Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2011
 
 

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

07/11/2011
Compartir: 

Decreto 333/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA de 4 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 333/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2010, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

El Decreto 137/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, aprueba la actual estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que en el área de turismo cuenta con dos direcciones generales, la de Planificación y Ordenación Turística y la de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

La presente modificación responde a la necesidad de la Consejería de contar con una estructura que, con el nivel orgánico adecuado, complemente la acción de la persona titular de la misma en un ámbito cuya importancia resulta esencial para el desarrollo económico de Andalucía, por su tamaño e incidencia en el empleo, por su potencial de crecimiento y recuperación, y respecto del que se desarrollan atribuciones que constituyen un bloque competencial asumido con carácter exclusivo, de naturaleza muy homogénea y que tiene importantes conexiones con otros ámbitos competenciales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.1 Vínculo a legislación y 76.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 137/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

El Decreto 137/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

f) Dirección General de Comercio.

g) Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo a la persona titular de la misma, además de las funciones que contempla el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las de programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la Consejería dentro de su respectiva provincia y cuantas otras le sean desconcentradas o delegadas.

3. Dependen de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, los servicios administrativos con gestión diferenciada “Instituto Andaluz del Deporte” y “Centro Andaluz de Medicina del Deporte”.

4. Se hallan adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las sociedades mercantiles del sector público andaluz Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Promonevada, S.A.

5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.”

Dos. El apartado 4 del artículo 5 se modifica en los siguientes términos:

“4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General para el Turismo.

b) La Secretaría General para el Deporte.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Comercio.”

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como se indica a continuación, pasando los actuales artículos 6 y 7 a ser los artículos 7 y 8, respectivamente.

“Artículo 6. Secretaría General para el Turismo.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería, se asignan las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso, la ejecución y el seguimiento del Plan General del Turismo de Andalucía o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

c) La ordenación turística para alcanzar un desarrollo sostenible, promoviendo la coordinación y colaboración interorgánica e interadministrativa.

d) La confección de los planes de inspección en materia de turismo.

e) El fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

f) Diseño y planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

g) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

h) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

i) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

j) El control de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico cuya titularidad sea la Administración de la Junta de Andalucía.

k) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

l) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Turismo la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.”

Cuatro. El artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

1. Le corresponden a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las competencias en las siguientes materias:

a) Gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

b) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

c) La gestión e inspección en materia de turismo, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente relativas a los servicios, empresas y establecimientos turísticos.

d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

e) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

f) La planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas turísticas.

g) La elaboración de informes de seguimiento y evaluación, y el impulso de la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

h) La gestión de los análisis estadísticos en materia turística.

i) El fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los y las profesionales del turismo.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo ejercerá las funciones de dirección de la Oficina de la Calidad del Turismo.”

Disposición adicional única. Relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General que resultan afectados por las modificaciones establecidas en el presente Decreto, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana