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Ayudas al Sector pesquero

Sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca

11/11/2011
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Orden AAM/294/2011, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/294/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR PESQUERO EN LOS ÁMBITOS DE PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS PARA ALGUNAS MODALIDADES DE PESCA, DE ACUERDO CON EL FONDO EUROPEO DE LA PESCA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

El Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, y la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (Programa Operativo).

El Reglamento (CE) 744/2008 del Consejo, de 24 de julio, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectada por la crisis económica.

El Reglamento CE 498/2007 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto los que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo modificado por la Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón (Callista chione), y la Orden AAR/76/2009, de 25 de febrero, por la que se regula el marisqueo de cañailla con rastrillo de cadenas, constituyen el marco en el que se lleva a cabo la acción de fomento del sector de la pesca en Cataluña.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008, se ha aprobado el Programa operativo y el correspondiente Plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña, para el periodo 2007-2013.

Estas ayudas se convocan para 2011 en el marco del Programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, concretamente para las actuaciones referidas a compensar el sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de la flota de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y almejón de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2011 las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y almejón, para dar apoyo a la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca y con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) 1198/2006, FEP y el Programa Operativo, y se convocan por un importe total de 3.659.881,36 euros a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/770001000/6140 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, con naturaleza de crédito anticipado, que representa el 95% de la cofinanciación. El 5% restante corresponde a la aportación del FEP. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aprobación del crédito correspondiente a los presupuestos del año 2012.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación de Actividades que realiza la instrucción del procedimiento y podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Coordinación, el o la jefe/a del Servicio de Ordenación de Actividades, el o la jefe/a del Servicio de Protección de los Recursos Marinos y el responsable del Área de Asuntos Marítimos.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Para la presente convocatoria las personas beneficiarías deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión a fin de que como máximo el 30 de abril de 2012, se pueda proceder a la comprobación y certificación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayuda para la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de las modalidades de arrastre, rodeo, palangre de superficie y concha abrillanta con puerto base en Cataluña.

-2 Concepto subvencionable

El concepto subvencionable es el cese de la actividad de pesca del barco durante el periodo de tiempo fijado en el Plan de paralización temporal correspondiente aprobado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DGPAM).

-3 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas los titulares de barcos pesqueros que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean barcos de la lista tercera y que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

b) Que tengan fijada la base en un puerto de Cataluña.

c) Que estén incluidos dentro de alguno de los planes de paralización temporal establecidos en las siguientes resoluciones al amparo del Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo:

Resolución de la DGPAM de 26 de abril de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre de diversos puertos de Tarragona para el año 2010.

Resolución de la DGPAM de 26 de julio de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización temporal de la flota de cerco de los puertos de Barcelona y Arenys de Mar.

Resolución de la DGPAM de 29 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización temporal de la flota de palangre de superficie de diversos puertos de Cataluña.

Resolución de la DGPAM de 28 de octubre de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización temporal de la flota de cerco de diversos puertos de Cataluña.

Resolución de la DGPAM de 19 de noviembre de 2010, de modificación del Plan de paralización temporal de la flota de cerco de los puertos de Barcelona y Arenys de Mar.

Resolución de la DGPAM de 9 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre de diversos puertos de Girona y Barcelona para el año 2011.

Resolución de la DGPAM de 28 de febrero de 2011, de aprobación del Plan de paralización de la flota de marisqueo de almejón de diversos puertos de Barcelona y Girona para el año 2011.

Resolución de la DGPAM de 28 de marzo de 2011, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre de diversos puertos de Tarragona y Barcelona para el año 2011.

-4 Requisitos de la actividad

4.1 El periodo de parada de las embarcaciones se realizará en el periodo señalado en los respectivos planes de paralización aprobados.

4.2 Las actuaciones que, aunque cumplan todos los requisitos y las condiciones que prevén las normativas nacional y comunitaria para la percepción de las ayudas del FEP, puedan contribuir de manera negativa a los objetivos de la política común de pesca o a la estrategia del programa operativo del FEP, podrán ser desestimadas motivadamente.

-5 Tipos y cuantía de la ayuda

El importe máximo subvencionable es el que se detalla en el baremo siguiente, en función del tonelaje bruto de la embarcación (GT):

Baremo

Número de GT: 0 “ 25.

Importe máximo por barco y día (euros): 5,16 x GT + 36, con un importe mínimo de 100 euros diarios.

Número de GT: 25 “ 50.

Importe máximo por barco y día (euros): 3,84 x GT + 66.

Número de GT: 50 “ 100.

Importe máximo por barco y día (euros): 3,00 x GT + 108.

Número de GT: 100 “ 250.

Importe máximo por barco y día (euros): 2,40 x GT + 168.

Número de GT: 250 “ 500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,80 x GT + 318.

Número de GT: 500 “ 1.500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,32 x GT + 558.

Número de GT: 1.500 “ 2.500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,08 x GT + 918.

Número de GT: 2.500 y más.

Importe máximo por barco y día (euros): 0,80 x GT + 1.608.

-6 Criterios de atribución

6.1 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos a prorrata entre las solicitudes que cumplan los requisitos para poder percibir la ayuda.

6.2 No se considerarán prioritarias las solicitudes de ayuda cuando la persona beneficiaria tenga un expediente de ayuda aprobado pendiente de justificar.

-7 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el importe máximo subvencionable.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, se presentarán en los Servicios Territoriales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM o en el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) en razón de la suscripción de préstamo de adelantamiento de la parada temporal, y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de la persona solicitante o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a verificar esta información según aquello establecido en el artículo 1.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) En caso de que haya más de una persona beneficiaria, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones.

f) Certificado de la cofradía de pescadores correspondiente, en que quede constancia que la inactividad de la embarcación durante el periodo de parada ha sido motivada por la aprobación del Plan de paralización.

g) Certificado de la Capitanía de Marina o bien de la Cofradía de Pescadores, si procede, acreditativo de la entrega y retirada del rol, donde se indiquen las embarcaciones que han efectuado la parada temporal.

8.3 La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, a menos que en el mismo certificado se disponga otra fecha de caducidad.

8.4 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) Compromiso que, en el supuesto de percibir otra ayuda por la misma finalidad, después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano gestor.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y los casos de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) Para las empresas, que tienen la condición de pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

h) Declaración responsable de la titularidad de la embarcación.

i) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

8.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-9 Tramitación y resolución

9.1 Las ayudas convocadas en esta Orden van dirigidas a las personas físicas o jurídicas que resultan afectadas por el paro obligatorio de la actividad pesquera temporal, dictada por la administración competente.

9.2 El Servicio de Ordenación de Actividades realizará la instrucción del procedimiento y podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

9.3 A los efectos de enmienda y/o mejora de la solicitud de ayuda, y una vez requerida la persona solicitante a este efecto, se dispondrá de un plazo de diez días por entregar la documentación mejorada o enmendada. Este plazo se contará desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento. En caso de que no se atienda el requerimiento se tendrá por desistida a la persona solicitante y se archivarán las actuaciones.

9.4 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.5 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina la convocatoria correspondiente.

9.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9.7 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

9.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o bien como consecuencia de una decisión de la administración.

-10 Justificación y pago

10.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá rebasar el plazo máximo que establece la convocatoria correspondiente.

10.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a la actividad subvencionada.

10.3 La documentación justificativa a presentar, si procede, es la siguiente:

a) Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/.

b) Memòria justificativa de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/.

10.2 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

10.3 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

10.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 1.4.

10.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-11 Reducciones del importe de la ayuda

De acuerdo con el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, si la paralización no se efectúa en su totalidad, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje correspondiente en función de los días de paralización efectiva.

-12 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.3 El reintegro de cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-13 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas, para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable da lugar al oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-15 Nivel de participación financiera

De acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, las operaciones del grupo 1, entre las que se encuentran las actuaciones reguladas en estas bases reguladoras, podrán disfrutar de un nivel de participación financiera pública (comunitario, estatal, autonómico o de otro tipo) de hasta el 100% de los gastos subvencionables para las paradas temporales establecidas en las resoluciones establecidas en el apartado 3.c) de estas bases reguladoras.

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