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  • EDICIÓN DE 29/11/2011
 
 

Reforma de las Administraciones Públicas

Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias

29/11/2011
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Decreto 318/2011, de 24 de noviembre, por el que se crea y regula el Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias. (BOC de 28 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 318/2011, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS

Preámbulo

La actual coyuntura económica y social de España y de Canarias obliga a someter a una profunda revisión el funcionamiento de las Administraciones Públicas con el fin de optimizar la asignación de recursos públicos y el nivel de atención a las demandas de los ciudadanos.

En el ámbito de Canarias, la tarea resulta especialmente perentoria por la complejidad propia de su estructura administrativa, que toma en consideración el hecho insular. La confluencia de tres administraciones distintas (autonómica, insular y local), cuyos ámbitos competenciales se superponen en ocasiones, puede conducir a duplicidades, sobrecostes y complejidades innecesarias en la prestación de los servicios por parte de dichas administraciones.

Para reconducir la situación es preciso ir más allá de un diagnóstico genérico acerca de los problemas apuntados. Hay que profundizar y concretar e individualizar en qué ámbitos, competencias y servicios existen desajustes y, además, arbitrar soluciones específicas. Semejante labor exige un análisis técnico detenido que sirva de soporte a las decisiones que las distintas Administraciones deberán impulsar para corregir las deficiencias detectadas.

Por razón de sus competencias parece lógico que sea el Gobierno de Canarias quien tome la iniciativa y siente las bases para iniciar un proceso de revisión y reformas en el que deberán implicarse de manera acompasada todas las Administraciones Públicas Canarias.

A tales efectos, el presente Decreto dispone la creación de un órgano colegiado integrado por expertos de reconocido prestigio, cuyo cometido fundamental será identificar problemas concretos y proponer soluciones a los mismos, con el fin de que las distintas Administraciones puedan valorarlas y dar los pasos necesarios para su implementación.

La implicación de distintas administraciones y de departamentos con competencias horizontales del Gobierno de Canarias aconseja adscribir el órgano colegiado a la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de que le presten apoyo administrativo las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.- Funciones.

Son funciones del Comité las siguientes:

a) Evaluar el funcionamiento y el marco competencial de las Administraciones Públicas canarias con el fin de identificar duplicidades, ineficiencias y posibles mejoras en el mismo desde la perspectiva de su financiación y del servicio que se presta a los ciudadanos.

b) Elevar al Presidente del Gobierno propuestas y recomendaciones concretas de actuación que redunden en la mejora del servicio que las Administraciones Públicas canarias prestan a la ciudadanía o que contribuyan a optimizar y hacer más eficiente la asignación de recursos públicos a la gestión de sus competencias.

c) Atender las consultas y solicitudes de informe que pueda realizar el Presidente del Gobierno de Canarias.

Artículo 3.- Composición.

1. El Comité estará integrado por un máximo de nueve miembros designados por el Presidente del Gobierno entre expertos de reconocido prestigio y experiencia en las materias relacionadas con sus funciones.

2. La presidencia y vicepresidencia del Comité corresponderán a aquellos miembros del mismo designados por el Presidente del Gobierno de Canarias.

3. La secretaría del Comité la desempeñará el Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria en función de sus cometidos, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia del Comité.

2. El funcionamiento del Comité será el previsto para los órganos colegiados con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las reuniones podrán celebrase a través de videoconferencia con el fin de facilitar la asistencia regular de los miembros del Comité.

4. En las reuniones del Comité podrán participar, cuando fueran invitados por la presidencia, con voz, pero sin voto, representantes de las Administraciones Públicas, técnicos, expertos u organizaciones relacionadas con las funciones propias del Comité.

5. Para la realización de sus funciones el Comité contará con el apoyo administrativo y técnico de la Presidencia del Gobierno, a través del Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, y de las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad. En concreto, la Presidencia del Gobierno asistirá al Comité en la elaboración de estudios y documentos de trabajo.

Artículo 5.- Propuestas.

1. El Comité deberá elevar al Presidente del Gobierno propuestas concretas de actuación con una periodicidad al menos trimestral.

2. Las propuestas serán presentadas en sesiones extraordinarias del Comité bajo la presidencia del Presidente del Gobierno y con la presencia de los Consejeros competentes en materia de administraciones públicas y de economía y hacienda o personas en quienes deleguen.

Artículo 6.- Seguimiento.

El seguimiento de los trabajos y propuestas del Comité de Expertos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará por el Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, la Viceconsejería de Administración Pública y la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

Disposición Adicional Única- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las reuniones del Comité de Coordinación no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición Final Única.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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