ORDEN ECO/329/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECF/70/2007 DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE FIJAN LAS REGLAS SOBRE RÉGIMEN DE DIETAS DE LAS CAJAS DE AHORROS
Preámbulo
El artículo 14 del Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo , estableció que las dietas por asistencia y desplazamiento de los miembros de los órganos colegiados deben ser establecidas por la misma entidad de acuerdo con las reglas que determine el Protectorado que establece esta Ley.
En desarrollo de esta norma, se promulgó la Orden ECF/70/2007, de 15 de marzo, por la que se fijan las reglas sobre régimen de dietas de las cajas de ahorros.
A partir de la promulgación del Real decreto ley 11/2010, de 9 de julio , de los órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorro, que modifica la anterior regulación respecto de los órganos rectores de las cajas de ahorros, se diferencian las cajas que ejercen la actividad financiera de forma indirecta, reduciendo el número y calidad de los órganos que pueden mantener, con respecto a las que han constituido sistemas institucionales de protección, los llamados SIP, en los que mantienen una participación minoritaria en el accionariado de la entidad que ejerce la actividad financiera, y finalmente, un tercer grupo compuesto por las cajas que ejercen la actividad financiera indirecta mediante entidades que han resultado financiadas o participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y en las cuales las referidas cajas tienen una participación minoritaria.
Las nuevas circunstancias recomiendan, por lo tanto, establecer un nuevo régimen de dietas en algunos supuestos.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Se añade un apartado 6 al artículo 1 de la Orden ECF/70/2007, de 15 de marzo, por la que se fijan las reglas sobre régimen de dietas de las cajas de ahorros, con el siguiente redactado:
"6. Sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados anteriores, cuando las cajas de ahorros ejerzan la actividad financiera mediante entidades que han recibido ayudas provenientes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), o que participen en un sistema institucional de protección y siempre que la participación en la referida entidad sea minoritaria, velarán para que el importe de las dietas de asistencia y desplazamiento no consuman una parte significativa de los fondos de los cuales la caja disponga para su obra social y en ningún caso puede superar en términos anuales el 2% de su presupuesto de ingresos.
Se velará igualmente para que la frecuencia de las reuniones se acomode a la disponibilidad de fondos que deban ser destinados a obra social, con criterios de ahorro, de manera que en cada sesión se pueda deliberar y decidir sobre asuntos de cuantía y trascendencia que justifiquen de manera suficiente el coste de la reunión".
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.