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Los presos tienen derecho a recibir información sobre derechos y deberes en cada cárcel en la que ingresen, según el TS

02/11/2011
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Las personas que cumplan condena en un centro penitenciario tienen derecho a recibir información general sobre sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios de que disponen para formular peticiones, quejas o recursos en todos las cárceles en las que ingresen y no únicamente en la primera de ellas.

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

Así lo establece la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma una resolución dictada en octubre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se reprochaba a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que había incumplido el deber de informar a un interno que ingresó en la cárcel de Daroca (Zaragoza) procedente de otro centro penitenciario.

El Supremo, que rechaza de esta forma el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, recuerda que el artículo 52.1 del Reglamento Penitenciario establece que "los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos".

Con este fin, cada centro penitenciario debe entregar "un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general y de las normas de régimen interior del centro penitenciario de que se trate", que será editado "en castellano y en la lengua cooficial de la comunidad autónoma" donde se encuentre el penal.

La Abogacía del Estado argumentó que los reclusos tienen derecho a recibir esta información en la prisión en la que "corresponda" su ingreso y no en los casos en los que sean "trasladados a un centro penitenciario diferente", puesto que "cuando tal cosa ocurra no ingresan en prisión, en los términos genéricos que sigue la norma que se considera vulnerada".

"INTERPRETACIÓN AMPLIA"

El alto tribunal realiza una "interpretación amplia" del término "ingreso" sin limitarlo a la circunstancia de que el recluso "proceda de una situación de libertad" y sostiene que el interno tiene derecho a recibir esta información cuando "proceda de otro centro y sea objeto del traslado, sin la exigencia de que alegue su extravío u otra razón similar".

La sentencia sostiene que el acceso a esta información es "una garantía del adecuado ejercicio de los derechos e intereses" del recluso, lo que comprende también "el procedimiento a seguir para hacerlos valer".

"El interno que accede de nuevo al centro penitenciario, además de obtener la información específica de las normas del mismo, puede requerir nuevamente que se le proporcione el folleto general sobre sus derechos y deberes", ya que, según expone el Supremo, el suministro de esta información escrita "asegura y permite verificar que se ha instruido adecuadamente al interesado sobre aquellas indicaciones que precisa para la salvaguarda y la efectividad de los derechos que reconoce la Ley General Penitenciaria".

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