero de 4 de diciembre de 2009 se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2011,

Dispongo

Artículo 1.-Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de la Braña del Sollao (Cangas del Narcea).

Artículo 2.-Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

- Norte: Fincas particulares de Parrondo y Cadrijuela.

- Sur: Camino de la Braña, a Defrades y Parrondo.

- Este: Camino de la Braña, a Defrades y Parrondo.

- Oeste: Fincas particulares de Parrondo.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3.-Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona Monte de la Braña del Sollao (Cangas del Narcea), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas y de 10 has para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.

Artículo 4.-Ejecución de obras en la zona.

Precisará la autorización previa de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos cualquier obra o mejora que se pretenda realizar dentro del perímetro de la zona a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no siendo consideradas, al efecto de clasificar y valorar las tierras, aquellas que se ejecutaren sin la señalada autorización.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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