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  • EDICIÓN DE 22/11/2011
 
 

Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco

Criterios a utilizar por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco en la evaluación y acreditación del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco

22/11/2011
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Decreto 228/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los criterios a utilizar por Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco en la evaluación y acreditación del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y del profesorado de las Universidades privadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. (BOPV de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 228/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS A UTILIZAR POR UNIBASQ - EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZTATZEKO AGENTZIA-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO EN LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3/2004, DE 25 DE FEBRERO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 48 establece la posibilidad de que las universidades recluten a una parte del profesorado a través de las modalidades de contratación laboral. En este mismo artículo encomienda a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades. En los artículos 49 Vínculo a legislación al 53 Vínculo a legislación establece la obligatoriedad de la acreditación previa de las y los candidatos a la contratación por parte de las universidades en las categorías de profesorado contratado establecidas en esta Ley. Por último, en su artículo 72 establece que el 60% del profesorado de las universidades privadas deberá obtener la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) o de la Agencia que la legislación autonómica determine.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, en el desarrollo de las competencias autonómicas en esta materia, en su artículo 14 establece las figuras de personal docente e investigador contratado y en su artículo 27 las figuras de personal investigador contratado que pueden utilizarse en el sistema universitario vasco. En el Capítulo II, Secciones 3.ª y 4.ª establece la exigencia de la previa evaluación positiva o del informe favorable de las y los candidatos para la contratación de las figuras recogidas en los artículos citados. En esta misma Ley se asignan a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos al profesorado contratado. Por último, en el artículo 80.3.k) se confiere a esta Agencia la función de la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del profesorado de las Universidades no públicas.

En desarrollo del citado mandato legal de evaluación y acreditación del profesorado, se publica el Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora; y para obtener el informe previo a la contratación de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto regula los criterios de evaluación, estableciendo que una vez sean elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán aprobados mediante Decreto.

El Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, en sesión de 15 de diciembre de 2010, ha aprobado los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, solicitando al Departamento de Educación, Universidades e Investigación que inicie los trámites oportunos para su aprobación mediante Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, a instancias del Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, emitido informe por el Consejo Vasco de Universidades, el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Gobierno Vasco y la Oficina de Control Económico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, conforme a los anexos que acompañan al presente Decreto:

Anexo I: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado pleno.

Anexo II: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado agregado.

Anexo III: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado adjunto.

Anexo IV: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del personal investigador contratado en la categoría de profesorado de investigación.

Anexo V: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del personal investigador contratado en la categoría de personal doctor investigador.

Anexo VI: Criterios para la emisión del informe favorable para la contratación del profesorado colaborador.

Anexo VII: Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en posesión del título de doctor o doctora de las universidades privadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 149/2008, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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