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La Audiencia Provincial de Cadiz cree que en política el derecho a la libre expresión prima sobre la defensa al honor

27/10/2011
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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha rechazado el último recurso del exviceconsejero de Deportes y exdiputado del PP en la Asamblea de la ciudad autónoma, Víctor Íñiguez, contra el líder de la oposición en la Cámara, el localista Mohamed Ali, al que pretendía que se condenase por los presuntos delitos de calumnias, injurias y coacciones por decir en un programa de televisión local hace cuatro años que durante la legislatura 2003-2007 en el Gobierno ceutí que preside Juan Vivas se habían dado escándalos "inclusive de meter la mano en la caja, como el 'caso Íñiguez".

CEUTA, 26 (EUROPA PRESS)

La Sala ha desestimado "íntegramente" su recurso mediante una resolución "firme y contra la que no podrá interponerse recurso alguno" en cuyo contenido, al que ha tenido acceso íntegramente Europa Press, establece que la tutela al honor que reivindica Íñiguez "se hace insuficiente para el castigo de determinadas actuaciones" cuando estas están amparadas por Derechos Fundamentales como el de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", que deben prevalecer todavía más "cuando son instrumentos para la formación de la opinión pública y el pluralismo político".

A juicio del político del PP, que Ali le implicase en "meter la mano en la caja" por unos cobros indebidos que hubo de devolver equivalía ante la opinión pública "a robar". Según ha insistido una y otra vez su defensa desde 2007, tales palabras no podían ampararse en "el ejercicio de la libre expresión" y su carácter de personaje público "no le privaba del honor y la dignidad personal".

El Ministerio Fiscal siempre consideró que la batalla penal emprendida por Íñiguez estaba fuera de lugar porque "las aseveraciones del querellado se habrían realizado en fechas próximas a unas elecciones municipales y en el ámbito de un debate sobre los sueldos de los políticos", con lo que lo dicho por Ali "tenía cabida dentro de los derechos a la libertad de expresión e información consagrados en la Constitución". La defensa del querellado, por su parte, ha apelado a que la libertad de expresión "goza de mayor protección en el terreno político".

En su auto, la Audiencia advierte de que para sancionar un delito de calumnias es necesario "la imputación a una persona determinada de una acción u omisión delictiva de forma inequívoca y concreta", por un lado, y por otro "que la misma sea inveraz, a sabiendas de su inexactitud o con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad".

"En el supuesto que nos ocupa tales condicionantes se dan en toda su extensión", opina la Sección VI, que no escatima reproches a la clase política: "Las afirmaciones del querellado tienen que situarse en el ámbito de la más pura lucha electoral, que si bien puede presentar muchas veces un aspecto poco edificante, constituye la máxima expresión de la diversidad ideológica", resalta recordando que "el propio querellante partió de la base de que se le atribuyeron unos ingresos inicialmente que resultaban tan cuestionables que le fueron suprimidos posteriormente".

"Ali expresó una opinión e hizo uso de tal hecho como arma de la contienda política y no puede negarse que sea de vital importancia para la ciudadanía conocer la probidad de sus representantes, como sería el querellante: poner de manifiesto un enriquecimiento injustificado legalmente permite cuestionar que se posea tal cualidad, lo que, en las circunstancias indicadas, hace inviable a todas luces la sanción en virtud de los tipos penales referidos", concluye la resolución judicial.

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