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Módulos de formación

Alumnado

21/10/2011
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Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 20 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE REGULAN LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y DE PROYECTO PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en el artículo 39.1, que la formación profesional comprende un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las trabajadoras, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. En el apartado 2 establece que la formación profesional en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de la vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

Igualmente, dicha Ley Orgánica recoge en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la que podrá quedar exento quien acredite una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 6, que por sus especiales características, la formación en centros de trabajo requiere un esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización. Tanto la Administración educativa y los propios centros docentes como las confederaciones, asociaciones empresariales, empresas individuales, instituciones públicas, organizaciones sindicales, cámaras de comercio, etc., acordarán las condiciones, mediante la suscripción de acuerdos de colaboración, que permitan la realización de este módulo, imprescindible para que el alumnado obtenga la titulación correspondiente.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 25 que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo. Asimismo, el artículo 26, y sólo para los ciclos formativos de grado superior, incluye un módulo profesional de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en el artículo 16 el módulo profesional de formación en centros de trabajo, estableciendo las condiciones para su realización.

Los Reales Decretos que regulan los títulos de formación profesional inicial y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como las Órdenes que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en Andalucía, definen para cada uno de los ciclos formativos de grado medio y grado superior el módulo profesional de formación en centros de trabajo, que consistirá en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada. Para los ciclos formativos de grado superior se define, además, el módulo profesional de proyecto, que tiene un carácter integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del ciclo formativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, al regular el diseño curricular de las enseñanzas de formación profesional determina en su artículo 69, que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.

La Orden de la Consejería de Educación de 24 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial, regula en su artículo 14 el módulo de formación en centros de trabajo que será realizado por el alumnado, una vez que haya superado los demás módulos obligatorios del programa.

El Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, propicia la puesta en marcha en cada instituto de dinámicas de funcionamiento diferentes, siendo el proyecto educativo del centro el que debe abordar los criterios de organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.

La formación integral del alumnado exige complementar las actividades formativas del centro docente con otro tipo de experiencias que se desarrollen en un entorno real y que tendrían difícil cabida en aulas, talleres o laboratorios. De ahí la necesidad de colaboración con los centros de trabajo, donde se vive una situación real en un entorno productivo similar al que va encontrar en un futuro próximo, que sirve a la vez como adaptación y como etapa final de su anterior formación. A su vez, a través de la formación en centros de trabajo, el empresario o empresaria tiene participación directa en la evaluación de los futuros profesionales y, al mismo tiempo, comprueba la calidad de la práctica docente y la utilidad y adecuación de los contenidos impartidos en el centro educativo. Con esta participación empresarial, la formación profesional en el sistema educativo se dota de un elemento de contraste externo capaz de demostrar la consecución de los objetivos que se persiguen con estas enseñanzas y, por lo tanto, la formación en centros de trabajo se constituye en la clave para determinar la calidad del sistema de formación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición final tercera del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre Vínculo a legislación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación, organización, realización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, tanto en ciclos formativos de formación profesional inicial como en programas de cualificación profesional inicial, así como el módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de formación profesional inicial de grado superior.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en otras entidades que impartan programas de cualificación profesional inicial, autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 2. Finalidad del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial y los programas de cualificación profesional inicial incluirán el módulo profesional de formación en centros de trabajo que se desarrollará fuera del centro docente, en empresas o instituciones, en situaciones reales de trabajo.

2. El módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos tiene las finalidades establecidas en el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. En los programas de cualificación profesional inicial el módulo profesional de formación en centros de trabajo tiene como finalidad integrar y complementar las competencias profesionales, personales y sociales desarrolladas en el centro docente y dar a conocer al alumnado el mundo laboral.

Artículo 3. Definición y objeto del módulo profesional de proyecto.

1. Según el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el módulo profesional de proyecto se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

2. Este módulo profesional tendrá por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo y se realizará contemplando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

CAPÍTULO II

Módulo profesional de formación en centros de trabajo

Sección 1.ª Acceso y realización

Artículo 4. Obligatoriedad del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional o programas de cualificación profesional inicial organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

2. Asimismo, las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales y las organizaciones no gubernamentales que desarrollen los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Artículo 5. Acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos.

1. El acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo requerirá, con carácter general, que el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto. En los supuestos previstos en el artículo 18 será necesaria, además, la resolución favorable de la solicitud de autorización antes del comienzo de la fase de formación en centros de trabajo.

2. Excepcionalmente, en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, la Administración educativa podrá determinar otra temporalidad para el módulo profesional de formación en centros de trabajo. En estos casos, en la normativa de desarrollo del currículo del ciclo formativo se indicará la existencia o no de tal excepcionalidad.

3. El alumnado que no haya podido acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, al de proyecto, en el periodo establecido con carácter general, por haber tenido algún módulo profesional pendiente de evaluación positiva, deberá matricularse de los mismos en el curso académico siguiente. Los alumnos y alumnas que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, si procede, de proyecto, hayan sido declarados no aptos procederán de igual modo.

4. Con carácter general, el alumnado que, tras superar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico superior o haber participado en el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, acredite tener superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, se deberá matricular para concluir el ciclo formativo en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto, entre el 25 y el 30 de junio de cada año, sin que ello afecte al número de plazas escolares existentes.

Si este alumnado sólo debe cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo y reúne los requisitos para solicitar su exención total o parcial, la Delegación Provincial podrá autorizar excepcionalmente la matriculación en dicho módulo en otro periodo diferente del indicado anteriormente y el inicio del procedimiento de exención, conforme a lo descrito en el Capítulo III.

Artículo 6. Duración y período de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos.

1. El módulo profesional de formación en centros de trabajo tendrá la duración que indique la normativa reguladora de cada ciclo formativo.

2. El módulo profesional de formación en centros de trabajo se desarrollará en el horario comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes, y en el período lectivo comprendido, con carácter general, entre la fecha de celebración de la sesión de evaluación previa a la realización de este módulo profesional y la fecha establecida para la sesión de evaluación final.

3. El horario del módulo profesional de formación en centros de trabajo será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a esos turnos.

4. Se considera período no lectivo para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo 7. Alumnado de ciclos formativos que tienen pendiente de superar sólo el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. Para el alumnado que sólo cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el de proyecto, se fijan a lo largo del curso escolar, además del período establecido con carácter general para su realización, otros dos periodos, que coincidirán, respectivamente, con el primer y segundo trimestre del curso escolar. Si al alumnado que se encuentra en estas circunstancias no se le puede garantizar el seguimiento, el centro establecerá en su proyecto educativo los criterios que permitan distribuir a dicho alumnado entre el primer y segundo trimestre.

2. Al alumnado que sólo esté matriculado de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto se le permitirá compatibilizar la matrícula de estos módulos profesionales con la matricula en otras enseñanzas. Asimismo, podrá agotar todas las convocatorias no consumidas de éstos módulos profesionales dentro del mismo curso escolar.

Artículo 8. Módulo profesional de formación en centros de trabajo en los programas de cualificación profesional inicial.

1. En los programas de cualificación profesional inicial el alumnado realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo una vez que haya superado los demás módulos obligatorios del programa.

2. El módulo profesional de formación en centros de trabajo será realizado por el alumnado en el período comprendido entre la evaluación previa a la realización de la formación en centros de trabajo y la evaluación final. Tendrá una duración mínima de 100 horas y máxima de 150 horas y se adaptará al horario laboral del centro de trabajo.

3. Cuando la Consejería con competencias en materia de educación haya autorizado programas de cualificación profesional inicial en los que se impartan de forma simultánea los módulos obligatorios y voluntarios a lo largo de los dos cursos académicos de duración del programa, el módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizará una vez superado los módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional.

Artículo 9. Lugares de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. Con carácter general, el módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizará en empresas o instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.

2. El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo en la empresa o institución con la que tenga relación laboral, siempre que las actividades formativas y el horario del módulo profesional de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa o institución y disponga de la autorización previa de la Delegación provincial con competencias en materia de educación.

3. No se podrá realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el mismo centro docente o entidad donde el alumno o alumna se encuentre cursando el ciclo formativo o programa de cualificación profesional inicial.

4. Asimismo, no se podrá realizar en centros de trabajo en los que el empresario o la empresaria, el tutor o la tutora laboral tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con el alumnado que deba realizar este módulo profesional.

5. Cuando se constate que, en algunas zonas o algunos sectores, el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo sea insuficiente para alcanzar todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional, se podrá realizar en otros centros de trabajo, como máximo tres, que puedan complementar el programa formativo del alumnado.

6. Si el horario productivo de un centro de trabajo fuese insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al módulo profesional de formación en centros de trabajo en el período ordinario establecido, se podrá asistir, en el mismo día a otro centro de trabajo, con el fin de completar estas horas. La suma total de las horas que el alumnado realice en el conjunto de centros de trabajo no puede suponer un aumento del número de horas de la jornada laboral legalmente establecida. Tampoco puede suponer un aumento del número de horas establecidas para el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Sección 2.ª Programación seguimiento y evaluación

Artículo 10. Criterios de organización curricular y programación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional inicial.

1. De conformidad con lo regulado en el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en las enseñanzas de formación profesional los criterios para la organización curricular y la programación del módulo profesional de formación en centros de trabajo serán concretados en el proyecto educativo. A tales efectos, se podrán considerar los siguientes criterios, además de los que el propio centro docente determine:

a) Análisis del entorno del centro docente.

b) Criterios de selección, si procede, de los centros de trabajo colaboradores.

c) Propuesta de planificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en cada uno de los periodos previstos para su realización. Dicha planificación incluirá:

1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre los centros de trabajo y entre el profesorado responsable del seguimiento para cada uno de los trimestres del curso escolar.

2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para realizar el plan de seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo, considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas que deban cursarlo, la dispersión geográfica de los centros de trabajo y el número máximo de visitas a realizar.

3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo realizándose el menor número posible de desplazamientos, para cada uno de los ciclos formativos y en cada uno de los periodos posibles.

4.º Dedicación horaria que tendrá el profesorado que, junto con el titular de la vicedirección del centro docente, esté designado para la preparación y el seguimiento de prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

2. El departamento de familia profesional elaborará, para cada ciclo formativo que se imparta en el centro docente de su familia profesional, la programación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que contendrá al menos los siguientes elementos:

a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en este módulo profesional.

b) Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo profesional.

c) Resultados de aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo y la temporalización de los mismos.

d) Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa el módulo profesional, puedan entrañar un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor o tutora laboral.

e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional: número máximo de visitas a realizar a cada centro de trabajo y calendario.

f) Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Artículo 11. Programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional inicial.

1. El módulo profesional de formación en centros de trabajo exigirá la elaboración de un programa formativo individualizado, que deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno o alumna en el centro de trabajo.

2. El programa formativo, elaborado por el profesor o profesora responsable del seguimiento, deberá recoger los siguientes elementos:

a) Actividades formativo-productivas relacionadas con los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo y con la competencia general del título. Dichas actividades deberán cumplir las características siguientes:

1.º Ser reales y poder realizarse, adaptándolas a las características del puesto de trabajo.

2.º Permitir el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan.

3.º Favorecer la rotación del alumnado por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.

4.º Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.

b) Calendario y horario en el que se desarrollará el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

c) Criterios de evaluación que permitan al alumnado demostrar la consecución de cada resultado de aprendizaje.

Artículo 12. Programación y programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los programas de cualificación profesional inicial.

1. En los programas de cualificación profesional inicial, la programación de este módulo profesional la elaborará el profesorado encargado de hacer el seguimiento, de acuerdo con el tutor o tutora laboral que la empresa o institución disponga para el alumno o alumna. Se realizará conforme a lo descrito en el artículo 10.2, adaptándola a la naturaleza de estas enseñanzas.

2. El programa formativo que cada alumno o alumna desarrollará en el centro de trabajo, se realizará según lo descrito en el artículo 11 adaptando su contenido a la naturaleza de estas enseñanzas.

Artículo 13. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, la atribución docente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran.

2. Durante cada uno de los trimestres del curso escolar se determinarán los profesores y profesoras que sean necesarios, según los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, para efectuar el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto.

Durante el primer y segundo trimestre las horas dedicadas por cada profesor o profesora al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, del proyecto, no podrá exceder las tres horas semanales y deben quedar reflejadas dentro de su horario regular.

3. Salvo en los supuestos regulados en los Capítulos VI y VII, el seguimiento se realizará mediante las visitas presenciales a los centros de trabajo y en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

4. El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas presenciales de seguimiento al centro de trabajo, distribuidas a lo largo del período en el que el alumnado cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. El alumnado dispondrá durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice y sus horas de formación en las fichas semanales a las que se refiere el artículo 16.4.

Artículo 14. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los programas de cualificación profesional inicial.

1. De conformidad con el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, la atribución docente de este módulo profesional correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que integran el programa.

2. Durante el periodo de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, el horario regular de este profesorado contemplará las horas semanales necesarias para las visitas a los centros de trabajo que aseguren el seguimiento de los alumnos y alumnas. A tal efecto, la persona titular de la jefatura de estudios modificará el horario regular del profesorado para que pueda atender tanto al alumnado que curse el módulo profesional de formación en centros de trabajo como a aquel que deba permanecer en clase.

Artículo 15. Horario del profesorado de ciclos formativos durante la fase de formación en centros de trabajo.

1. Para el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la evaluación final, el jefe o jefa de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto educativo para el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto.

2. Durante este período, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo se destinará preferentemente al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación obtenida en los mismos.

3. La parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:

a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.

b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.

c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los programas de cualificación profesional inicial, incluido el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa estos programas.

e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.

f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.

4. Si las actividades recogidas en el apartado 2 requieren más horas de las contempladas en el horario lectivo del profesorado, la parte no lectiva del horario regular se dedicará al seguimiento de la formación en centros de trabajo, según lo establecido en el artículo 13.4.d) Vínculo a legislación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

5. En cualquier caso, el número de horas en horario regular de este profesorado será el establecido con carácter general.

Artículo 16. Evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo tendrá por objeto determinar que el alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la competencia general del título o del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje de dicho módulo profesional.

2. En los ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

3. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo la realizará para cada alumno o alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento.

4. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación.

Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora laboral y el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una vez evaluado el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Para la ficha semanal se usará el modelo facilitado a través del sistema de información SÉNECA.

5. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizará teniendo en cuenta, además de la información recogida en las fichas semanales de seguimiento y en las visitas de seguimiento realizadas, el informe emitido por el tutor o tutora laboral.

6. Una vez realizado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial.

7. Cuando excepcionalmente se haya autorizado la realización del módulo profesional de formación en centro de trabajo con una temporalidad diferente, según lo dispuesto en el artículo 18.1.b), dicho módulo profesional no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos profesionales del ciclo formativo. Asimismo, en los programas de cualificación profesional, cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas en los artículos 8.3 y 18.2.h), el módulo profesional de formación en centros de trabajo se evaluará cuando se haya obtenido calificación positiva en el resto de módulos obligatorios de estos programas.

Artículo 17. Valoración del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la memoria de autoevaluación del centro.

Sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo para la autoevaluación del funcionamiento de los centros, de los programas y de los procesos de enseñanza aprendizaje, así como de los resultados de la evaluación de su alumnado, la persona que ostente la jefatura de departamento de familia profesional o quien designe el titular de la dirección del centro docente o entidad, en coordinación con los profesores y profesoras encargados del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo, valorará su desarrollo al finalizar el curso escolar. Para ello se analizarán, al menos, los aspectos que a continuación se detallan con objeto de incorporar los resultados de dicha valoración en el proyecto educativo del centro:

a) Relaciones mantenidas con las empresas.

b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial.

c) Resultados de la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

d) Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores. Para esta valoración se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de información SÉNECA.

e) Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo profesional.

f) Propuestas de mejora.

g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.

Sección 3.ª Autorizaciones

Artículo 18. Autorizaciones en casos excepcionales.

1. Se requerirá autorización de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los siguientes casos:

a) Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el mes de julio, cuando por estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de alumnos y alumnas.

b) Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo sin haber alcanzado evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, cuando por las características propias del ciclo formativo se contemple en la normativa reguladora del currículo la posibilidad de una temporalidad diferente para el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

2. Se requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación en los siguientes casos:

a) Inclusión en el período lectivo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de sábados y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario escolar.

b) Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas.

c) Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en una provincia de la comunidad autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente.

d) Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del territorio nacional o en empresas y entidades ubicadas en los países limítrofes con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Realización total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, siempre que no se encuadre dentro de un Proyecto Europeo promovido por la Consejería con competencias en materia de educación y aprobado en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente o al amparo del Programa de Formación en Empresas Europeas.

f) Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con la actividad laboral.

g) Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en más de un centro de trabajo a excepción de los ciclos formativos de la familia profesional de sanidad.

h) En los programas de cualificación profesional inicial, cuando sean cursados por alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y el módulo profesional de formación en centros de trabajo se realice de forma simultánea con el resto de módulos obligatorios del programa.

i) En los programas de cualificación profesional inicial cuando el módulo profesional de formación en centros de trabajo se realice en provincias distintas a aquella donde esté ubicado el centro educativo y, siempre que entre el centro de trabajo elegido y el centro docente o entidad autorizada la distancia sea inferior a 20 km.

3. Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro docente público en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o al que se encuentre adscrito, para la adaptación de la jornada de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, siempre que el solicitante se encuentre trabajando y realice una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias.

Artículo 19. Casos que no requieren autorización.

No se requerirá autorización en los siguientes casos:

1. Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa.

2. Cuando el alumnado tenga que pernoctar en el lugar donde se realizan las actividades programadas en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

3. El alumnado que esté matriculado en los ciclos formativos de la familia profesional marítimo pesquera y esté embarcado durante la fase de formación en centros de trabajo, siempre que las actividades que se realicen en horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, sábados y domingos, festivos y demás períodos vacacionales estén recogidas en la programación correspondiente.

4. La interrupción en la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración que incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar dicho módulo profesional. Si el periodo de interrupción es superior a un mes, el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo profesional de formación en centros de trabajo y volver a cursarlo de nuevo.

Artículo 20. Solicitudes de autorización.

1. Para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo cuando concurran algunas de las circunstancias descritas en el artículo 18, apartados 1 y 2, la persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro docente para presentar la solicitud de autorización.

2. Dicha solicitud de autorización debe estar firmada por la persona titular de la dirección del centro docente y contener todos los datos del alumno o alumna, especificando, además, la causa o las causas que la fundamentan. En caso de solicitar autorización para más de un alumno o alumna, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma el alumnado para los que se solicita autorización. Si esta circunstancia se diera para más de un ciclo formativo, se presentará una solicitud por cada ciclo relacionándose el alumnado de cada uno de ellos.

3. La solicitud de autorización se acompañará de la siguiente documentación:

a) Programación y programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de cada uno de los alumnos y alumnas para los que se solicita autorización.

b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del seguimiento de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente. En el caso de ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia, y en caso de no poderse realizar el seguimiento mediante visitas presenciales, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, deben facilitarse las claves de acceso al aula virtual donde puedan verificarse los mecanismos de seguimiento previstos.

c) Calendario y horarios de seguimiento propuestos por el equipo docente.

4. Cuando la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo requiera autorización expresa por parte de la persona titular de la dirección del centro docente público, la persona solicitante deberá entregar solicitud individual razonada, y firmada acompañada de una copia del contrato de trabajo vigente durante el período previsto para la realización del citado módulo profesional.

Artículo 21. Procedimiento de autorización.

1. Cuando la autorización corresponda a la persona titular de la dirección del centro docente público, la persona interesada presentará en la secretaría del centro docente donde se encuentre matriculado, al menos cuarenta días antes del comienzo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la solicitud y documentación referida en el artículo 20, apartado 3. En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el centro docente público, la persona titular de la dirección de este centro docente dictará resolución que será notificada al solicitante y, en su caso, al centro docente privado o entidad autorizada en el plazo máximo de diez días.

2. Para las autorizaciones recogidas en el artículo 18, apartados 1 y 2, las personas titulares de la dirección de los centros docentes remitirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cuarenta días antes del comienzo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la solicitud y la documentación descrita en el artículo 20, apartados 2 y 3.

3. El servicio provincial de inspección de educación, una vez comprobadas las circunstancias y documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la conveniencia o no de atenderla, en el plazo de diez días desde su recepción.

4. Si la documentación remitida por el centro docente está incompleta o resulta insuficiente, el servicio provincial de inspección de educación solicitará al centro docente la subsanación de la misma. Una vez recibida esta documentación en el servicio provincial de inspección de educación, este deberá emitir el correspondiente informe motivado.

5. Si la resolución de autorización corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, ésta resolverá y notificará la resolución al centro docente en los siete días siguientes a la emisión del informe del servicio provincial de inspección de educación.

6. Si la resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial, la Delegación Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General el expediente completo junto con el informe del servicio provincial de inspección de educación sobre la conveniencia o no de atender la petición de autorización, en el plazo de cinco días contados desde la emisión del informe.

7. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial procederá a la resolución expresa de la solicitud y notificará a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación y al centro docente tal resolución, en el plazo de siete días a contar desde la recepción de la documentación.

8. Estas comunicaciones podrán realizarse, asimismo, mediante medios electrónicos a través del sistema de información SÉNECA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

9. Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del centro docente público en el procedimiento de autorización para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en casos excepcionales, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, que conocerá y resolverá el recurso por delegación de la persona titular de la Consejería.

10. Contra las mismas resoluciones, cuando sean dictadas por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación o por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

CAPITULO III

Exenciones del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos

Artículo 22. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. El módulo profesional de formación en centros de trabajo será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

Artículo 23. Solicitud de exención.

1. La exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo correspondiente.

2. La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como Anexo I se adjunta a esta Orden.

3. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del mismo remitirá la documentación y el informe del equipo docente, a que hace referencia el artículo 24, al centro docente público al que se encuentre adscrito.

4. Cuando se trate de alumnado que se matricule sólo del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matricula. Si el alumnado realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

5. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Artículo 24. Informe del equipo docente.

1. El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo profesional, una propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.

2. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

Artículo 25. Resolución de la solicitud de exención.

1. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolver la solicitud de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que podrá ser total o parcial.

2. La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente privado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al menos diez días antes del comienzo de las actividades propias del módulo profesional de formación en centros de trabajo, empleándose el modelo que se recoge como Anexo III.

3. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente:

a) Exención total: Se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación “Exento”, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la Consejería de Educación, de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Exención parcial: El alumnado deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo con la calificación de “Apto” o “No apto”.

Artículo 26. Recursos.

Contra la resolución definitiva de exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo dictada por la persona titular de la dirección del centro docente público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, que conocerá y resolverá el recurso por delegación de la persona titular de la Consejería.

CAPÍTULO IV

Acuerdos de colaboración

Artículo 27. Acuerdos de colaboración formativa.

1. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial, organizarán la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados.

2. En los centros docentes públicos, la persona titular de la vicedirección promoverá las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación profesional que los centros de trabajo puedan tener. La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el vicedirector o vicedirectora en estas actividades, encargándose expresamente de las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación de los programas formativos del alumnado y la posterior firma de los acuerdos de colaboración.

3. Se priorizará la firma de acuerdos de colaboración con centros de trabajo accesibles para el alumnado con discapacidad motórica o dificultades de movilidad y en las que se posibilite la adaptación de los puestos de trabajo.

4. Los acuerdos de colaboración formativa para la realización de las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo serán cumplimentados por escrito por la persona que ejerza la tutoría del grupo o, en su defecto, por el profesor o profesora responsable del seguimiento de dicho módulo y serán firmados por el titular de la dirección del centro docente o, en su caso, por el titular de la entidad autorizada, y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo colaborador. Cuando en un mismo centro de trabajo acudan alumnos y alumnas de diferentes ciclos formativos o programas de cualificación profesional inicial, se firmará un acuerdo de colaboración para cada ciclo formativo o programa de cualificación profesional inicial.

5. Cuando un alumno o alumna realice las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo en más de una empresa o entidad, se firmará un acuerdo de colaboración por cada una de ellas.

6. Los acuerdos de colaboración deben estar formalizados y firmados antes de comenzar la fase de formación en centros de trabajo y ajustarse, en todos los términos, a los modelos que se publican en esta orden como Anexo IV CFP para el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, Anexo V PCPI para el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los programas de cualificación profesional inicial y Anexo VI PCPI_SUB para los programas de cualificación profesional inicial subvencionados. Estos modelos se facilitarán a través del sistema de información SÉNECA.

Artículo 28. Relación del alumnado con la entidad colaboradora.

1. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración, durante la duración del periodo de formación en centros de trabajo, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

2. El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa.

3. El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación suscribirá, como seguro adicional, para el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 29. Rescisión de los acuerdos de colaboración.

1. Los acuerdos de colaboración formativa podrán ser rescindidos por mutuo acuerdo entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal del centro de trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, si se da alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de trabajo colaborador.

2. La rescisión del acuerdo de colaboración, supondrá la firma de un nuevo acuerdo de colaboración conforme a lo regulado en el artículo 27.

Artículo 30. Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración.

1. Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o entidad, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

2. Cuando la causa de expulsión sea imputable al alumno o alumna, se actuará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Real Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 31. Reconocimiento a las empresas y tutores laborales.

1. Los tutores o tutoras laborales recibirán una certificación en la que se acredite su colaboración en el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, conforme al modelo disponible en el sistema de información SÉNECA.

2. A los centros de trabajo con los que se firmen acuerdos de colaboración y, a petición de éstos, les será emitido el correspondiente certificado como entidad colaboradora, cuyo modelo se facilitará a través del sistema de información SÉNECA.

CAPITULO V

Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo

Artículo 32. Gastos derivados del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. Los centros docentes públicos recibirán, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo, tanto de los ciclos formativos como de los programas de cualificación profesional inicial.

2. Para que el profesorado de los centros docentes públicos responsable del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo, pueda ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este módulo, deberá contar con autorización expresa del titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo.

Artículo 33. Ayudas de desplazamiento para el alumnado que cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. En función de las disponibilidades presupuestarias el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, podrá solicitar, por una sola vez, la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento.

2. El procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será el establecido en la correspondiente normativa.

CAPÍTULO VI

Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea

Artículo 34. El módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.

1. El alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional podrá realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo mediante estancias en empresas e instituciones de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que el propio centro docente tenga establecidos con centros de trabajo ubicados en dichos países.

2. Siempre que exista alumnado participante en acciones de movilidad transnacional se debe nombrar un profesor o profesora responsable de su seguimiento de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro. Dicho profesor o profesora será el encargado de realizar las gestiones inherentes a la movilidad, la preparación, el seguimiento y la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado participante.

3. Cuando el alumnado realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo al amparo del Programa de Formación en Empresas Europeas, establecido en el Decreto 59/2009, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas o de algún proyecto aprobado en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente promovido por la Consejería con competencias en materia de educación, no se requerirá autorización explícita.

4. Aquellos centros docentes participantes en un proyecto enmarcado dentro del Programa de Aprendizaje Permanente distinto de los promovidos por la Consejería con competencias en materia de educación solicitarán autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 20 y 21 remitiendo, además de la documentación requerida en el artículo 20, la siguiente:

a) Fotocopia del contrato del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos en el que se especifica el número de estancias y la cuantía económica adjudicada y los períodos de realización.

b) Resumen del contenido del proyecto.

5. Cuando el centro docente gestione sus propios proyectos de movilidad, adquirirá, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, los siguientes compromisos:

a) Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales y lingüísticas, como en aspectos académicos y personales.

b) Asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado con su perfil profesional y una persona encargada del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el país de destino.

c) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.

d) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes.

6. En caso de no cumplir con lo establecido en el acuerdo de colaboración formativa o no respetar lo indicado en el punto anterior, el alumnado participante, una vez informado y oído, podrá ser expulsado de esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de “No Apto” en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Asimismo, recibirá la calificación de “No Apto” el alumnado que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del profesor o profesora responsable del seguimiento. Los alumnos y alumnas expulsados, deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

Artículo 35. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.

El seguimiento del alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, requerirá que el profesorado designado por el centro docente para efectuar el seguimiento establezca, con dicho alumnado, contactos periódicos de comunicación. A tal fin, se acordarán y utilizarán sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables.

Artículo 36. Medidas para la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.

1. La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente.

2. Además de las valoraciones que se desprendan de las fichas semanales de seguimiento, se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral.

b) Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del país donde se realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo, que el alumnado entregará firmada y sellada al profesorado responsable de su seguimiento en el centro docente.

CAPÍTULO VII

Formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia

Artículo 37. El módulo profesional de formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia.

Cuando el ciclo formativo sea ofertado íntegramente en la modalidad a distancia, el módulo profesional de formación en centros de trabajo se considerará integrado dentro de esa modalidad, si bien su realización siempre se llevará a cabo de forma presencial en los centros de trabajo colaboradores.

Artículo 38. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia.

1. El profesorado responsable del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del ciclo formativo dispondrá de las horas asignadas al seguimiento a lo largo de todo el curso escolar, a fin de poder atender al alumnado que realice este módulo en los tres periodos posibles para su realización.

2. Siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial, conforme a lo regulado en el artículo 13. El régimen de autorizaciones para este alumnado será el regulado en la presente Orden.

3. Cuando la distancia entre el centro docente y el centro de trabajo según los criterios establecidos por el centro docente, no permitan realizar las visitas de seguimiento de forma presencial, se garantizarán sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables que garanticen el seguimiento.

CAPÍTULO VIII

Módulo profesional de proyecto

Artículo 39. Módulo profesional de proyecto.

1. Todos los ciclos formativos de grado superior incluyen el módulo profesional de proyecto, que el alumnado deberá realizar incorporando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

2. El módulo profesional de proyecto tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo.

3. De conformidad con lo regulado en el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, en las enseñanzas de formación profesional los criterios para la organización curricular y la programación del módulo profesional de formación en centros de trabajo serán concretadas en el proyecto educativo. A tales efectos, se podrán considerar los siguientes criterios, además de los que el propio centro docente determine:

a) Características y tipología de los proyectos que deben realizar los alumnos y alumnas del ciclo formativo.

b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte de profesorado implicado, que se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. En caso de permitir la realización del proyecto en grupo, el número máximo de alumnos o alumnas que pueden integrar el grupo.

c) Criterios para la presentación final de proyectos.

Artículo 40. Realización y duración del módulo profesional de proyecto.

1. Con carácter general, el módulo profesional de proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de formación en centros de trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas durante la realización de este último.

2. La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y evaluación lo realizará el profesorado con atribución docente en el mismo, conforme a lo establecido en las Órdenes reguladoras de cada título.

3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado.

4. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y alumnas, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional correspondiente.

Artículo 41. Fases de realización del módulo profesional de proyecto.

1. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el alumnado, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El alumno, alumna o grupo de ellos, presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de proyecto.

b) El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en acta y se comunicará al alumnado por quien ejerza la tutoría del grupo.

c) Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno o alumna dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una nueva propuesta de proyecto. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria del módulo profesional, salvo que acepte un proyecto propuesto por el profesorado responsable del proyecto, de entre los determinados por el departamento de familia profesional.

2. Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido rechazado, se le propondrá uno de los proyectos determinados por el departamento de familia profesional.

3. La ausencia de presentación del proyecto, según lo estipulado en el artículo 43, tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia.

Artículo 42. Seguimiento del módulo profesional de proyecto.

1. Con objeto de garantizar el seguimiento del módulo profesional de proyecto, en la modalidad presencial, se procederá del siguiente modo:

a) Al comienzo del periodo de realización del proyecto se establecerá un periodo de al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

b) El profesorado encargado del seguimiento del proyecto garantizará a los alumnos y alumnas un periodo de tutorización de al menos tres horas lectivas semanales para el seguimiento de los diversos proyectos. Estas tres horas se distribuirán entre el profesorado implicado siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.

c) Se establecerá un periodo de finalización con al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

2. En la modalidad a distancia, el profesor o profesora encargada del seguimiento del módulo profesional de proyecto empleará los mecanismos de seguimiento previstos para esta modalidad.

3. Las funciones del profesorado que realiza el seguimiento del proyecto, son las siguientes:

a) Orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura y tratamiento de la información.

b) Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno.

c) Coordinar, junto con la jefatura del departamento de familia profesional, el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

d) Evaluar y calificar el módulo profesional de proyecto.

Artículo 43. Presentación del proyecto.

1. El jefe o jefa de departamento de la familia profesional convocará al alumnado que cursa el módulo profesional de proyecto a un acto en el que presentará ante el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas el trabajo realizado.

2. Cuando el módulo profesional de proyecto se realice en periodos diferentes al establecido con carácter general, el seguimiento y la presentación ante el equipo docente de los proyectos elaborados, se llevará a cabo conforme a lo definido en el proyecto educativo del centro y siempre permitiendo que el alumnado que presenta el proyecto, pueda acogerse a evaluación final excepcional cuando esté en situación de obtener Título.

3. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

4. Terminada la presentación, el profesorado dispondrá de tiempo suficiente para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor o profesora responsable del seguimiento del proyecto, la emisión de la calificación de este módulo profesional.

5. En la modalidad a distancia, la entrega y valoración del módulo profesional de proyecto se efectuará de acuerdo a lo previsto en la programación de dicho módulo profesional.

Disposición adicional primera. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.

Esta norma será de aplicación a los centros privados, adaptándola a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan, así como a su proyecto educativo.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, las competencias para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de la dirección de los centros en los procedimientos de autorización para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en casos excepcionales, conforme al artículo 18.3.

2. Asimismo, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, las competencias para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones definitivas de exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo, dictadas por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos, conforme al artículo 25.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la presente orden a los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) y por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Calidad de la Educación (LOCE).

1. Las menciones a los “resultados de aprendizaje”, recogidas en la presente orden, se entenderán referidas a las “capacidades terminales” especificadas en los Reales Decretos que establecen los títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. El módulo profesional de formación en centros de trabajo se desarrollará en los períodos siguientes:

a) Entre septiembre y diciembre del segundo curso académico en los ciclos formativos de 1.300 ó 1.400 horas de duración, con tres trimestres en el centro docente y un trimestre en el centro de trabajo.

b) Entre septiembre y marzo del segundo curso académico en los ciclos formativos de 1.700 horas de duración con tres trimestres en el centro docente y dos trimestres en el centro de trabajo.

c) Entre enero y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, con cuatro trimestres en el centro docente y dos trimestres en el centro de trabajo.

d) Entre abril y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, con cinco trimestres en el centro docente y un trimestre en el centro de trabajo.

3. Quienes no hubieran superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo o no lo hubieran realizado en el período establecido en el apartado anterior, dispondrán de un período extraordinario en las fechas siguientes:

a) Entre enero y marzo del mismo curso académico en los ciclos formativos de 1.300 ó 1.400 horas de duración, con tres trimestres en el centro docente y un trimestre en el centro de trabajo.

b) Entre septiembre y marzo del siguiente curso académico en los ciclos formativos de 1.700 horas de duración con tres trimestres en el centro docente y dos trimestres en el centro de trabajo.

c) Entre septiembre y marzo del siguiente curso académico en los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, con cuatro trimestres en el centro docente y dos trimestres en el centro de trabajo.

d) Entre septiembre y diciembre del siguiente curso académico en los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, con cinco trimestres en el centro docente y un trimestre en el centro de trabajo.

4. En los ciclos formativos de menos de 2.000 horas, la dedicación horaria del profesorado para el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y proyecto integrado, se hará conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, teniendo en todo caso la consideración de docencia directa y no pudiendo exceder de tres horas semanales por profesor o profesora. Una vez finalizado el periodo de formación en centros de trabajo, el jefe o jefa de estudios, elaborará un nuevo horario del profesorado en el que las horas no dedicadas al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y proyecto integrado deberán asignarse a las actividades recogidas en el artículo 15.3.

5. En los ciclos formativos en régimen de adultos, la duración y periodo de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo quedará recogida en el proyecto educativo del centro teniendo en cuenta para ello los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Órdenes que regulan estas enseñanzas en régimen de adultos.

6. Aquellas personas que tras la realización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico superior en la convocatoria del año 2010, acredite tener superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, o de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, a excepción del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y si procede proyecto integrado, podrá matricularse de dichos módulos profesionales hasta el 31 de octubre de 2011 en los centros docentes que al efecto habiliten las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación.

Disposición transitoria segunda. Realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado del alumnado que cursa enseñanzas de duración inferior a 2000 horas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Calidad de la Educación (LOCE), cuando se produce la sustitución por los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE).

Al alumnado que esté cursando ciclos formativos de duración inferior a 2.000 horas derivados de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación y de la Ley Orgánica 10/2002 Vínculo a legislación, que tenga, además, módulos profesionales pendientes de evaluación positiva que no supongan más del 25 por ciento de la carga horaria de los módulos profesionales que se cursan en el centro docente, cuando se produzca la sustitución de estas enseñanzas por las derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, le serán de aplicación los apartados 3, 4, 5 y 6 de la disposición transitoria cuarta de la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2010.

Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño.

Hasta que no dispongan de normativa propia, la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño, será de aplicación para la regulación de la formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño.

2. Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de diciembre de 1998, sobre exención total o parcial del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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