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Puntos de encuentro

Puntos de encuentro familiar por derivación judicial

02/12/2011
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Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 239/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGULADOR DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR POR DERIVACIÓN JUDICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Preámbulo

La Ley 3/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 47.3, que con el fin de favorecer el recurso a una vía alternativa de resolución de conflictos familiares, el Gobierno Vasco regulará y promoverá la mediación familiar, entre otras formas, mediante la creación de puntos de encuentro. En su virtud, se dictó el Decreto 124/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyas disposiciones se atribuía la potestad en esta materia al Departamento con competencia en asuntos sociales.

Con posterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se produjo un cambio en la estructura orgánica del Gobierno Vasco, y mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó el Departamento de Justicia y Administración Pública que engloba la Viceconsejería de Justicia, del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el cual, y en virtud del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, recayó la función de la resolución alternativa de conflictos en el marco de la administración de justicia, mediante el impulso de la mediación en asuntos penales, civiles y familiares.

Este cambio en la estructura, competencias y funciones en el Gobierno Vasco, ha originado la necesidad de modificar aquellos preceptos del Decreto 124/2008 que asignan la gestión de los puntos de encuentro al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Asuntos Sociales para adecuarlos a la nueva realidad institucional, toda vez que dicha gestión corresponde actualmente al Departamento competente en materia de Justicia.

No es ese, empero, el único cambio normativo con incidencia en el Decreto ha modificar. A lo largo del Decreto 124/2008 son varias las referencias a la Ley 5/1996, de 18 octubre Vínculo a legislación de Servicios Sociales. Esa Ley fue derogada por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales; por lo que no se entendería completa la modificación que se viene a realizar, si no se rectificara, a su vez, las citas a la Ley derogada sustituyéndolas por menciones a la actualmente vigente Ley 12/2008 de Servicios Sociales Vínculo a legislación.

En su virtud, y a propuesta de las Consejeras de Justicia y Administración Pública y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 124/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, regulador de los puntos de encuentro por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el contenido de los párrafos octavo y noveno de la Exposición de Motivos del Decreto 124/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, pasando a tener la siguiente redacción:

“En cumplimiento de dicho mandato y de las competencias de desarrollo normativo y ordenación de los servicios sociales que los artículos 39.2 Vínculo a legislación y 40.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, atribuyen al Gobierno Vasco, el presente Decreto procede a la regulación de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial en el ámbito de los servicios sociales, como servicio de responsabilidad pública, siendo de aplicación a todos los recursos de esta naturaleza, tanto públicos como privados concertados o convenidos, ya sean, en este último caso, de iniciativa social sin ánimo de lucro o de naturaleza mercantil, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para ello el Gobierno Vasco creará y garantizará el funcionamiento de Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, como servicio de responsabilidad pública, declarándose los mismos de acción directa en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales”.

Dos.- Se modifica el contenido del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 124/2008, de 1 de julio, pasando a tener la siguiente redacción:

“2.- Asimismo, y de conformidad con lo previsto en Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, los Puntos de Encuentro Familiar regirán su actuación de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de imparcialidad. Las actuaciones realizadas en el Punto de Encuentro Familiar deberán estar presididas por la objetividad e imparcialidad en la intervención con las partes en conflicto.

b) Principio de autonomía. En virtud del principio de autonomía de las personas usuarias, los Puntos de Encuentro Familiar no proporcionarán más asistencia que la estrictamente exigida por el nivel de conflicto familiar existente.

c) Principio de participación. En su organización, los Puntos de Encuentro Familiar deberán establecer cauces que faciliten la participación individual y colectiva de las personas usuarias en las actividades y en el funcionamiento general del servicio, debiendo asimismo, potenciar al máximo dicha participación.

d) Principio de integración. Dada la finalidad propia de los Puntos de Encuentro Familiar, se favorecerá, en su ubicación y en su organización, la integración en el entorno comunitario habitual, sin perjuicio de facilitar, en los casos en los que se estime necesario para preservar la estabilidad y seguridad del niño, niña o adolescente, el acceso a un Punto de Encuentro Familiar situado en otra localidad.

e) Principio de normalización. Los Puntos de Encuentro Familiar ajustarán su filosofía de la atención y organizarán su intervención y su funcionamiento de acuerdo con el principio de normalización, tratando de garantizar que los encuentros entre los hijos y las hijas menores de edad con su madre, con su padre, con la persona tutora o guardadora o con otros familiares o allegados, se ajusten, en todo lo posible, a los estándares habituales y normalizados de la vida familiar.

f) Principio de atención personalizada. La atención prestada en los Puntos de Encuentro Familiar deberá ajustarse a las necesidades particulares del niño, niña o adolescente y de su familia, debiendo planificarse sobre la base de la evaluación de su situación.

g) Principio de profesionalización. Las personas responsables y profesionales que desarrollen su trabajo en los Puntos de Encuentro Familiar deberán tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional así como al cargo que desempeñen o al puesto de trabajo que ocupen. No obstante lo anterior, podrán contar con la colaboración de personas voluntarias o de personal en periodo de prácticas, en los términos previstos en el presente Decreto.

h) Principio de coordinación. Los Puntos de Encuentro Familiar deberán coordinar su actuación con los Órganos Judiciales competentes en cada caso, así como con las Administraciones Públicas competentes en los ámbitos de atención y protección a la infancia y la adolescencia, a la mujer y a la familia, así como con las entidades públicas y privadas que actúen en dichos ámbitos.

i) Principio de cooperación. Los Puntos de Encuentro Familiar deberán cooperar con las instancias administrativas, judiciales y policiales en los términos previstos en el presente Decreto.

j) Principio de transitoriedad. Los Puntos de Encuentro Familiar constituirán una alternativa de intervención temporal que ofrece apoyo para un momento y una situación determinada, no pudiendo en ningún caso adoptarse como fórmula de relación permanente”.

Tres.- Se modifica el contenido del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 124/2008, de 1 de julio, pasando a tener la siguiente redacción:

“1.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia creará y garantizará el funcionamiento de Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, como servicio de responsabilidad pública, declarándose los mismos de acción directa en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.- Asimismo, dicho Departamento realizará la planificación general de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial y promoverá la coordinación de las actuaciones de las diversas Administraciones competentes y de las entidades de iniciativa privada concertada, en virtud de lo previsto en los apartados 2 y 6 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Cuatro.- Se modifica el contenido artículo del 8.1 del Decreto 124/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, pasando a tener la siguiente redacción:

“1.- De conformidad con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial estarán sujetos a las actuaciones administrativas de autorización, registro, homologación e inspección que les correspondan, atendiendo a la naturaleza pública o privada de la entidad titular de los mismos, en los términos previstos en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

Quinto.- Se modifica el contenido de la disposición adicional del Decreto 124/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, pasando a tener la siguiente redacción:

“A partir de la publicación del presente Decreto el Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en Justicia, pondrá en marcha servicios de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial, priorizando los municipios de mayor población atendiendo a la demanda existente”.

Sexto.- Se modifica el contenido de la disposición final primera del Decreto 124/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, pasando a tener la siguiente redacción:

“Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

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