DECRETO 64/2011, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, CALIDAD Y MODERNIZACIÓN
El artículo 7.2 apartado m) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, atribuye al Consejero competente en materia de Función Pública la resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por Decreto 102/2007, de 18 de octubre, se desconcentraron tales funciones en materia de incompatibilidades en la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administración Autonómica, llevando a término la aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa, con el fin de conseguir un más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El principio de eficacia aconsejó, por motivos de celeridad y especialización, la delegación de dicha competencia en la Inspección General de Servicios.
El Decreto 2/2011, de 27 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 1, que la Administración de la Comunidad se organiza en Consejerías, entre las que se encuentra la Consejería de Hacienda, y señala en su artículo 5 que a dicha Consejería le corresponden todas las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Administración Autonómica, en materia de Inspección de los Servicios.
El Decreto 3/2011, de 30 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, en el artículo 2 dispone que se crea la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, adscrita a la Consejería de Hacienda que desarrollará sus funciones, entre otras materias, sobre la materia de inspección de los servicios.
Por su parte, el Decreto 31/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda atribuye, en su artículo 11 apartado l), a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización, la Inspección General de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre cuyas funciones se encuentra tramitar los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 apartado g) del Decreto 13/2009, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ante estas modificaciones orgánicas, y con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia administrativa, se considera oportuno y necesario que las competencias en materia de resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se desconcentren en la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2011
DISPONE:
Artículo 1. Desconcentración.
1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda la resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Se desconcentra en la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda la tramitación, impulso y ordenación del procedimiento a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 2. Recurso.
Las resoluciones que se dicten en la materia por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización no agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente disposición será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que no hayan sido resueltos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 102/2007, de 18 de octubre, por el que se desconcentran atribuciones en materia de incompatibilidades en la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización a la Consejera de Hacienda.
Se autoriza a la Consejera de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.