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Conceder o denegar indultos

El Supremo avaló en 2005 la capacidad de un Gobierno en funciones para conceder o denegar indultos

28/11/2011
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Dictaminó que el Ejecutivo de Aznar no excedió el "derecho ordinario" al denegar la medida de gracia a un condenado por narcotráfico

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo avaló el 2 de diciembre de 2005 la capacidad de un Gobierno en funciones para conceder o denegar indultos al entender que esta decisión no se encuentra entre las excluidas expresamente por la legislación para no comprometer la acción del próximo gabinete.

Así constaba en una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en la que se resolvía que el gabinete en funciones de José María Aznar no excedió el "despacho ordinario" de los actos del Ejecutivo ni comprometió la actuación del siguiente Gobierno por denegar el indulto a un condenado por narcotráfico.

La sentencia, que tenía los votos particulares discrepantes de ocho magistrados, recordaba que el Gobierno cesante debe abstenerse de actos que impliquen "dirección de la política interior o exterior, o que condicionen, comprometan o impidan la que deba establecer el nuevo Gobierno".

En el caso examinado, avalan que el Gobierno en funciones presidido por Aznar acordase, el 26 de marzo de 2004 (12 días después de que el PP perdiese las elecciones generales), denegar el indulto pedido un condenado a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública.

La sentencia expone que el Gobierno cesante debe "seguir gobernando hasta que sea efectivamente sustituido por el nuevo, limitándose al despacho ordinario de los actos del Ejecutivo", en los que enmarcaba la denegación de este indulto, que se acordó junto a otros 148 rechazos a la medida de gracia.

EXCEPCIÓN PARA "CASOS DE URGENCIA"

La Ley de Gobierno 50/1997 establece en su artículo 21 que el Ejecutivo debe facilitar "el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo", para lo cual debe limitar su gestión al "despacho odinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

Entre las atribuciones que el presidente del Ejecutivo en funciones no puede ejercer se encuentran las de proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales o alguna de las Cámaras, plantear una cuestión de confianza o un referéndum consultivo o aprobar y presentar proyectos de ley, incluido el de Presupuestos.

El Gobierno en funciones de José Luis Rodríguez Zapatero ha aprobado este viernes, cinco días después de perder las elecciones generales del pasado 20-N, conceder el indulto al consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, de la condena a tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de acusación falsa cometido en 1994 contra unos acreedores de Banesto cuando era presidente de la entidad.

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