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  • EDICIÓN DE 14/11/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones en materia de transporte y logística

14/11/2011
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Orden FYM/1404/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/232/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística (BOCYL de 11 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN FYM/1404/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/232/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA.

Mediante la Orden FOM/232/2009, de 9 de febrero, (“B.O.C. y L.” de 12 de febrero de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística.

Atendiendo a la práctica en la gestión de estas ayudas, a la experiencia adquirida y con la finalidad de lograr una mayor eficacia en su tramitación, se considera oportuno la modificación de las citadas bases.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/232/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística.

La Orden FOM/232/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4, de la base cuarta, que queda redactado del siguiente modo:

“El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden de convocatoria”.

Dos. Se suprime el apartado 5, de la base tercera.

Tres. El apartado 1 de la base décima, que queda redactado del siguiente modo:

“La justificación de las subvenciones concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado sin que sea necesario su pago efectivo con anterioridad a la finalización del período de justificación. La cuenta deberá incluir declaraciones de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y se realizarán presentando los modelos de declaración que incorpore la convocatoria, que precisará los documentos concretos y justificantes de gasto que permitan acreditar el cumplimiento de la actividad o proyecto subvencionable, conforme establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tales documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada conforme al artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos será de quince días a contar desde el fin del período establecido para la realización de las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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