ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA Y LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EL ORGANISMO AUTÓNOMO HABE.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo 1.- Establecer la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Organismo Autónomo HABE, así como de los bienes y actividades realizadas por el mismo.
Artículo 2.- Venta de publicaciones y material didáctico, tanto en soporte papel como electrónico.
2.1.- Los precios de suscripción anual correspondiente a las publicaciones periódicas editadas por el Organismo Autónomo HABE, incluido el 4% de IVA, son los siguientes:
(Anexos Omitidos)
2.2.- Los precios de venta de ejemplares sueltos de las publicaciones periódicas editadas por el Organismo Autónomo HABE, incluido el 4% de IVA, son los siguientes:
(Anexos Omitidos)
2.3.- Los precios de venta de las nuevas publicaciones y material didáctico editados en soporte papel por el Organismo Autónomo HABE, incluido el 4% de IVA, son los siguientes:
(Anexos Omitidos)
Artículo 3.- Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
3.1.- La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas, tanto de carácter presencial como mediante módulos telemáticos, destinadas a profesorado de euskera, organizadas por HABE, se establece en función de las horas de duración de las mismas:
(Anexos Omitidos)
3.2.- El precio de matrícula se incrementará en un 25% en aquellas actividades formativas que, por sus peculiares características requieran profesorado procedente de fuera de la Comunidad Autónoma, por la consiguiente asunción de gastos de desplazamiento, manutención y estancia, o bien requieran servicio de traducción simultánea.
3.3.- En aquellos cursos y/o actividades formativas que sean realizados conjuntamente con otras instituciones, las diversas matrículas se acordarán en función de la proporción de gastos asumidos por cada una de las instituciones, y en relación con los diversos precios públicos anteriormente indicados.
3.4.- En aquellos cursos y/o actividades formativas organizadas por otras instituciones, en las que se quiera contratar los servicios de formación de HABE, el precio de dichos servicios será de 76,21 euros/hora.
Artículo 4.- Servicios de enseñanza del euskera.
En concepto de impartición, coordinación y seguimiento de cursos de capacitación lingüística, se aplicarán los siguientes precios públicos:
a) Grupos formados por personal de las Administraciones Públicas:
1.- Cursos impartidos por euskaltegis públicos en locales del euskaltegi: 106,09 euros/hora/grupo.
2.- Cursos impartidos por euskaltegis públicos en locales de la Administración Pública: 97,26 euros/hora/grupo.
3.- Cursos impartidos por euskaltegis privados en locales del euskaltegi: 75,23 euros/hora/grupo.
4.- Cursos impartidos por euskaltegis privados en locales de la Administración Pública: 68,96 euros/hora/grupo.
b) Internado (Servicios prestados al IVAP):
1.- Servicios de formación por estancias semanales en internado durante el curso: 1.985,42 euros/semana/grupo.
2.- Servicios de estancia y hospedaje en euskaltegis no pertenecientes a la Administración Pública:
- 11,69 euros/día/media pensión.
- 29,24 euros/día/pensión completa.
3.- Servicios de formación, estancia y hospedaje correspondientes a cursos en internado: 562,74 euros/día/grupo.
c) Alumnos no incluidos en grupos propios de personal de la Administración Pública:
1.- Cursos en euskaltegis públicos: 8,84 euros/hora/alumno.
2.- Cursos en euskaltegis privados:
- Capitales de Territorio Histórico: 6,27 euros/hora/alumno.
- Resto de poblaciones: 4,80 euros/hora/alumno.
3.- Matrícula de curso del 4.º nivel del Currículo:
- Cursos impartidos en euskaltegis públicos: 2.920 euros/curso.
Sesiones en grupo: 1.330 euros/curso.
Tutorización: 1.590 euros/curso.
- Cursos impartidos en euskaltegis privados: 2.070 euros/curso.
Sesiones en grupo: 940 euros/curso.
Tutorización: 1.130 euros/curso.
d) Matrículas para cursos en internado:
- Cursos de 2 o 3 semanas (y 90 horas): 990,86 euros/curso.
- Cursos de 4 semanas o mensual (y 120 horas): 1.337,65 euros/curso.
e) Servicios de coordinación y seguimiento de cursos de capacitación lingüística:
- Grupos específicos: 5,17 euros/hora/grupo.
- Alumnos específicos en otros grupos: 0,46 euros/hora/alumno.
f) Datos sobre asistencia diaria/horaria.
- Tarifa: 1,81 euros/alumno/mes.
g) Sistemas de autoaprendizaje.
1.- Formación lingüística en el puesto de trabajo.
- Licencia anual del método de autoaprendizaje, incluidas la instalación y actualización del software, el servicio técnico, explicación de las instrucciones de uso, pruebas de nivel, seguimiento pedagógico y sesiones de tutoría/asesoramiento durante un período de 8 meses al año. El precio de la licencia se establece en función del número de licencias contratadas:
(Anexos Omitidos)
Los citados precios se incrementarán en un 15% en el caso de que las sesiones de tutoría/asesoramiento se extiendan a todo el año.
Asimismo, dichos precios se reducirán a la mitad en caso de que la licencia tenga una vigencia inferior a 6 meses.
- Sesiones de conversación.
En grupos formados en el lugar de trabajo: 68,96 euros/hora/grupo.
En el centro de autoaprendizaje (1 hora semanal, 8 meses): 455 euros/alumno.
Clases por teléfono (individual, 20 minutos semanales, 8 meses): 682 euros/alumno.
- Servicios complementarios.
Cambio de licencia fija a móvil o a internet (incluido el pack de instalación): 128 euros/alumno.
Cambio de alumno (pasar una licencia a otro alumno): 80 euros/alumno.
Informe mensual de utilización del programa, asistencia y aprovechamiento: 4,10 euros/informe/alumno.
Informe mensual de utilización del programa: 1,44 euros/informe/alumno.
En el caso de que los tutores deban desplazarse al lugar de trabajo desde un municipio distinto de aquél en que radica el puesto de trabajo, a efectos de indemnización por gastos de desplazamiento, se aplicará el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2.- Formación lingüística en centros de enseñanza.
Matrícula de curso de autoaprendizaje. Los precios de matrícula se establecen en función de la duración del curso:
(Anexos Omitidos)
3.- Derechos de conexión.
Licencia anual de uso de la plataforma formativa de autoaprendizaje de HABE en centros no inscritos en el Registro de euskaltegis.
- 1-20 usuarios: 1.390 euros/año/centro.
- Entre 21 y 100 usuarios: el precio anteriormente señalado se incrementará a razón de 69,29 euros/año por usuario que exceda de 20.
- A partir de 100 usuarios: no se aplicará ningún incremento adicional por los usuarios que excedan de 100.
- Quedan excluidos de este precio público los trabajos de adecuación de la plataforma necesarios para su instalación, así como los gastos de mantenimiento del servicio.
Artículo 5.- Servicios de Selección y Evaluación Lingüística.
Los precios de los servicios de selección y evaluación lingüística prestados por este Organismo Autónomo serán los siguientes:
5.1.- Derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos.
El importe del precio público del servicio de acceso a exámenes para la acreditación de un nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos se establece en 18 euros por convocatoria.
5.2.- Colaboración de técnicos en la elaboración, aplicación y corrección de pruebas: 52,53 euros por hora de trabajo (IVA incluido).
Complementariamente, a efectos de indemnización por gastos de desplazamientos de técnicos se aplicará el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.3.- Suministro de audios para evaluar la comprensión oral en pruebas de acreditación de conocimiento de euskera:
- Licencia anual de uso de la plataforma relativa al banco de audios de HABE: 41.280 euros/año.
- Cada audio utilizado para evaluar la comprensión oral: 361 euros.
- Cada audio utilizado para evaluar la comprensión oral y las correspondientes preguntas o ítems: 516 euros.
Artículo 6.- Condiciones de pago.
6.1.- El pago se realizará en efectivo, conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante alguno de los siguientes medios:
- Dinero de curso legal.
- Cheque.
- Tarjetas de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Domiciliación bancaria.
- Cualesquiera otros que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.
El Departamento competente en Hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6.2.- En el caso de los derechos de examen para la acreditación de un nivel del Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Adultos, el pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de matriculación del candidato, y mediante intermediación de entidad financiera.
6.3.- El pago de los precios públicos podrá realizarse al contado en la sede de HABE (c/ Vitoria-Gasteiz, 3-6.º - Donostia-San Sebastián). En caso de que se utilice alguno de los medios de pago señalados en los apartados b), c), d) y e), el plazo de pago será de tres meses a partir de la fecha de la correspondiente factura.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.