Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2011
 
 

Subvención a los partidos políticos

Subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2011

28/11/2011
Compartir: 

Ley Foral 17/2011, de 14 de noviembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.390.291,72 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2011. (BON de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

LEY FORAL 17/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE 1.390.291,72 EUROS COMO SUBVENCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA DE 2011.

Preámbulo

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE 1.390.291,72 EUROS COMO SUBVENCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA DE 2011.

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en su artículo 44 que la Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artículo 48 de la misma Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho proyecto.

La presente Ley Foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiación de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el día 22 de mayo de 2011.

Artículo 1. Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 1.390.291,72 euros, como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 22 de mayo de 2011. El importe de dicho crédito se aplicará a la partida presupuestaria 010001-00001-4819-912100 denominada "Subvenciones a partidos políticos" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2011.

Artículo 2. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida presupuestaria 16100 160000 4000 941100 "Aportación al Estado" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2011.

Disposición final.-La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  6. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  7. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  8. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  9. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana