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Limitación de la justicia universal

El Supremo avala la limitación de la justicia universal y respalda el archivo de la causa por la represión china en JJOO

29/11/2011
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Desestima el recurso de una víctima y de organizaciones protibetanas al no existir un vínculo de conexión relevante con España

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que avala la limitación de las competencias de los tribunales españoles en la persecución de los delitos internacionales y respalda la decisión de la Audiencia Nacional de archivar la investigación desarrollada contra tres ministros y cinco altos cargos chinos por su presunta implicación en la represión que se produjo en Tíbet en marzo de 2008, cuatro meses antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín.

La Sala de lo Penal ha desestimado así el recurso interpuesto por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen Sherpa contra el criterio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmó en octubre del pasado año el archivo inicial de las actuaciones por parte del juez Santiago Pedraz.

La razón de Pedraz para dejar de investigar los hechos fue el cambio de normativa respecto a la jurisdicción universal, al no existir en esta causa víctimas españolas ni encontrarse los presuntos responsables en territorio nacional.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge, defiende ahora que la Audiencia Nacional dictó un auto en el que ofreció de forma "palmaria" una respuesta "fundada, razonada y en modo alguno vulneradora de los derechos fundamentales" que invocaban los demandantes.

Se apoya así en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) llevada a cabo en 2009, por la que el nuevo artículo 23.4 establece que la jurisdicción española puede conocer, entre otros, de los delitos de genocidio, terrorismo, piratería, prostitución, corrupción de menores o tráfico ilegal de drogas o de personas siempre que "sus presuntos responsables se encuentren en España, existen víctimas de nacionalidad españolas" o se constate "algún vínculo de conexión relevante con España" y, en todo caso, que no se haya iniciado ningún procedimiento en el extranjero por los mismos hechos.

En el presente caso, el alto tribunal ve fundamental la existencia de "un vínculo de conexión relevante con España" para que los tribunales españoles puedan investigar los delitos de lesa humanidad, torturas, crímenes de guerra contra la población tibetana que atribuyen los querellantes a las autoridades chinas.

INVESTIGACIÓN ABIERTA SOBRE LA VÍCTIMA

En su escrito, las organizaciones protibetanas aludieron al principio de la doble incriminación de los hechos denunciados y a las relaciones bilaterales entre España y China así como a las repercusiones de la expansión económica del gigante asiático. Sin embargo, el Supremo considera que estas alegaciones carecen de consistencia para valorar si se trata de un caso de jurisdicción universal.

En cuanto a la existencia de una víctima española, el querellante Thubten Wangen Sherpa, los magistrados indican que los hechos cometidos contra él están investigándose en otro procedimiento abierto por genocidio y crímenes de guerra en el Juzgado Central de Instrucción número 2. "Con ello es obvio que tal vínculo de conexión decae en las presentes actuaciones", añaden.

Finalmente, la Sala también rechaza el argumento de los demandantes que alegaron que no se podía aplicar este cambio normativo basándose en la "retroactividad de las normas penales o restrictivas de derechos fundamentales".

"MATANZA SISTEMÁTICA Y GENERALIZADA"

Los tres ministros imputados eran el titular de Defensa, Lian Guanglie; el de Seguridad del Estado y viceministro de Seguridad, Geng Huichang; y el de Seguridad Pública, Meg Jianzhu. Además, la acción penal se dirigía contra el secretario del Partido Comunista chino en la Región Autónoma de Tíbet, Zhang Qingli; el miembro activo del 'Politburó' en Beijing, Wang Lequan; el líder de la Comisión de Asuntos Etnicos, Li Dezhu; el general Tong Guishan, comandante del Ejército de Liberación Popular de la capital del Tíbet (Lhasa); y el general Zhan Guihua, comisario político del comando militar de Chengdu.

La querella fue presentada por el Comité de Apoyo al Tíbet (CAT), la Fundación Privada Casa del Tíbet y la asociación Thubten Wangcheg Sherpa Sherpa, que denunciaron que tres días antes de que comenzaran los Juegos Olímpicos de Pekín se produjeron "delitos de lesa humanidad cometidos contra la población tibetana". Según sus cálculos, la actuación del Ejército chino provocó "al menos 203 muertos, más de 1.000 lesionados graves y 5.972 detenidos ilegales y desaparecidos".

Según los querellantes, los ocho altos cargos del Gobierno chino dirigieron "una matanza sistemática y generalizada" contra la población tibetana así como la realización de "lesiones graves, torturas y desapariciones forzadas" que fueron cometidas desde el 10 de marzo de 2008.

En su escrito, les imputaba "la supuesta causación intencionada de muerte o legiones graves, la desaparición forzada, la detención y privación de libertad con infracción de las normas internacionales al efecto y las torturas denunciadas", lo que convertiría al pueblo tibetano en "un grupo o colectivo perseguido" por las autoridades chinas "por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional".

En junio de 2009, el Pleno del Congreso de los Diputados una limitación de las competencias de España en la persecución de delitos internacionales. En la votación de conjunto, que requería mayoría absoluta dado su carácter orgánico, la reforma contó con el apoyo de PP, PSOE, PNV, CiU, ERC e UPyD, mientras que votaron en contra los dos diputados de IU-ICV y se abstuvieron los tres que suman el BNG y Nafarroa Bai.

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