Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2011
 
 

Modificación de la Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo 047 de declaración-liquidación de la “Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias” y se regula su procedimiento de liquidación e ingreso

26/10/2011
Compartir: 

Orden de 7 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo 047 de declaración-liquidación de la “Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias” y se regula su procedimiento de liquidación e ingreso (BOA de 25 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 047 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA “TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS” Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN E INGRESO.

La Ley 12/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón ha introducido una nueva letra d) en el apartado 2 del artículo 140-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, para establecer el tipo de gravamen exigible en las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole. Estas apuestas han sido reguladas mediante el Decreto 2/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que aprueba su Reglamento.

Dada la peculiaridad de este tipo de apuestas se hace necesario dictar determinadas instrucciones respecto a los plazos de liquidación e ingreso de la “Tasa fiscal sobre el Juego” en esta modalidad.

Por último, debe indicarse que el Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y crea el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Para garantizar la seguridad jurídica, el Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011 citado se complementa con el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los distintos Departamentos en los que se estructura la nueva organización de la Administración. Y a este respecto, el artículo segundo del Decreto de 22 de julio de 2011 atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de tributos que previamente le correspondían al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Por todo ello, ordeno:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo 047 de declaración-liquidación de la “Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias” y se regula su procedimiento de liquidación e ingreso.

1. Se añade un nuevo apartado 3 en el punto cuarto de la Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo 047 de declaración-liquidación de la “Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias” y se regula su procedimiento de liquidación e ingreso, con la siguiente redacción:

“3. En el supuesto de “apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole”, la liquidación y el ingreso de la tasa, una vez expedida la preceptiva autorización por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto de las que se celebren u organicen los trimestres naturales anteriores.”

2. Se aprueba un nuevo modelo 047 de declaración-liquidación, que figura como anexo a la presente Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Zaragoza, 7 de octubre de 2011.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana