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  • EDICIÓN DE 29/11/2011
 
 

Régimen Económico y Fiscal

El TSJC desestima un recurso del Cabildo de La Palma por el reparto de los recursos del Régimen Económico y Fiscal

29/11/2011
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una nueva sentencia que da la razón al Gobierno de Canarias en su posición sobre las diferencias expuestas por algunos cabildos en torno a los criterios y porcentajes de distribución de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF).

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 28 (EUROPA PRESS)

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por el Cabildo de La Palma en el que se pedía la nulidad de la liquidación definitiva de los recursos del REF recaudados en el año 2009, aduciendo la posible inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 9/2003, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales, que actualmente establece la distribución de los fondos.

En su fallo, el TSJC hace referencia a la sentencia del 14 de octubre pasado en la que se enjuició la misma cuestión, en aquel caso a petición del Cabildo de El Hierro. Como en aquella ocasión, y según el principio judicial de unidad de doctrina, los jueces dan de nuevo la razón al Gobierno de Canarias.

En los fundamentos de derecho, la sentencia del TSJC señala que "si la recaudación en cualquier ejercicio es inferior a lo recaudado en el año 2002, la minoración de la recaudación global no perjudica solo a la Comunidad Autónoma, sino a todas las administraciones locales copartícipes". Por tanto, "la disminución de lo recaudado por el bloque REF perjudica por igual a todas las administraciones y ello entra dentro de la lealtad institucional, al igual que un incremento de la recaudación beneficiaría a todas la partes".

Esta es la tercera sentencia judicial en apenas dos meses que avala los actuales criterios de reparto de los rendimientos procedentes de los tributos del REF, ya que a principios del mes de noviembre el Tribunal Supremo desestimó también un recurso de casación presentado por el Cabildo de Gran Canaria, quien consideraba que los porcentajes de distribución de estos recursos no se ajustaban a la normativa vigente.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación en un plazo máximo de diez días.

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