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Desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico

03/11/2011
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Decreto 140/2011, de 28 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 140/2011, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2008, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS POR PERSONAL NO MÉDICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Preámbulo

La práctica administrativa desarrollada en estos años, desde la publicación del Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha hecho que se plantee la modificación de la norma para conseguir una mayor eficiencia en su aplicación. La tendencia legislativa actual hacia la simplificación de trámites administrativos y la búsqueda de una mejor atención al ciudadano se plasman en esta modificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de octubre de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificadocomo sigue:

Uno. El artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

1. Toda actuación con desfibriladores deberá ir acompañada, de manera inmediata, de la comunicación al sistema de emergencias sanitarias extrahospitalarias a través del número de teléfono 112 o del que se pueda habilitar, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistencial de la persona atendida.

2. Asimismo, cuando una persona autorizada utilice el desfibrilador deberá cumplimentar una hoja de registro de datos (modelo Utstein). El responsable del desfibrilador remitirá a la consejería competente en materia de salud y al servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias, en las siguientes 24 horas, copias de la hoja de registro de datos, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.

Junto a la hoja de registro de datos, el responsable del desfibrilador remitirá al servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias, copia del registro interno (soporte informático) de aquellos desfibriladores que dispongan del mismo.

Tras cada utilización de un desfibrilador notificada por el responsable de la instalación, el servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias remitirá a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, informe de evaluación de dicho uso.

3. En el primer mes de cada año, el responsable de cada desfibrilador remitirá a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones una memoria de utilización del equipo."

Dos. El apartado 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

"La Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones emitirá un certificado acreditativo a quienes hayan superado el programa de formación inicial. El certificado habilita a su titular para hacer uso de los desfibriladores durante el período de dos años."

Tres. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

"2 Para renovar la certificación será necesario superar las pruebas de evaluación de la formación continuada. Con un mes de antelación a la caducidad de la acreditación, el interesado deberá solicitar su renovación a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, aportando documento que acredite la superación de la formación continuada.

Para la renovación y mantenimiento de la certificación, la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones tendrá en cuenta, además de las pruebas de evaluación de la formación continuada, los informes de evaluación del uso de desfibriladores emitidos por el servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias, a los que se hace referencia en el artículo 6.2.

La renovación de la certificación tendrá una duración de dos años.

Las solicitudes de renovación, deberán resolverse en el plazo máximo de un mes.

Transcurrido el plazo anterior, sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el artículo 43.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. La Disposición Final Primera, Habilitación Normativa, queda redactada del siguiente modo:

"La Consejería de Salud podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto. En concreto, el Consejero competente en materia de salud, podrá modificar los Anexos I y II, referentes a programas de formación, para adaptarlos a las necesidades docentes de cada momento, así como los plazos expresados en los artículos 9.1., 9.2. y 10.5."

Cinco. El punto 2.3. del Anexo I, queda redactado del siguiente modo:

"2.3. Mantenimiento de la vía aérea permeable y apoyo a la ventilación mediante balón autohinchable, y oxigeno suplementario. Desobstrucción de vía aérea."

Seis. Se modifica el Anexo IV que se redacta del siguiente modo:

"Dotación material mínima

Teléfono de comunicación con 112 / 061

Desfibrilador semiautomático externo con dos juegos de parches

Sistema informatizado de registro de asistencias

Rasuradoras de vello.

Equipo para RCP instrumentalizada:

- Mascarilla facial

- Balón autohinchable

- Sistema de oxígeno

- Cánulas orofaciales de diferentes tamaños (3, 4 y 5)."

Disposición transitoria primera. Certificados de cursos anteriores.

Las modificaciones planteadas por la norma en cuanto a plazos, no serán de aplicación a los certificados obtenidos por los cursos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Estos, mantendrán la vigencia de un año.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

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