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  • EDICIÓN DE 26/10/2011
 
 

Sistema de Notificaciones Telemáticas

Regulación del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

26/10/2011
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Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, impone a las Administraciones públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Esta Ley consagra, por tanto, la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, contempla en su artículo 12, modificado mediante Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, la notificación electrónica.

La implementación de estas normas exige la puesta a disposición de los ciudadanos de determinados sistemas que faciliten el ejercicio del derecho a relacionarse con la administración por vías electrónicas, uno de los cuales es el sistema que se regula en la presente Orden y que da cumplimiento a la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de realizar notificaciones administrativas de manera telemática cumpliendo con los requisitos, obligaciones y garantías establecidos por la normativa de aplicación.

El Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será único para todas las notificaciones administrativas realizadas por esta administración, se regula en la Orden estableciendo la validez y eficacia de las notificaciones administrativas que se realicen mediante este Sistema así como las condiciones generales y los requisitos de funcionamiento del mismo. La Orden contempla igualmente el uso del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para aquellos casos en que la utilización de medios electrónicos se declare obligatoria para los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Sistema incluye también la posibilidad de modificación de la vía de notificación por parte del interesado en cualquier momento del procedimiento de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley

La Orden establece el procedimiento para la comunicación de los usuarios del Sistema de Notificaciones Telemáticas a la Dirección General competente en materia de administración electrónica y cuyo sello de órgano garantiza la autenticidad e integridad de las notificaciones realizadas mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 224/2007, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia establece como competencia general de este Departamento en su artículo 1.s) la elaboración de textos normativos en materia de procedimiento administrativo común, de contratación y de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sobre Administración Electrónica. Por otra parte la Disposición final primera del Decreto 228/2006 Vínculo a legislación habilita a la Consejera de Presidencia para el desarrollo normativo del mismo. En la actualidad estas competencias han sido atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública mediante la aprobación del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y las competencias atribuidas por el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es.

3. Los medios electrónicos que se empleen para efectuar la notificación deberán garantizar que la transmisión se realiza correctamente, quedando constancia del contenido íntegro de la misma, de la fecha y hora en que se produce la emisión y recepción de la notificación así como del acceso del destinatario al contenido del mensaje.

Artículo 2. Ámbito.

1. Las notificaciones telemáticas de los actos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad de Aragón en la forma y medios electrónicos establecidos en la presente Orden.

2. La autenticidad e integridad de las notificaciones realizadas mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas se garantizarán mediante sello electrónico de órgano de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

Artículo 3. Validez de las notificaciones electrónicas.

La validez y los efectos jurídicos de las notificaciones telemáticas realizadas mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica y demás normativa de aplicación.

Artículo 4. Condiciones generales para la práctica de la notificación telemática.

1. Para que la notificación se practique a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización.

2. Tanto la indicación de la preferencia en el uso del Sistema de Notificaciones Telemáticas como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.

3. Los documentos mediante los que se inicia un procedimiento, ya sean en soporte papel como en formato electrónico, contendrán un apartado en el que el interesado elegirá expresamente la opción preferida para la práctica de las notificaciones en el procedimiento concreto.

Artículo 5. Obligatoriedad del uso del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

Las notificaciones también se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 Vínculo a legislación y 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en este documento.

Artículo 6. Modificación del medio de notificación.

1. El Sistema de Notificaciones Telemáticas permitirá que el interesado, durante la tramitación del procedimiento, pueda requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no le sean practicadas por medios electrónicos, utilizándose en dicho caso los demás medios admitidos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos legalmente, en los que sea obligatoria la comunicación por medios electrónicos.

2. El Sistema de Notificaciones Telemáticas incluirá un enlace a la solicitud de modificación de la forma de notificación, de manera que el interesado lo comunique expresamente así al órgano competente y pueda indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. El cambio de medio a efectos de las notificaciones se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación en el registro del órgano u organismo público actuante.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará a los ciudadanos los medios necesarios para la recepción de sus notificaciones telemáticas en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El interesado, previa identificación mediante el empleo de certificado electrónico, podrá acceder a la notificación en dicho Sistema.

2. Con el fin de facilitar la notificación, la persona interesada podrá proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón direcciones de correo electrónico o, en su caso, números de teléfonos móviles u otros medios electrónicos, para el envío de avisos auxiliares de que se ha puesto a disposición la notificación electrónica. El aviso de notificación contendrá un enlace al Sistema de Notificaciones Telemáticas.

3. El Sistema de Notificaciones Telemáticas se adecua a los siguientes requerimientos así como a los establecidos en el anexo Técnico de la presente Orden:

a) Acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. En este sentido, se podrá avisar al mismo de la existencia de notificaciones en dicho Sistema mediante el envío de correo electrónico o, en su caso, mensaje SMS al teléfono móvil u otros medios electrónicos indicados por la persona interesada.

b) Posibilita el acceso permanente de los interesados al Sistema de Notificaciones Telemáticas, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

c) Posee mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario. Se garantizará la autenticidad e integridad de la notificación mediante la firma electrónica del órgano responsable del SNT.

d) Acredita la fecha y hora en que el interesado accede al contenido de la notificación, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Como paso previo a la visualización del contenido de la notificación, el destinatario deberá firmar un acuse de recibo mediante firma electrónica que será incorporado al expediente correspondiente del órgano administrativo o entidad remitentes de la notificación. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el acceso al contenido de la notificación se entenderá producido en el momento de la firma del acuse de recibo.

e) Dispone de las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de los datos en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Garantiza el funcionamiento del servicio de forma ininterrumpida las 24 horas de todos los días del año. En este sentido, se dejará constancia en la sede electrónica del Gobierno de Aragón de cualquier interrupción del servicio que imposibilite la práctica de la notificación telemática de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden

4. El sistema de notificación generará automáticamente un justificante de la recepción que acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la notificación así como un justificante del acceso al contenido de la notificación que acredite igualmente la fecha y hora en la que se produce dicho acceso. Ambos justificantes serán firmados con el sello electrónico de órgano de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

5. El Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conservará los datos y dejará constancia de las notificaciones telemáticas realizadas a través del mismo. Este sistema permitirá al destinatario visualizar la notificación y, en su caso, los documentos adjuntos y verificar las firmas electrónicas que los acompañen, pudiendo visualizar la información del certificado que ha firmado el documento. Asimismo podrá descargar el documento principal de notificación, los documentos adjuntos asociados y los recibos generados por la misma.

Artículo 8. Registro Telemático.

1. El Sistema de Notificaciones Telemáticas está integrado con el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De cada una de las notificaciones el Registro realizará el correspondiente asiento de salida, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la notificación realizada. El recibo se pondrá a disposición tanto del interesado como del órgano emisor de la notificación desde el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento de la notificación.

3. En el recibo constará el número de registro de salida, la fecha y hora de la puesta a disposición, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, el órgano emisor de la notificación y la relación, en su caso, de los documentos anexos a la misma.

Artículo 9. Incidencias técnicas del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

1. Deberá ponerse de manifiesto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón cualquier incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Telemáticas, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón practicará la notificación de forma convencional en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de notificaciones telemáticas. Estas paradas serán avisadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sistema, y siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 10. Efectos de la notificación.

1. La notificación telemática realizada por el Sistema de Notificaciones Telemáticas se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que la persona interesada acceda a su contenido de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso.

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, transcurrieran diez días naturales sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que por ley se establezca un plazo distinto

3. El cómputo de los plazos vendrá determinado por lo dispuesto para cada procedimiento en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como al resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 11. Usuarios del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

1. Los Departamentos, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y resto de entes de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar los datos de los usuarios del Sistema de Notificaciones Telemáticas a la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior dispondrá de firma electrónica para el acceso al Sistema de Notificaciones Telemáticas así como para la firma de los documentos administrativos que deban ser notificados.

3. En el caso de que el personal de estos entes no sea personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá contar con certificado de firma electrónica expedido por cualquier proveedor de servicios de certificación electrónica reconocida habilitado de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica según lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal tratados en el Sistema de Notificaciones Seguras serán incorporados al fichero “REGIS”, cuya finalidad es la gestión de los asientos de entrada y salida del Registro General, del Registro Telemático y del Sistema de Notificaciones Telemáticas. El Departamento responsable de dicho fichero, adoptará las medidas precisas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal así como las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso sean solicitados por los interesados.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 5 de octubre de 2011.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

MARIO GARCÉS SANAGUSTÍN

Anexo Técnico

Primero. Características técnicas generales.

En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de Administración Electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, el servicio de notificación telemática SNT se adecuará a los siguientes requisitos:

1. Los documentos electrónicos generados en el proceso de notificación se adecuarán al estándar ISO 19005-1: 2005 (PDF/A) vinculándose a ellos la información de firma electrónica conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES) incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

2. Los documentos electrónicos notificados, de acuerdo a los requisitos de específicos de cada procedimiento, podrán incluir:

a) Firma electrónica reconocida conforme al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

b) Firma electrónica de empleado público conforme al artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Firma electrónica automatizada con Sello de Órgano identificando al titular del órgano conforme a lo establecido en los apartados 1.a y 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Los justificantes y recibos generados de forma automatizada correspondientes a la puesta a disposición, aceptación y rechazo de la notificación serán firmados de forma automatizada por el Sello de Órgano de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica, identificando al titular del órgano conforme a lo establecido en los apartados 1.a y 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. El Sello de Órgano al que hace referencia el apartado anterior podrá ser verificado en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es/firmaelectrónica.

5. La impresión de aquellos documentos que, en cumplimiento del apartado 5 del artículo 30 de las Ley 11/2007, incluyan un localizador, o código seguro de verificación, tendrán consideración de copia auténtica al poderse contrastar su autenticidad mediante el acceso al servicio https: //gobierno.aragon.es/verifica-doc

Segundo. Características en el acceso por parte de los ciudadanos.

1. No será necesario registro ni autorización previa de los ciudadanos para el acceso al servicio de notificaciones telemáticas.

2. El ciudadano acreditará su identidad mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, que se ajuste a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema.

3. El contenido del acuse de recibo será firmado por parte del ciudadano mediante firma electrónica conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES) incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

4. La relación de certificados electrónicos admitidos por el Gobierno de Aragón tanto para la autenticación como para firma electrónica por parte de los ciudadanos se encuentra accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la dirección: www.aragon.es/firmaelectrónica.

5. Los documentos electrónicos y sus firmas asociadas podrán ser verificados en el sistema de notificación de acuerdo a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

6. Tanto los documentos notificados como los recibos generados por el sistema de notificación podrán ser descargados por el ciudadano.

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