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Plan Insular de Ordenación de El Hierro

17/11/2011
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Decreto 307/2011, de 27 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de El Hierro (BOC de 16 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 307/2011, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE EL HIERRO.

El Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2007, aprobó el documento de Avance del Plan Insular de Ordenación de El Hierro, acordando la aprobación inicial del documento el 22 de abril de 2010, después de que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobara, de manera condicionada, la Memoria Ambiental del propio plan insular de ordenación, mediante acuerdo adoptado el 30 de noviembre de 2009.

Posteriormente, el plan se sometió al trámite de información pública, y a consulta de los ayuntamientos de la isla y de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación provisional del indicado plan, modificándolo mediante el acuerdo de 9 de mayo de 2011.

En sesión celebrada el día 8 de junio de 2011, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó, con relación a la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de El Hierro, estimar que se habían corregido los condicionantes y que era innecesaria su rectificación, manteniendo la vigencia de la actual ya aprobada y, con relación al informe que se debía emitir antes de la aprobación definitiva, informar favorablemente, condicionado a la subsanación de una serie de deficiencias explicitadas en el propio acuerdo.

El Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión que tuvo lugar el día 12 de agosto de 2011, se dio por enterado de las correcciones del documento, atendiendo al mencionado acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Se han emitido los informes preceptivos por las administraciones públicas con competencias concurrentes en la materia. En particular, el informe técnico-jurídico del Servicio Administrativo Económico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y del Servicio Técnico de Planeamiento de Ordenación Territorial Occidental, en el que se concluye manifestando la necesidad de corregir ciertas deficiencias.

Así las cosas, el artículo 43.2.b) Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, prevé que los instrumentos de ordenación pueden aprobarse definitivamente a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por la entidad que lo hubiera tramitado; correspondiendo al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación de El Hierro.

En su virtud, a iniciativa del Cabildo Insular de El Hierro y a propuesta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de El Hierro, en los términos del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2011, modificado por acuerdo del Pleno de 9 de mayo de 2011, y con las modificaciones introducidas para atender al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de las que el Pleno tomó conocimiento en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2011, debiendo subsanarse las siguientes deficiencias detectadas, con anterioridad a la publicación de la normativa íntegra del Plan Insular de Ordenación de El Hierro en el Boletín Oficial de Canarias:

a) Corregir los siguientes extremos del documento, de acuerdo con las observaciones formuladas por la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) en su informe:

- Con relación al sistema general aeroportuario, debe corregirse en el plano G.1 la errata detectada en el informe del Ministerio de Fomento y que quede acreditado que las actuaciones previstas en el Plan Insular de Ordenación de El Hierro que pudieran solaparse con el Sistema General del Aeropuerto, no suponen una interferencia o perturbación en el desarrollo y explotación de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo previstas en el Plan Director del Aeropuerto de El Hierro, ni comprometen la seguridad operacional del aeropuerto.

- Con relación a las afecciones acústicas, debe indicarse expresamente en la Matriz de Usos del "Volumen G-Normativa" la limitación de usos residenciales, dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos clasificados como "Áreas Urbanas-Zona D", afectados por las curvas isófonas Leq = 60 dB(A).

- Con relación a las servidumbres aeronáuticas, debe recogerse en la normativa del plan insular de ordenación una referencia expresa a que, previamente al desarrollo del Sistema de Infraestructura Insular Hidráulica-EDAR, situado también en el entorno de "Tamaduste", se deberá acreditar que las instalaciones previstas no emiten humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el Aeropuerto de El Hierro, incluidas las instalaciones que puedan suponer un refugio de aves en régimen de libertad; tal y como se recoge en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas.

b) Corregir el Documento F, con relación a la Directriz 28, detallando los consumos existentes y previstos por los crecimientos propuestos (demanda) y el total de recursos disponibles (oferta), para determinar finalmente el balance o saldo final del recurso agua (disponibilidad).

c) Corregir la redacción del actual artículo 35 de la normativa del Plan Insular de Ordenación de El Hierro en los siguientes términos:

Donde dice: "Cuando estas Áreas coincidan con Espacios Naturales Protegidos, si bien el Plan Insular contiene la expresa localización y régimen básico de las actividades a desarrollar en el territorio, la concreta regulación de las mismas estará en función de la ordenación pormenorizada que establezcan los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos".

Debe decir: "Cuando estas Áreas coincidan con Espacios Naturales Protegidos, si bien el Plan Insular puede contener la localización y régimen básico de las actividades a desarrollar en el territorio, la concreta regulación de las mismas estará en función de la ordenación que establezcan los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos".

d) Corregir la redacción del artículo 141 de Zonas Turísticas (antiguo artículo 166), de tal forma que queden claramente segregadas las zonas que el planeamiento general delimite los suelos urbanos o urbanizables no sectorizado, y las zonas para el desarrollo de un modelo específico de unidades aisladas en suelo rústico, dando así cumplimiento al artículo 4.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

e) Actualizar la capacidad alojativa en el artículo 134 [anterior 159.1.a)] de la normativa del Plan Insular de Ordenación de El Hierro. Con los nuevos datos aportados por el Estudio de Carga del PIOH, del total de 2.250 plazas a autorizar en el medio-largo plazo (8 años) deben deducirse las ya otorgadas entre 2004 y 2011 (171 plazas), de tal forma que la cifra final a autorizar sea de 2.079 plazas.

f) Recoger la zona para la actividad turística de Isora en el plano G.2.2, sobre el Modelo Turístico.

g) Eliminar la segunda parte del párrafo del artículo 93.5 de la normativa del Plan Insular de Ordenación de El Hierro, relativo a los Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras energéticas.

Artículo 2.- 1. Encomendar al Cabildo Insular de El Hierro la corrección de las citadas deficiencias y establecer el plazo de un mes para presentar la documentación corregida y diligenciada ante la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

2. Transcurrido el plazo máximo conferido sin que se hubieren subsanado las deficiencias, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial podrá realizar de oficio las rectificaciones indicadas sin necesidad de requerimiento previo al Cabildo Insular de El Hierro.

Artículo 3.- Una vez subsanadas las deficiencias, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial remitirá la normativa íntegra del Plan Insular de Ordenación de El Hierro para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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