Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2011
 
 

Participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea

31/10/2011
Compartir: 

Orden 3/2011, de 20 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación en prácticas en la Oficina de La Rioja en Bruselas para el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea (BOR de 28 de octubre de 2011) Texto completo.

ORDEN 3/2011, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN LA OFICINA DE LA RIOJA EN BRUSELAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA

La Comunidad Autónoma de La Rioja quiere promover y potenciar la formación de profesionales en asuntos comunitarios europeos siguiendo las líneas principales de la estrategia de formación emprendida por la Consejería de Presidencia y Justicia. Uno de los objetivos principales de dicha estrategia de formación es la especialización en asuntos comunitarios a través de prácticas profesionales en la Oficina de La Rioja en Bruselas.

La beca está dirigida a titulados superiores que cuenten con el perfil académico adecuado y con un conocimiento de idiomas suficiente para poder desempeñar su trabajo en un entorno transnacional y multilingüe.

El desarrollo de la beca exigirá su desplazamiento a Bruselas, lugar donde está emplazada la Oficina de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las prácticas estarán remuneradas y permitirán a la persona que disfrute de las mismas establecerse en Bruselas.

Disfrutar de este tipo de prácticas en la capital comunitaria permite el seguimiento de las actividades de las Instituciones con sede en Bruselas, siendo una de las tareas principales del becario el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Ministros de la Unión Europea, el estudio de la documentación de dichos grupos de trabajo, su análisis y distribución posterior a las Consejerías.

Entre las tareas encomendadas al becario con carácter general estará la de contribuir de forma directa a las actividades realizadas en la Oficina. Con la beca se potenciará el trabajo en equipo que permitirá al becario obtener desde el primer día un conocimiento directo de la participación de las regiones en los trabajos del Consejo y cómo las decisiones del mismo afectan a las Comunidades Autónomas, en especial cómo afectarán a La Rioja.

El aprendizaje y trabajo del becario será supervisado y tutelado por el personal de la Oficina de La Rioja en Bruselas y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se convoca una beca de formación en prácticas dentro del límite de la consignación presupuestaria disponible, con el propósito de continuar en futuros ejercicios en esta línea de apoyo a la formación de los jóvenes.

Esta Consejería de Presidencia y Justicia en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación en prácticas. La beca versará sobre el tema: "Seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea". La beca de formación en prácticas tendrá como finalidad completar el estudio y la formación académica del becario a través de un aprendizaje directo del funcionamiento institucional comunitario en Bruselas. El objeto de la beca será facilitar el estudio y la formación del becario.

Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 14.01.1313.480.00 del presupuesto de gastos de la Secretaria General Técnica para el año 2012.

La cuantía de la beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 9.000 euros.

Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de esta beca deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión del título oficial de Grado, Licenciatura o equivalente, y cuya obtención seaposterior al 1 de enero de 2008.

b) Estar en situación de desempleo o mejora de empleo.

c) Tener conocimientos de inglés o francés hablado y escrito.

d) No estar disfrutando ninguna beca de formación en prácticas o de investigación concedida por otras entidades públicas o privadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.- Cuantía económica. Renuncia. Asistencia sanitaria.

1. La cuantía a percibir por el becario será de 1.500 euros mensuales brutos, que serán abonados a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización mensual de los trabajos realizados por el becario.

2. El importe de la beca estará sujeto a las correspondientes retenciones. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

3. En caso de producirse renuncia por parte del becario o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

4. El becario en prácticas deberá disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 4.- Solicitudes.

1. La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado que se regula en el Anexo I, o bien mediante escrito que se ajuste a dicho modelo y contenga los datos establecidos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de la documentación que se regula en el siguiente artículo.

En dicha solicitud se podrá indicar, por razones operativas, una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, para que si el solicitante otorgara su consentimiento en la solicitud todas las comunicaciones se lleven a cabo mediante este sistema.

2. La solicitud, que se adjunta en el Anexo I de esta Orden, podrá obtenerse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortes, 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano), o a través del apartado de acción exterior

3. Las solicitudes y documentación se dirigirán al Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática tanto a través del acceso en el Portal del ciudadano, dentro del apartado "Registro Telemático", como en el apartado de acción exterior. En ambos casos se cursarán a través del Registro telemático Único del Gobierno de La Rioja.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Una vez recibida la solicitud de la beca, y en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquélla incompleta, se requerirá al solicitante para que un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5.- Documentación a aportar.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum Vitae del solicitante.

b) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos del artículo 2, comprometiéndose a aportar los documentos acreditativos de dichos requisitos en la fase del procedimiento oportuna.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión y adjudicación.

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La Oficina de La Rioja en Bruselas, integrada en la Consejería de Presidencia y Justicia será el órgano instructor en el procedimiento.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta convocatoria, serán estudiadas y seleccionadas por una comisión de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

a. Presidenta: D.ª Elisa Torrecilla Florez

b. Vocales: D.ª Marta Romo Rodríguez

D.ª Isabel Merino Hernáez

D.ª María Ruiz Ozaeta

c. Secretaria: D.ª María López Sáez

3. Para la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

a) Grado de conocimiento sobre la Unión Europea acreditado con cursos de doctorado y/o de postgrado y de los idiomas alegados: hasta 15 puntos.

b) Cursos realizados, prácticas en instituciones comunitarias y publicaciones realizadas en materias relacionadas con la Unión Europea: hasta 5 puntos.

c) Méritos académicos: hasta 5 puntos.

4. Para la correcta valoración de los candidatos, la comisión de valoración, realizará entre los aspirantes una selección, conforme a los criterios anteriores, que constará de tres fases:

Fase I: Valoración de los criterios a) b) y c). Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar esta fase y poder participar en la fase II.

Fase II: Prueba escrita, se desarrollará en Logroño y en Bruselas de forma simultánea y tendrá tres apartados; un test de conocimientos generales sobre la UE (5 puntos), un tema a desarrollar sobre las políticas comunitarias y su aplicación a la Comunidad Autónoma de la Rioja (5 puntos) y una prueba de idiomas, señalando en la solicitud, en el apartado B) el idioma seleccionado para la prueba (5 puntos).

Será necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos para superar esta fase y poder participar en la fase III.

Se garantizan el secreto e igualdad en los contenidos requeridos a los concurrentes al proceso de selección, y también el acceso a la beca de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Fase III: Entrevista personal a los candidatos preseleccionados, que se celebrará en Logroño, y en la que se valorarán los conocimientos y aptitudes de los aspirantes para realizar el objeto de la presente beca otorgándose una puntuación de hasta 15 puntos.

Se anunciará con antelación suficiente el lugar y fecha de la celebración de las pruebas, tanto en el tablón de anuncios virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como también a través de correo electrónico a todos aquellos que así lo hayan autorizado.

5. La comisión elaborará un informe en el que se establecerá una relación nominada y ordenada de los candidatos en aplicación de los criterios de selección y de valoración. En la misma figurará, la puntuación final otorgada a los participantes. Será adjudicatario de la beca aquel que obtuviera la mayor puntuación según los criterios establecidos anteriormente, o en otro caso, se declarará desierta la adjudicación de la beca.

6. La comisión de valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse para que, en el plazo de 10 días puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por losinteresados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el beneficiario propuesto para la beca. Esta propuesta se trasladará al interesado, quién en el plazo máximo de cinco días naturales desde su recepción, comunicará por escrito su aceptación como becario y acreditará documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación de los siguientes documentos:

a. Documentación oficial acreditativa de la titulación exigida en el artículo 2 de esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del título. Así como, la aportación de la documentación que acredite los méritos alegados por el solicitante.

b. Documentación oficial acreditativa de la situación de desempleo o mejora de empleo. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que en cumplimiento del artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia pueda solicitar de oficio este documento al Servicio Riojano de Empleo.

c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

d. Declaración jurada o promesa de no estar disfrutando de ninguna beca para la misma finalidad convocada por organismos o entidades tanto de carácter público como privado.

Los solicitantes tendrán derecho a aportar, copias de la documentación previamente señalada, siempre que aporten declaración responsable que garantice su fidelidad con los originales, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre.

8.- Aceptada la beca por el candidato seleccionado, y aportados los documentos pertinentes se elevará la propuesta definitiva al Consejero de Presidencia y Justicia, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación de la beca.

Artículo 7.- Resolución.

1. La beca convocada por la presente Orden deberá resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden en dicho Boletín. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. En la resolución de concesión de la beca se hará constar:

- El beneficiario y la cuantía de la beca.

- Las condiciones impuestas al beneficiario.

- La fecha de inicio de la beca

- La desestimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse ante el Consejero de Presidencia y Justicia, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación y publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación y publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8.- Duración y desarrollo de las prácticas.

1. Al becario en prácticas le será asignado un Tutor, que será nombrado por la Oficina de la Rioja en Bruselas, el cual ostentará igual o superior titulación académica que el becario seleccionado. Las actividades objeto de la beca se desarrollarán bajo la supervisión del tutor que seguirá el Plan de Formación entregado al becario en el momento de su incorporación.

2. La incorporación del becario deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días desde la fechade la notificación al mismo de la resolución de adjudicación. La beca se desarrollará principalmente en la Oficina de la Rioja en Bruselas, sin perjuicio de que parte del periodo de disfrute de la misma pueda tener lugar en Logroño en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

3. El becario quedará obligado al cumplimiento del tiempo y horario, establecido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

4. La duración inicial de la beca será de seis meses, susceptible de hasta cinco prórrogas posteriores de 6 meses como máximo cada una de ellas, hasta un plazo máximo de tres años, percibiendo el becario durante el período estipulado para la prórroga la cantidad consignada en el artículo 3 de esta convocatoria.

5. La prórroga se realizará por resolución del Consejero de Presidencia y Justicia, previo informe favorable del tutor de la beca y propuesta de prórroga de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.

Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la resolución de adjudicación.

b) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

c) Acreditar y justificar la realización de las prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida en la forma y plazos que se señale en la presente Orden y en la resolución de adjudicación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas.

Artículo 10. Suspensión de la beca.

Cuando exista una causa justificada, el becario podrá solicitar la suspensión de la beca. En este caso, el Consejero competente en materia de Acción Exterior, podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación. Asimismo, podrá concederle una extensión de la beca para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada.

Artículo 11.- Modificación de la resolución.

El beneficiario de la beca queda obligado a comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el Consejero de Presidencia y Justicia adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 12.- Reintegro de la beca.

En el caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del beneficiario, así como en los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas exigiéndose el abono de los intereses de demora de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones.

Artículo 13.- Vinculación.

La concesión de esta beca, dado su carácter docente, no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 15.- Responsabilidad.

El perceptor de la beca, está sujeto al régimen de responsabilidad regulado en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

(Anexos Omitidos)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana