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Plan de Rehabilitación

Ayudas económicas de regulación del Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid 2009-2012

25/11/2011
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ORDEN 4036/2011, de 21 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas previstas en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, por el que se regula el Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid 2009-2012. (BOCAM de 24 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 4036/2011, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PREVISTAS EN EL DECRETO 88/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE REHABILITACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2009-2012.

Preámbulo

La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por el progresivo deterioro de los barrios y centros históricos, así como de las viviendas, y sus inadecuaciones para la accesibilidad, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, la Comunidad de Madrid aprobó el marco regulador de las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos. En ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de urbanismo y vivienda le confiere el artículo 148.1.3 de la Constitución española y el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid se dota del instrumento normativo básico que le permite instrumentar una política de rehabilitación dinámica y acorde con sus características de estructura y desarrollo urbano.

Dicha política pretende como objetivo fundamental por un lado, habilitar líneas de ayudas económicas para la rehabilitación de entornos residenciales que por su antigüedad y desgaste precisan de una adecuada conservación y puesta al día, y al mismo tiempo contribuir mediante la actuación pública a la mejora medioambiental mediante la promoción de energías renovables y la más moderna técnica constructiva. Se adopta, además, como premisa fundamental del desarrollo de las actuaciones subvencionables, una especial sensibilidad con el legado cultural residencial de la Comunidad de Madrid que es necesario proteger y preservar, adaptándolo de modo armónico a las exigencias de habitabilidad actuales.

En consonancia con la normativa de la Comunidad de Madrid y las pautas técnicas más recientes que introduce el Código Técnico de la Edificación en esta materia, en la presente Orden se establecen cuatro programas de ayudas a la rehabilitación estructurados básicamente en: Ayudas para el embellecimiento exterior de edificios, ayudas para la mejora funcional en los edificios residenciales, ayudas para la mejora de la eficiencia energética y ayudas para la rehabilitación de tipologías residenciales especiales.

Las ayudas para el embellecimiento exterior de edificios de la presente Orden se alinean con el objetivo de recuperar la estética arquitectónica de los edificios residenciales más antiguos, para de este modo, mejorar el paisaje urbano de las poblaciones de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas para la mejora funcional de los edificios apuntan a cuatro aspectos clave como son la seguridad en el uso de los edificios, la protección contra el ruido, la accesibilidad y la salubridad de los mismos.

En cuanto a las ayudas para la mejora de la eficiencia energética, se busca a través del empleo de nuevas instalaciones o elementos constructivos en los edificios, además del ahorro energético, una reducción significativa de emisiones de CO2 y un uso racional de los recursos naturales.

Por lo que se refiere a las ayudas para la rehabilitación de tipologías residenciales especiales, la Orden, en línea con lo establecido en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, pretende contribuir al rescate de un patrimonio residencial de especial valor arquitectónico mediante líneas de ayuda sobre edificaciones de arquitectura tradicional, reservando un apartado especial para las “corralas” como elemento característico del legado arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

En la presente Orden se establece la determinación de cuantía de las ayudas, su régimen de compatibilidad con programas de rehabilitación de otras Administraciones Públicas y el ámbito que abarca el concepto de inversión subvencionable.

Asimismo, se regulan los procedimientos de Calificación Provisional y Definitiva, el reconocimiento de las ayudas y su abono de un modo simple, de tal manera que permitan al ciudadano un acceso rápido y efectivo a las ayudas. A tal efecto, y para facilitar el acceso a las ayudas, se establecen las Oficinas de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid y la labor que realizan de asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, DISPONGO BASES REGULADORAS Disposiciones generales Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las ayudas económicas a la rehabilitación dispersa de edificios residenciales de la Comunidad de Madrid previstas en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Serán de aplicación los requisitos generales y especificaciones que para cada tipo de subvención establecen el Decreto 88/2009, que constituyen base reguladora de las ayudas, complementados por la presente Orden, así como por la normativa propia de la Comunidad de Madrid.

Será de aplicación, en la concesión de las subvenciones, a las que esta Orden se refiere, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que se incluyan dentro de los ámbitos establecidos y limitados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, por el que se regula el Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid 2009-2012 que hayan obtenido la Calificación Provisional:

1. Embellecimiento exterior de los edificios residenciales con el objeto de mejorar el aspecto de las ciudades y el medio ambiente urbano (Anexo 1).

2. Mejora de la funcionalidad en los elementos y zonas comunes de los edificios residenciales (Anexo 2):

i) Con respecto a la seguridad.

ii) Con respecto a la accesibilidad.

iii) Con respecto a la salubridad.

3. Acondicionamiento de los elementos constructivos existentes e implantación o sustitución de instalaciones de los edificios residenciales que permitan la reducción de emisiones de CO2, el ahorro de energía y un uso racional de los recursos naturales con el objeto de mejorar la eficiencia energética de los edificios (Anexo 3).

4. Rehabilitación de edificios residenciales de tipología especial ya sea de corrala, o bien edificaciones tradicionales, que presenten un alto grado de deterioro, con el objeto de preservar el valor arquitectónico de la Comunidad de Madrid (Anexo 4).

B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 Pág. 11 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 3 Requisitos previos La Calificación Provisional será requisito previo para participar en los procedimientos y en ella se recogerán la actuaciones subvencionables y el presupuesto de las mismas.

Las solicitudes de Calificación Provisional de la actuación, se presentarán en modelo oficial, en la forma prevista en el artículo 6 acompañando los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios y documento nacional de identidad del representante legal de la comunidad de propietarios, Presidente o Administrador.

b) Relación de titulares u ocupantes residentes en las viviendas o locales comerciales ubicados en el edificio, con expresión del número de viviendas, locales y anejos vinculados registralmente, así como la superficie de todos ellos y los coeficientes de participación si se trata de comunidades de propietarios; certificados de empadronamiento o, en su caso, contrato de arrendamiento y último recibo.

c) Fotocopias compulsadas o cotejada del acta o de las actas de la Junta de Comunidad de Propietarios, en la que conste el nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante de esta ante la Administración, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del Secretario o Administrador de la comunidad referente a dichos extremos.

d) Para edificios de viviendas de tipología unifamiliar o para adecuación de elementos privativos de los edificios será necesario acreditar la titularidad del promotor, con la escritura de propiedad, o nota simple del Registro, o cualquier otro documento que acredite dicha titularidad.

e) En caso de discapacidad de algún residente del edificio, certificado acreditativo de que dicha discapacidad es igual o superior al 33 por 100.

f) En edificios objeto de la rehabilitación en los que existan viviendas vacías, compromiso de ocupación como vivienda habitual y permanente de las mismas en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de las obras o instalaciones, ya sea en régimen de propiedad o en régimen de alquiler.

g) En el caso de solicitudes de actuaciones subvencionables, promovidas por mancomunidades de propietarios, que correspondan a obras de instalaciones exteriores comunes que mejoren la eficiencia energética de los edificios, no será necesaria la presentación de la documentación individual de cada vivienda o titulares de cada unidad física de las fincas, siendo necesario el acuerdo de las comunidades de propietarios o de la mancomunidad y se concederá una única Calificación Provisional, en su caso, para toda la mancomunidad.

h) Documentación descriptiva del estado actual y rehabilitado, especificando las superficies útiles y usos de las dependencias, siempre en caso de expedientes de vivienda y en edificios cuando se precise.

i) Presupuesto desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en este el número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la empresa.

j) En caso de que sea legalmente exigible, se presentará proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional, con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la documentación mínima exigida por la normativa vigente: Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación:

a. Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

b. Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación (artículo 2 del Decreto 88/2009, del Plan de Rehabilitación 2009-2012) y objetivos concretos de la propuesta de actuaciones (artículo 11 de la presente Orden).

c. Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.

En caso de que no se necesite proyecto técnico, se presentará una Memoria con el siguiente contenido mínimo:

a. Breve descripción técnica justificativa, incluyendo, en su caso, esquema de las actuaciones. Se contemplarán, siempre que sea posible, medidas que suPág.

12 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 279 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pongan una mayor eficiencia energética, y la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en cualquier caso.

b. Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación (artículo 2 del Decreto 88/2009, del Plan de Rehabilitación 2009-2012) y objetivos concretos de la propuesta de actuaciones (artículo 11 de la presente Orden).

c. Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que vayan a verse afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.

k) Solicitud de licencia urbanística o actuación comunicada, en su caso, o bien, Orden de ejecución.

No obstante, en el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas, copia de laOrden de ejecución municipal o documentación que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión. En este supuesto no podrá haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que se solicite la Calificación Provisional, ni podrá solicitarse la Calificación Provisional una vez estén las obras terminadas.

l) Fotografías de la fachada y de las zonas comunes del edificio, así como las del edificio o vivienda afectadas por las obras.

m) Justificación del presupuesto dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.

n) Certificado catastral, cédula urbanística, escritura, nota simple.

Los técnicos supervisores, a la vista y análisis de la documentación entregada para obtener la Calificación Provisional, determinarán qué partidas y con qué alcance tienen cabida en la inversión subvencionable.

La Calificación Provisional establece el presupuesto protegido o subvencionable de las actuaciones, y posibilita el derecho a solicitar las ayudas públicas amparadas por la Calificación.

Artículo 4 Beneficiarios de las subvenciones Podrán solicitar las ayudas establecidas, y ser beneficiarios de las mismas:

- Las comunidades de propietarios de edificios residenciales, como así dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluidos o no en un Área de Rehabilitación, que estén válidamente constituidas a través de sus representantes legales, debiendo hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios.

La justificación por parte de las comunidades de propietarios de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda económica.

- Las comunidades de bienes los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente, ya sean personas físicas o jurídicas. Si dicho edificio no está dividido horizontalmente, la subvención se abonará al propietario, ya sea persona física o jurídica. La subvención total máxima para el edificio operará en función del número de viviendas de dicho inmueble.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 10 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 Pág. 13 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Subvenciones, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, por parte de los solicitantes y beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en las presentes normas reguladoras:

a) Sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas por el órgano concedente de las ayudas en cualquier momento del procedimiento, la solicitud deberá incluir una declaración responsable acreditativa de que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Con carácter previo al reconocimiento de la obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social. Dicha acreditación se llevará a cabo mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Comunidad de Madrid. Tales certificados podrán ser obtenidos por vía telemática por parte de los órganos gestores cuando los beneficiarios hubiesen prestado su consentimiento expreso para ello.

c) Quedan exentas de presentación de documentación acreditativa en la fase de pago las comunidades de propietarios cuando se trate de subvenciones para la realización de obras, mejoras e instalaciones en los elementos y/o servicios comunes de los edificios de su propiedad.

No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda la acreditación de la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 5 Ayudas económicas El importe de la subvención está determinado por las siguientes cuantías según el ámbito de actuación y con las condiciones que se especifican en el artículo 8 del Decreto 88/2009 (Plan de Rehabilitación 2009-2012):

1. El embellecimiento exterior de los edificios podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 6.000 euros por vivienda o local.

2. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la seguridad, accesibilidad y salubridad podrán obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 9.000 euros por vivienda o local.

3. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la accesibilidad para el acceso y comunicación horizontal y vertical de los edificios, a excepción de la instalación de ascensores, podrán optar por obtener una ayuda del 70 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 10.000 euros por edificio, en lugar de las ayudas establecidas en el apartado b) de este artículo.

Pág. 14 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 279 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la accesibilidad que tengan por finalidad la instalación de ascensores en edificios residenciales para dar acceso a las viviendas y posibilitar el acceso y conexión de estas con elementos y zonas comunes (garajes, trasteros, etcétera) podrán obtener una subvención del 70 por 100 de la inversión subvencionable para su instalación, con el límite de 50.000 euros por ascensor. Podrán acogerse a estas ayudas, con independencia del cumplimiento de la condición de antigüedad establecida en la normativa de desarrollo del Decreto 88/2009 de 15 de octubre, aquellos edificios en los que resida de forma habitual y permanente una persona que pueda acreditar una discapacidad mayor o igual al 33 por 100 o una persona de sesenta y cinco años o más. A los efectos de la excepción del párrafo anterior, será requisito necesario acreditar o justificar que el edificio no se ha acogido a las disposiciones del artículo 17.2 del Decreto 13/2007, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

5. Mejora de la eficiencia energética de los edificios, siempre que supongan una disminución de, al menos, un 15 por 100 de emisiones de CO2 mediante la adopción de alguna medida subvencionable, podrán obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 12.000 euros por vivienda o local.

6. Rehabilitación de edificios con tipología especial, ya sea de corrala, o bien edificaciones tradicionales, con antigüedad de más de cincuenta años, podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por vivienda, para poder acometer obras de rehabilitación hasta el grado de integral.

Las ayudas relativas a la rehabilitación integral de edificios rurales tradicionales serán de aplicación únicamente en municipios con menos de 10.000 habitantes.

Artículo 6 Solicitudes, plazo, forma de estas y documentación aneja a las mismas 1. La solicitud de ayudas se realizará por líneas de actuación, con sus límites respectivos establecidos en la Calificación Provisional, bien por separado, o bien en conjunto. No será necesario solicitar todas las ayudas al mismo tiempo, sino que podrían solicitarse en fases diferentes.

El presupuesto de las actuaciones objeto de solicitud de ayuda no podrá ser inferior a 5.000 euros en el caso de edificios de viviendas y a 2000 euros en el caso de viviendas unifamiliares.

2. Se establecerán convocatorias para cada línea de ayudas según posibilidades presupuestarias.

El plazo de presentación de solicitudes vendrá definido en cada convocatoria.

Pueden participar en la misma todos aquellos solicitantes que hayan obtenido previamente la Calificación Provisional de las actuaciones incluidas en el objeto de la convocatoria.

3. Toda solicitud tanto de Calificación como de Ayuda se cumplimentará en el modelo oficial facilitado por la Consejería competente en materia de vivienda y se presentará en su Registro General o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica;

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad o documento nacional de identidad electrónico y sus certificados de firma electrónica y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 Pág. 15 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID electrónica www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta el sistema.

Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de del día siguiente de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

En aplicación de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el ciudadano preste su consentimiento, no tendrá que presentar aquellos datos y documentación requeridos en la solicitud de Calificación o de Ayuda que obren en poder de la Administración, la cual utilizará medios electrónicos para recabarlos.

La solicitud de Ayuda se presentará acompañando los siguientes documentos:

a) Calificación Provisional, que será incorporada por la Dirección General de la Vivienda.

b) Fotocopia compulsada o cotejada del código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios y documento nacional de identidad del representante legal de la comunidad de propietarios, Presidente o Administrador, y número de cuenta de la comunidad de propietarios donde deba efectuarse el ingreso de la Ayuda. En el supuesto de que se trate de un edificio o vivienda en régimen de pro indiviso, se deberá presentar la autorización del resto de los copropietarios para que aquel solicite y perciba, en su caso, la subvención, renunciando aquellos a la misma. Y en el caso, de edificio de vivienda unifamiliar de tipología especial o rural, será necesaria la solicitud de la ayuda por su propietario.

c) Certificado de discapacidad expedido por órgano administrativo competente, cuando sea procedente.

d) Declaración jurada relativa a que no se ha obtenido, durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ayudas financieras para rehabilitación de edificios o viviendas por el mismo concepto al amparo de planes estatales de vivienda. A estos efectos, se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda cuando se haya formalizado préstamo cualificado estatal o se haya expedido la Resolución administrativa reconociendo el derecho a subvención estatal. No obstante lo anterior, la Administración podrá de oficio comprobar dichos extremos.

e) En el caso de solicitudes de ayudas, promovidas por mancomunidades de propietarios, que correspondan a obras de instalaciones exteriores comunes que mejoren la eficiencia energética de los edificios, no será necesaria la presentación de la documentación individual de cada vivienda o titulares de cada unidad física de las fincas, siendo necesario el acuerdo de las comunidades de propietarios o de la mancomunidad y se concederá una única Resolución del reconocimiento de la ayuda, en su caso, para toda la mancomunidad.

f) En actuaciones en edificios de tipología de vivienda unifamiliar o para adecuación de elementos privativos de los edificios será necesario aportar el volante de empadronamiento de su titular, o contrato de arrendamiento y último recibido de alquiler, en su caso.

Las solicitudes de ayudas económicas al amparo de lo establecido en la presente Orden deberán corresponder necesariamente a expedientes de Calificación Provisional de actuación subvencionable declarados hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo que se establezca, en su caso, una prórroga de su vigencia.

Artículo 7 Procedimiento de concesión de la subvención. Criterios de otorgamiento de la subvención El procedimiento de concesión será la concurrencia competitiva. El criterio único para el otorgamiento de la subvención será el orden cronológico de presentación de solicitudes.

En caso de solicitudes denegadas, los solicitantes pueden volver a presentar la documentación en una nueva convocatoria.

Pág. 16 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 279 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 8 Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la Resolución La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y su resolución al titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación examinará los expedientes y los ordenará por fecha de entrada en el Registro, revisará la documentación y elaborará una lista con la Propuesta de Resolución provisional. En caso de coincidencia en la fecha de entrada se dará prioridad aquella solicitud que haya obtenido con anterioridad la Calificación Provisional.

Dicha Propuesta de Resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería competente en materia de vivienda y se concederá un plazo de quince días para alegaciones, transcurrido el cual y solventadas las alegaciones se procederá a redactar la Propuesta de Resolución definitiva.

El plazo de resolución de las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden, será de tres meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado Resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

La Resolución de concesión o de denegación de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 9 Calificación Definitiva 1. La Calificación Definitiva es el acto administrativo que determina el presupuesto protegible definitivo y en consecuencia la cuantía de la ayuda, habilitando a su abono.

No pueden calificarse definitivamente ninguna actuación que, aun habiendo obtenido la Calificación Provisional, previamente no haya obtenido el reconocimiento de la ayuda en el marco de una convocatoria.

2. Para obtener la pertinente Calificación Definitiva, y siempre que las obras se hayan ejecutado, se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación según se establece en el artículo 6, y en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de emisión del Certificado Final de Obra, el impreso oficial de comunicación de Terminación de Obras, acompañado de la siguiente documentación:

a) Comunicado de Terminación de las Actuaciones (modelo a facilitar por la Dirección General de la Vivienda) firmado por la propiedad y Acta de Recepción de las Obras firmado por la dirección facultativa, en su caso, por el contratista, y el Presidente de la comunidad de propietarios, o comunidad de bienes, o por el representante legal, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

b) Acta de puesta en marcha del ascensor y documentos del Registro de Aparatos Elevadores de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.

c) Certificados de instaladores autorizados sellados por la Comunidad de Madrid en caso de obras que afecten a instalaciones comunes del edificio, en su caso:

a. De la instalación eléctrica de baja tensión.

b. De la instalación de gas, sellado por la empresa instaladora y suministradora.

c. Hoja de Registro y Memoria Técnica para instalaciones que no requieren de proyecto técnico.

d) Justificante de entrega del Libro del edificio conforme a la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación, firmado por el Presidente de la comunidad o propietario del inmueble, en caso de que las obras hayan requerido la realización de Proyecto Técnico y Dirección de la obra. El Libro del Edificio podrá ser requerido por el Inspector de la ORE una vez finalizadas las obras.

e) Certificado de final de obra debidamente visado por el Colegio Profesional, cuando sea procedente.

f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.

B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 Pág. 17 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID g) Resolución de archivo de la Orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.

h) Licencia municipal de obra.

i) Justificación de que el edificio está asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros.

j) Justificación del coste real de la obra con las facturas abonadas y documentación de los pagos realizados que deberá corresponder como mínimo con el coste del presupuesto protegido.

3. Una vez examinada la documentación prevista en el apartado anterior, la Administración concedente comprobará que las obras y/o actuaciones realizadas responden a la propuesta y documentación presentadas y se cumplen los objetivos previstos requiriendo la documentación que lo acredite.

Tras la comprobación final e inspección en su caso, se procederá a realizar un informe técnico que, de ser favorable, habilita para la concesión de la Calificación Definitiva.

En caso de ser desfavorable, se procederá, previa la tramitación del procedimiento correspondiente a denegar la Calificación Definitiva lo que supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro de los importes anticipados en las condiciones y cuantía previstos por la legislación de subvenciones.

El plazo de resolución de las solicitudes será de tres meses a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado Resolución expresa podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 10 Reglas especiales cuando el objeto de la subvención sean bienes inventariables El beneficiario deberá destinar la vivienda al fin concreto para el que se concedió la subvención (vivienda habitual en propiedad o arrendamiento) en un plazo que no podrá ser inferior a cinco años, según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de destino referida, será causa de reintegro.

Artículo 11 Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad, quedando determinada la cuantía definitiva de acuerdo con la justificación presentada, lo que se acreditará con la obtención de la Calificación Definitiva.

Podrá solicitarse el abono anticipado de la ayuda hasta el 50 por 100 de su importe cuando el beneficiario necesite los fondos como financiación necesaria para llevar a cabo el objeto de la subvención. La solicitud de abono anticipado se realizará junto con la de Ayuda eximiendo al solicitante de la obligación de presentar aval.

Artículo 12 Determinación de los gastos subvencionables 1. La inversión subvencionable comprenderá el coste real de cada tipo de actuación, que quedará determinado por el coste total del contrato de ejecución de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, los informes técnicos y certificados necesarios, así como los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, todos ellos debidamente acreditados.

No se considerarán subvencionables los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

En el caso de mejora de la eficiencia energética, se incluirán como costes subvencionables la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería o de arquitectura en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y las obras necesarias para llevarlo a cabo, así como el informe técnico final que confirme que se produce la reducción de emisiones de CO2.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecuPág.

18 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 279 BOCM-20111124-1 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ción de obra salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

Artículo 13 Modificaciones y vicios ocultos El importe del presupuesto protegible establecido en Calificación Provisional no podrá ser modificado en la Calificación Definitiva siendo de cuenta y riesgo de los promotores de la obra de rehabilitación, las posibles desviaciones que sobre el presupuesto inicial pudieran derivarse durante la ejecución de las mismas.

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones en la Resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, o alteración de las actuaciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto y finalidad de la subvención y no se dañen derechos a terceros.

En el caso de que en el transcurso de la obra aparecieran vicios ocultos en la construcción, que obliguen a acometer trabajos no previstos, será necesario solicitar una nueva Calificación Provisional complementaria con la documentación especificada y una nueva solicitud de Ayuda al amparo de una nueva convocatoria, no pudiendo superar entre las dos solicitudes de Ayuda el importe máximo por vivienda definido para cada línea de actuación.

Artículo 14 Obligación del beneficiario a facilitar la información que le sea requerida El beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid Artículo 15 Compatibilidad con otras ayudas 1. Las ayudas económicas previstas en la presente Orden serán compatibles con la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación o de otras ayudas estatales, con otras ayudas de la Comunidad de Madrid que presenten el mismo objeto y con las ayudas de competencia municipal que pudieran existir en materia de rehabilitación, siempre que para cualquiera de ellas se cumplan los requisitos de la presente Orden y los que en aquellas se establezcan.

2. En todo caso, cuando se produzca para una misma actuación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste total de la actuación subvencionada.

3. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXOS OMITIDOS

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