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Alquería Fortificada Torre de los Padres

04/11/2011
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Orden 2/2011, de 25 de octubre, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se complementa la declaración de Bien de Interés Cultural de la Alquería Fortificada Torre de los Padres, sita en el término municipal de Gandia (Valencia), mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de normativa de protección para el mismo (DOCV de 3 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 2/2011, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA ALQUERÍA FORTIFICADA TORRE DE LOS PADRES, SITA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GANDIA (VALENCIA), MEDIANTE LA DELIMITACIÓN DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA DE PROTECCIÓN PARA EL MISMO.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que, a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la alquería fortificada Torre de los Padres sita en el término municipal de Gandia (Valencia) constituye pues por ministerio de la ley un bien de interés cultural con la categoría de Monumento.

Con fecha 14 de marzo de 2010 la entidad Arc de Mig Punt, Associació Memòria i Patrimoni, solicitó a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano la incoación de expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural de la alquería fortificada Torre dels Pares, sita en el término municipal de Gandia, mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de la correspondiente normativa protectora para el mismo.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 6 de septiembre de 2010 (DOCV 05.10.2010) por la que se acordó incoar expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural de la alquería fortificada Torre de los Padres, sita en el término municipal de Gandía (Valencia) mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

De resultas de los informes emitidos en el trámite de elaboración reglamentario, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 16 de mayo de 2011 (DOCV 26.05.2011) por la que se modificó la resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte (DOCV 05.10.2010), por la que se incoó expediente para complementar la declaración de bienes de interés cultural, de la alquería fortificada Torre de los Padres, sita en el término municipal de Gandia, ampliándose el entorno de protección inicialmente delimitado y publicado y abriéndose de nuevo periodo de información pública.

De conformidad con lo que exige el artículo 27 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se ha solicitado informe del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, sin que en el plazo legalmente previsto de tres meses legalmente previsto, este se haya emitido, por lo que debe entenderse pronunciado en sentido favorable.

En cumplimiento de lo que dispone el párrafo sexto del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano, se ha conferido audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. También se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la complementación de la declaración de bien de interés cultural de la alquería fortificada Torre de los Padres, sita en el término municipal de Gandia (Valencia), integrándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, apartado dos, de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28, apartado e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto complementar la declaración de Bien de Interés Cultural de la Alquería Fortificada Torre de los Padres, sita en el término municipal de Gandia (Valencia), mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de la correspondiente normativa protectora para el mismo.

CAPÍTULO I

Normativa de protección del monumento y su entorno

Artículo 2. Régimen del monumento

La alquería fortificada Torre de los Padres/dels Pares es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda, del capítulo tercero, del título segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Usos permitidos en el monumento

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen general de intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe el plan especial de protección, y este alcance validación patrimonial, cualquier actuación que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de Cultura. La autorización se emitirá aplicando los criterios de esta orden, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

En todo caso y dado el valor paisajístico contrastado del entorno delimitado, el plan especial de protección que lo ordene, deberá también someterse a informe del centro directivo correspondiente de la conselleria competente en materia de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 5. Preservación de la silueta paisajística y arquitectónica.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, debiendo preservarse el uso agrícola existente en la actualidad.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 6. Patrimonio arqueológico

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

CAPITULO III

Delimitación del entorno de protección del bien

Artículo 7. Delimitación del entorno de protección del bien

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA

Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:

La presente complementación de la declaración monumental se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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