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Servicios Sociales

Prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales

10/11/2011
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Decreto 293/2011, de 03 de noviembre de 2011, de modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales (DOCM de 8 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 293/2011, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 181/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS SOCIALES.

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, reguló la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Transcurridos casi dos años desde la entrada en vigor del Decreto 181/2009 Vínculo a legislación, resulta necesario realizar algunas modificaciones del referido Decreto, para conseguir una mejor planificación, ordenación y gestión de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2011, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 181/2009 Vínculo a legislación.

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, queda modificado como se indica a continuación:

Uno. El párrafo segundo del apartado c) del artículo 6.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“Para la renovación no se requerirá ninguna documentación; salvo que la Entidad Local solicite una modificación de las cuantías del convenio, en el plazo de un mes anterior a la finalización del convenio del ejercicio corriente, para lo cual deberá presentar la documentación necesaria que justifique la petición.” Dos. El apartado d) del artículo 6.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del Convenio, de acuerdo con la planificación general y los criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado al Ayuntamiento antes del mes de diciembre del ejercicio corriente.” Tres. El párrafo segundo del apartado c) del artículo 6.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“Para ello, no se requerirá ninguna documentación, salvo que la Entidad Local solicite una modificación de cuantías del convenio, en el plazo de un mes anterior a la finalización del convenio del ejercicio corriente, para lo cual deberá presentar la documentación necesaria que justifique la petición.” Cuatro. El apartado d) del artículo 6.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del Convenio, de acuerdo con la planificación general y los criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado al Ayuntamiento durante la primera quincena del mes de diciembre del ejercicio corriente.” Cinco. El artículo 11.2 pasa tener la siguiente redacción:

“2. Las cuantías económicas de los convenios se actualizarán por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito por cualquiera de las partes, realizada con un mes de antelación a su vencimiento”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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